Decreto Supremo N° 28803
19 DE JULIO DE 2006 .- Establecer una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera de la Asamblea Constituyente, en tanto dicha Asamblea determine su normativa interna mediante Reglamento General.
DECRETO SUPREMO N° 28803
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 – Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, se procedió a la elección democrática de los 255 miembros de la Asamblea Constituyente, la que por mandato de la misma Ley, debe instalarse en la Ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, el día 6 de agosto de 2006.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 28753 de 21 de junio de 2006, con la finalidad de cumplir el compromiso de llevar adelante la realización de la Asamblea Constituyente, a dispuesto que la Vicepresidencia de la Republica, realice los procesos de Contratación de Bienes y Servicios Generales necesarios para garantizar las actividades de los Constituyentes elegidos que conforman la Asamblea Constituyente.
Que la Asamblea Constituyente para su funcionamiento administrativo y financiero, requiere contar con una unidad responsable que garantice la instalación de dicha Asamblea en la ciudad de Sucre, por lo que es necesario crear una instancia por analogía en el marco de lo establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, mientras la Asamblea Constituyente establezca su normativa interna mediante Reglamento General, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 3364.
Que mediante Nota VPC-063-2006 de 18 de julio de 2006, el Ministerio de Hacienda, solicito la aprobación de una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera mientras y en tanto la Asamblea Constituyente determine su procedimiento mediante su reglamentación interna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera de la Asamblea Constituyente, en tanto dicha Asamblea determine su normativa interna mediante Reglamento General, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 3364.
Se crea la Oficialía Mayor de la Asamblea Constituyente, la que deberá cumplir en forma inmediata con las tareas administrativas y financieras previas para garantizar la instalación de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto de 2006 y continuar con las mismas hasta que los miembros de la Asamblea Constituyente aprueben su Reglamento General de funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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