Decreto Supremo N° 28695
26 DE ABRIL DE 2006 .- Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y, para la Investigación de Fortunas.
DECRETO SUPREMO N° 28695
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural, es movilizar a la sociedad civil en torno a la lucha frontal contra la corrupción pública y el enriquecimiento ilícito, que afectan gravemente a la economía del Estado boliviano.
Que la corrupción bloquea la legitimidad de la democracia, distorsiona el sistema económico, es un factor de desintegración social, amenaza la estabilidad política y el desarrollo sostenible, incrementa la pobreza y deforma el comportamiento de los servidores públicos.
Que muchos servidores públicos en diferentes niveles de la administración del Estado, aprovechando su poder circunstancial amasaron enormes fortunas a costa de la economía estatal y el empobrecimiento crónico del pueblo boliviano.
Que el neoliberalismo no sólo ha liberalizado las relaciones económicas, también ha modificado la estructura mental y el comportamiento humano y es la razón por la que la corrupción aumenta a ritmo acelerado.
Que es necesario precautelar los recursos económicos del Estado, para garantizar la atención de los problemas más acuciantes de la sociedad y al mismo tiempo, castigar severamente a los servidores públicos que hagan mal uso de sus funciones.
Que en estas condiciones, es responsabilidad del Estado desplegar todos los esfuerzos posibles para prevenir, perseguir y castigar la corrupción, crear una conciencia ética moral en los servidores públicos, fortalecer las instituciones, extirpar las prácticas viciosas y erradicar la impunidad.
Que una lucha efectiva y contundente contra la corrupción y enriquecimiento ilícito sólo será posible con mecanismos expeditos y personal honesto, especializado y eficiente, vale decir investigadores policiales, financieros, fiscales, jueces, Contraloría General de la República y representantes de la sociedad civil que hagan de su función un compromiso con los intereses del Estado y del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y, para la Investigación de Fortunas, para desplegar una acción efectiva y contundente contra las diversas formas de corrupción en la Administración Pública.
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en toda la Administración Pública, tanto en el Nivel Central del Poder Ejecutivo y todo el conjunto de sus Instituciones y Empresas; así como, el nivel departamental y municipal.
El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción Pública, el Enriquecimiento Ilícito y para la Investigación de Fortunas tendrá la siguiente estructura:
I. El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y para la Investigación de Fortunas, estará integrado por las siguientes Representaciones:
II. El Ministerio de Justicia, coadyuvará al funcionamiento del Consejo, como Secretaria Técnica y apoyará directamente con un (1) Procurador Abogado.
Los miembros del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y para la Investigación de Fortunas deberán reunir las siguientes condiciones esenciales:
El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito, e Investigación de Fortunas, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:
El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito y para la Investigación de Fortunas es una entidad independiente y ejercerá sus funciones operativa y administrativa de manera autónoma. A fin de asegurar su imparcialidad respecto de la administración del Estado, los recursos asignados serán atribuidos al Presupuesto General de la Nación. Los desembolsos serán autorizados por el Ministerio de Hacienda conforme con sus requerimientos, debiendo registrar los recursos otorgados en el presupuesto del Ministerio de Justicia.
I. El Ministerio Público en el marco de sus competencias establecidas en la legislación vigente, será responsable de asignar a los Fiscales de Materia Anticorrupción, con la visión de coadyuvar el proceso de lucha frontal contra la corrupción.
II. El Ministerio Público, basado en los principios constitucionales procesales y la Ley Orgánica del Ministerio Público, al ejercer la acción penal como acusador tiene a su cargo la dirección funcional de actuación de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen - FELCC, en la investigación de los ilícitos, en defensa de los intereses del Estado y su patrimonio, utilizando a plenitud los servicios del Instituto de Investigación Forense desde las investigaciones preliminares, con facultades potestativas para pedir el concurso de los demás institutos, dependencias técnicas y científicas a cargo del Estado, que puedan coadyuvar a las tareas de investigación y esclarecimiento.
I. El Ministerio Público con la finalidad de dar transparencia al proceso de lucha contra la corrupción, considerará que los requisitos mínimos para ser Fiscal de Materia Anticorrupción son los mismos establecidos por la Ley de Organización Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
II. En el ejercicio de sus funciones los Fiscales de Materia Anticorrupción, realizarán labores de coordinación con el Consejo Anticorrupción, para el mejor desenvolvimiento de las actividades de pesquisa, requisa e investigación de las denuncias, a fin de esclarecer responsabilidades y la recuperación de los dineros, valores y enseres de patrimonio del Estado.
Los Fiscales de Materia Anticorrupción serán designados por la Fiscalía General de la República en los nueve departamentos, formarán parte del organismo de lucha contra la corrupción dependiente de cada Fiscalía de Distrito, con dedicación exclusiva.
Los fiscales anticorrupción se rigen por la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Organización Judicial, siendo sus funciones y deberes los siguientes:
I. El Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Distrito en el marco de la lucha frontal contra la corrupción, tienen la responsabilidad de coadyuvar a todo el proceso concertado con los actores sociales en el marco de sus competencias asignadas por la legislación vigente.
II. En cada uno de los nueve distritos judiciales funcionará un Tribunal de Sentencia dependiente de la Corte Superior de Justicia, con dedicación exclusiva a los casos de corrupción.
Tienen como atribuciones y competencias el trámite de proceso penal, sobre la base de la acusación fiscal contra personas sindicadas de incurrir en actos ilícitos contra el patrimonio del Estado, en juicios orales, contradictorios, públicos y continuos. Durarán en sus funciones cuatro años y se regirán por la Ley del Consejo de la Judicatura.
Para ser Juez del Tribunal de Sentencia se requiere cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley de Organización Judicial y además las siguientes condiciones:
Los jueces tienen el deber de evitar vicios procesales, siendo responsables civil, penal, administrativa y disciplinariamente en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la gravedad de sus actos.
Son también responsables por la retardación y la pérdida de competencia, así como por la demora culpable debida a impropiedad de providencias que importen retardación.
EL CRIMEN - FELCC
En su trabajo se sujetará a las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, bajo la dirección del Fiscal de Materia Anticorrupción. Los investigadores deben ser profesionales especializados y serán designados por las autoridades respectivas en coordinación con el Instituto de Investigación Forense.
Y PATRIMONIAL
La Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Hacienda, estará integrada por personal especializado que cumplirá las siguientes funciones específicas y en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC, bajo la Dirección del Fiscal de Materia Anticorrupción.