Decreto Supremo N° 28670
05 DE ABRIL DE 2006 .- Establecer el Consejo Nacional de Descentralización – CONADES.
DECRETO SUPREMO N° 28670
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Gobierno Nacional, coordinar acciones político administrativas destinadas a desarrollar, implementar y profundizar el proceso de descentralización, concertada con los actores políticos, sociales, culturales, económicos y territoriales.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES Nº 4/2006 de 3 de mayo de 2006, se determino aprobar el Presente Decreto Supremo, a solicitud del Viceministro de Descentralización del Ministerio de la Presidencia.
Que en el marco de las Leyes Nº 3364 y Nº 3365 ambas de 6 de marzo de 2006, es necesario crear una instancia consultiva que articule la Política Nacional de Descentralización entre los niveles del Poder Ejecutivo, Poder legislativo, Administraciones Departamentales, Gobiernos Municipales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, los Centros Académicos y de Investigación; en el marco de la coordinación de poderes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Consejo Nacional de Descentralización – CONADES.
El CONADES es una instancia consultiva entre la Administración Nacional, Poder Legislativo, Administraciones Departamentales, Gobiernos Municipales, actores de la Sociedad Civil y Centros Académicos y de Investigación, para establecer un proceso de formulación integral de una política nacional de descentralización, articulada y concertada en los ámbitos, nacional, departamental y municipal.
La inclusión en esta instancia, de otras instituciones representativas, se realizará mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de la Presidencia.
Las Universidades y Centros de Investigación deberán estar acreditados por organismo competente del Estado.
Las funciones del CONADES son las siguientes:
La asistencia a reuniones y actividades del CONADES y sus instancias correspondientes, no serán remuneradas, y el funcionamiento de los mismos no representará erogación alguna de recursos financieros por parte del Tesoro General de la Nación.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente