Decreto Supremo N° 28627
06 DE MARZO DE 2006 .- Establecer la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
DECRETO SUPREMO N° 28627
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los problemas económicos, políticos y sociales no resueltos durante la vida republicana originaron una crisis general del Estado expresada en los permanentes conflictos sociales, cuyos detonantes fueron los hechos sangrientos de febrero y octubre 2003 y, junio 2004; razón por la cual, se requieren cambios profundos en la sociedad boliviana.
Que el movimiento indígena popular ha planteado, de manera sistemática, la Asamblea Constituyente como ámbito de deliberación y cambio democrático, que por primera vez posibilita una transformación estructural del Estado.
Que el Estado, recogiendo el clamor popular, incorporó en su reforma del 2004 la Asamblea Constituyente, como órgano supremo con la facultad de reformar totalmente la Constitución Política del Estado.
Que la Ley N° 3091 de 6 de julio de 2005, de convocatoria a la Asamblea Constituyente, como parte del acuerdo político y social, permitió una salida institucional a la crisis provocada por la renuncia del entonces Presidente Carlos Diego Mesa Gisbert, fijando la elección de constituyentes para el primer domingo del mes de julio de 2006 y la conformación del Consejo Preconstituyente y Preautonómico.
Que la Ley N° 3364 de 06 de marzo de 2006 – Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente determinó convocar a la elección de los constituyentes para el día 2 de julio de 2006 y su instalación de sesiones para el 6 de agosto de 2006, con el objeto de efectuar una reforma total de la Constitución, estableciendo el número de constituyentes y las condiciones de su elegibilidad.
Que es voluntad indeclinable del Gobierno Nacional cumplir el compromiso asumido con el pueblo boliviano para la realización de la Asamblea Constituyente.
Que el proceso constituyente del país requiere una entidad encargada de coordinar y organizar la participación del soberano, que es el pueblo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado y coordinar las labores del Consejo Preconstituyente y Preautonómico.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el Parágrafo V del Artículo 2, faculta al Poder Ejecutivo la designación de Representantes Presidenciales para que se encarguen de tareas específicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
Se crea el cargo de Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, encargado de su organización, coordinación, difusión y promoción.
La Representación Presidencial de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, es una institución pública desconcentrada y tendrá responsabilidad directa ante el Presidente Constitucional de la República y, dependerá operativamente del Vicepresidente Constitucional de la República, bajo el principio constitucional de Coordinación de los Poderes Públicos, establecido en el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
El Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico tendrá las siguientes funciones:
El Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico podrá contar con los recursos y mecanismos necesarios para el desarrollo de sus funciones administrativas, jurídicas y de enlace con la Corte Nacional Electoral.
El Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de las desconcentraciones administrativas y operativas que se establezcan.
La Representación Presidencial de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico estará conformada de la siguiente manera:
Apoyo funcional:
La Coordinación Nacional de Programas y Proyectos dependerá de un Coordinador designado, previa consulta con el Presidente y el Vicepresidente de la República, por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, y tendrá las siguientes funciones:
La Coordinación con la Sociedad Civil y Agrupaciones Sociales dependerá de un Coordinador designado, previa consulta con el Presidente y el Vicepresidente de la República, por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, y tendrá las siguientes funciones:
La Coordinación de Comunicación y Difusión estará a cargo de un Coordinador designado, previa consulta con el Presidente y el Vicepresidente de la República, por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, y tendrá las siguientes funciones:
En cada Departamento, el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico nombrará un Responsable Departamental y previa consulta con el Presidente de la República por el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico y, tendrá las siguientes funciones:
I. Los Consejos Departamentales Preconstituyentes y Preautonómicos serán instancias de asesoramiento externo, convocados por el Responsable Departamental.
II. Los Consejos Departamentales Preconstituyentes y Preautonómicos estarán conformados por entidades representativas interesadas en participar activamente en el proceso preconstituyente y preautonómico.
III. Los Consejos Departamentales Preconstituyentes y Preautonómicos coordinarán sus actividades con el Responsable Departamental correspondiente y tienen las siguientes funciones:
I. El Consejo Nacional Preconstituyente y Preautonómico es una instancia de asesoramiento externo, integrado por personalidades de los movimientos sociales, indígenas y sociedad civil, que garantizará la pluralidad, representatividad en la generación de consensos y el reconocimiento de disensos.
II. El Consejo Nacional Preconstituyente y Preautonómico será conformado mediante Resolución Suprema.
A partir de la vigencia del presente decreto se suprime la Unidad de Apoyo Técnico – UAT y la Gerencia Ejecutiva.
Todos los recursos asignados a la Gerencia Ejecutiva del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico se transfieren a favor de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
I. Se derogan los Artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 28438 de 15 de noviembre de 2005.
II. Se abroga el Decreto Supremo N° 28549 de 22 de diciembre de 2005.
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.