03 DE AGOSTO DE 2016 .- Autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs56.920.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, afectando las partidas y subpartidas 22500 “Seguros”, 24300 “Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación”, 22110 “Pasajes al Interior del País” y 26990 “Otros”, para la emisión de la certificación de antecedentes Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPPASE.
DECRETO SUPREMO N° 2864
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del Estado,
determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se
sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad
jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,
interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana,
armonía social y respeto a los derechos.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán
comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus
presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013,
Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, señala que
la entidad responsable del registro único podrá emitir certificaciones sobre
antecedentes de los agresores, denuncias, actuación de servidoras y servidores
públicos, y sobre toda información que pueda servir para la prevención,
atención, protección y sanción de casos individuales, a solo requerimiento
fiscal u orden judicial.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348, dispone que para el
acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de
administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o
contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un
requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida
contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia
ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. El Sistema Integral Plurinacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de
Género – SIPPASE, certificará los antecedentes referidos en el presente
Artículo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de
diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de
diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el
marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o
incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones,
Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones
para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos
para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación
y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita
Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de
estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Justicia como ente rector en temas de violencia en razón
de género requiere contar con consultorías por producto para la emisión
oportuna de la certificación de antecedentes SIPPASE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la
subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs56.920.- (CINCUENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso
presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente y organismo 10-111
“Tesoro General de la Nación”, afectando las partidas y subpartidas 22500
“Seguros”, 24300 “Otros Gastos por Concepto de Instalación, Mantenimiento y
Reparación”, 22110 “Pasajes al Interior del País” y 26990 “Otros”, para la
emisión de la certificación de antecedentes Sistema Integral Plurinacional de
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de
Género – SIPPASE.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargada de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene
Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar
Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia
Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando
Montaño Rivera.