Decreto Supremo N° 28719
17 DE MAYO DE 2006 .- Prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.
DECRETO SUPREMO N° 28719
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la ineludible obligación de garantizar y defender el capital humano, así como la salud de su población, siendo ambos derechos consagrados por el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, es también deber del Estado determinar los mecanismos e instancias para cumplir con esta obligación primordial.
Que las instancias competentes para garantizar tanto el capital humano como la salud de la población son el Ministerio de Salud y Deportes, así como los Entes Gestores en Salud.
Que los Entes Gestores a cargo de las Cajas de Salud administran la gestión, aplicación y ejecución del Régimen de Seguridad Social a Corto Plazo (Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo).
Que la Caja Nacional de Salud, como principal Ente Gestor en Seguridad Social, reconocida como Institución Descentralizada de Derecho Público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente, tiene como misión brindar la protección integral en el campo de salud a toda su población asegurada.
Que tomando en cuenta que la Caja Nacional de Salud como primer Ente Gestor de Seguridad Social de los Regímenes a Corto Plazo, es la más importante por su numerosa población asegurada, con el propósito de que cumpla sus eminentes funciones de protección al capital humano, en condiciones compatibles con la realidad económica y social del País, precisaba contar con personal de primer nivel, altamente capacitado y de reconocida trayectoria, emitiéndose para tal fin el Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 26637 de 24 de mayo de 2002.
Que el objeto del Decreto Supremo Nº 26495 fue el de “...implementar la institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS...”, instruyendo para este propósito al Ministerio de Salud y Previsión Social, iniciar el correspondiente proceso, fijando lineamientos claros y precisos establecidos en el citado Decreto Supremo.
Que en primera instancia el Decreto Supremo Nº 26495, dispuso la institucionalización de la Caja Nacional de Salud en todos sus niveles, debiendo efectuarse a través de Convocatorias Públicas por Empresas Especializadas en la selección y contratación de recursos humanos, al amparo de lo previsto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25749 de 27 de octubre de 1999.
Que ante la evidencia del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud tuvo resultados positivos, debiendo obligatoriamente continuar con el mismo, siendo preciso para este efecto actualizar y reajustar la Norma Legal, sobre la base de la experiencia adquirida, en tal sentido, el Decreto Supremo Nº 26495, es sustituido por la presente disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud – CNS, en base a los procedimientos legales que permitan contar con personal de alto nivel en los diferentes cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud, garantizando de esta manera la prestación de las atenciones con calidad profesional, eficiencia y calidez. Asimismo se abroga el Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de febrero de 2002.
II. Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización, bajo los nuevos parámetros previstos en la presente Norma Legal, para lo cual se le autoriza establecer un mecanismo de Reclutamiento, Selección y Elección de los postulantes a los diferentes Cargos a ser convocados.
El Directorio de la Caja Nacional de Salud, en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, elaborará un “Reglamento Específico de Reclutamiento, Selección y Elección de Postulantes a los Cargos Vacantes de la Caja Nacional De Salud”; en el que se definirán los parámetros para lograr objetivos y los procedimientos a seguir. El referido Reglamento, deberá adecuarse a los procesos previstos en el Decreto Supremo Nº 26115 de 15 de marzo de 2001 y ser aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes, a través de Resolución expresa, lo que no implica una asimilación a los alcances del Estatuto del Funcionario Público.
I. Se establece un Tribunal encargado de la selección de los postulantes a cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud.
II. El Tribunal estará conformado por: El Ministro de Salud y Deportes, que lo preside. Tres miembros del Directorio (uno por cada sector).
Se elimina la incorporación directa a los cargos de confianza y libre nombramiento, debiendo convocarse los cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud en base a la capacidad y reconocimiento de méritos. La desvinculación funcionaria, debe estar sujeta a la evaluación de desempeño y a la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la CNS.
El nombramiento del cargo de Gerente General, se realizará en el término de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. Su elección esta sujetará a los procedimientos establecidos en el “Reglamento Específico de Reclutamiento, Selección y Elección de Postulantes a Cargos Vacantes de la Caja Nacional de Salud”, bajo responsabilidad del Directorio de la Caja Nacional de Salud.
Se instruye, el inicio y consecución de los procesos judiciales y administrativos, hasta su ejecutoria, de los hechos de corrupción considerados de acuerdo a lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 1743 de 15 de enero de 1997.
I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
a) DOS (2) REPRESENTANTES ESTATALES, en representación del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
b) TRES (3) REPRESENTANTES LABORALES ACTIVOS, en representación de la Central Obrera de Bolivia – COB.
c) TRES (3) REPRESENTANTES LABORALES PASIVOS, en representación de la Central Obrera de Bolivia – COB.
d) DOS (2) REPRESENTANTES PATRONALES, en representación de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia – CEPB. Los Directores serán designados por cada sector al que representan - Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, COB (Pasivos y Activos) y Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, cuya nómina será enviada al Ministerio de Salud y Deportes, que en su condición de cabeza de sector que ejerce tuición sobre la Caja Nacional de Salud, ratificará a los diez (10) Directores, mediante Resolución Ministerial.
II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez.
Para ser nombrados Directores, se deberá demostrar conocimientos en el campo de Seguridad Social y Salud Pública.
Los miembros del Directorio de la Caja Nacional de Salud, ejercerán sus funciones por el lapso de dos (2) años, pudiendo ser designados nuevamente solo por un período más.
I. Los Directores podrán ser relevados de sus funciones por las causas siguientes:
II. Los Miembros del Directorio no podrán desempeñar actividades que puedan ocasionar conflicto de intereses con la Caja Nacional de Salud, cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
I. El Directorio sesionará con carácter ordinario y obligatorio cuatro (4) veces al mes, a convocatoria de su Presidente, ante su ausencia, la convocatoria podrá realizarla cualquier Director representante del sector laboral. El incumplimiento a esta disposición, generará responsabilidades para el Presidente.
II. Asimismo, el Presidente Convocará a reunión extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando se presenten temas importantes y que requieran su consideración inmediata.
III. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, se prohíbe el pago de dietas, estipendios o cualquier otro concepto que implique renumeración a los Miembros del Directorio.
El Directorio sesionará, adoptará medidas y emitirá Resoluciones, con la mitad más uno del total de sus Miembros, exigiéndose que en toda sesión participen los tres sectores, por lo menos con uno de sus Directores.
I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el marco de lo establecido por el Código de Seguridad Social y la Ley Nº 1178.
II. Asimismo, el Directorio definirá normas internas y procedimientos institucionales para llevar adelante el Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.
III. El Presidente del Directorio y los Miembros del Directorio (Directores) de la Caja Nacional de Salud, serán responsables solidarios de las decisiones que se adopten en el Directorio, en caso de estar presentes en las sesiones. Deberán participar activamente en la toma de decisiones tanto a favor o en contra, y estableciendo por escrito su posición en la respectiva acta de sesión.
IV. Las decisiones y resoluciones que se asuman al interior del Directorio, en temas delicados y que exijan reserva, deberán respetar el principio de confidencialidad.
Cada uno de los miembros del Directorio de la Caja Nacional de Salud tiene derecho a voz y voto.
Las facultades y atribuciones del Directorio son las siguientes:
I. El Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud será elegido de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, de la terna presentada por el Ministro(a) de Salud y Deportes.
II. El Presidente del Directorio, ejercerá esas funciones por el lapso de dos (2) años.
III. El Presidente Interino del Directorio de la Caja Nacional de Salud, será uno de los tres representantes del sector laboral.
El Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud, tendrá las siguientes atribuciones:
El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Nacional de Salud y primer responsable del manejo institucional y de la gestión médica, administrativa, financiera, legal y técnica en el marco de lo establecido por el Código de Seguridad Social y la Ley Nº 1178. Asimismo, es corresponsable de proseguir el Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.
El Gerente General de la Caja Nacional de Salud será nombrado por el Presidente del Estado Plurinacional, de la terna propuesta por el Ministerio de Salud y Deportes.
Para ser designado Gerente General de la Caja Nacional de Salud, se requiere:
Son funciones del Gerente General de la Caja Nacional de Salud las siguientes:
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26495 de 4 de febrero de 2002 y el Decreto Supremo Nº 26637 de 24 de mayo de 2002.
II. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.