Decreto Supremo N° 28837
23 DE AGOSTO DE 2006 .- Establecer un modelo básico de administración y organización, para el funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”.
DECRETO SUPREMO N° 28837
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2887 de 21 de Octubre de 2004, crea el Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicada en el Cantón Espejos, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, bajo un modelo responsable y formativo – educativo, centrado en la aplicación de una metodología orientada a la reconducción de la conducta, rehabilitación y reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, comprendidos entre 16 y 18 años.
Que la mencionada ley afecta de manera íntegra e irrestricta a la citada propiedad, para la implementación de un proyecto de interés público; establece la finalidad de dicho centro, señala el origen y destino de los recursos a emplearse e involucra a autoridades e instituciones llamadas por ley en esta temática. Asimismo establece un marco general de organización y funciones.
Que es necesario reglamentar los diferentes aspectos señalados en dicha ley, que permitan su implementación eficaz e integral.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un modelo básico de administración y organización, para el funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, determinando las funciones y atribuciones de dicho Centro, de conformidad a su naturaleza jurídica y estructura administrativa, determinadas por el presente Decreto Supremo.
El Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” – CENVICRUZ, es una institución pública descentralizada de carácter técnico con administración y gestión propia, depende funcionalmente de la Prefectura de Departamento.
El CENVICRUZ, a nivel departamental y en el ámbito de su competencia, tiene como misión fundamental, en el marco de las normas legales que regulan la vida del adolescente en conflicto con la ley, comprendido entre los 16 a 18 años de edad, acompañar el proceso sancionador con la atención educativa y formativa del adolescente, en coordinación con las instancias jurisdiccionales establecidas por ley, para el logro del objetivo mayor de reinserción a la sociedad, así como las disposiciones legales que rigen el Sistema Penitenciario Nacional.
El CENVICRUZ, desarrollará sus actividades en el marco de las disposiciones legales vigentes, que alcanzan a estos grupos de jóvenes en conflicto con la ley.
El CENVICRUZ tiene las siguientes atribuciones:
EL CENVICRUZ, tiene los siguientes niveles administrativos de organización:
Esta estructura dependerá funcionalmente de la Dirección Departamental de Desarrollo Social y será implementada en la Prefectura del Departamento de Santa Cruz; al efecto, deberá programarse su respectivo presupuesto para cada gestión anual, independientemente de los recursos señalados en el Artículo 2 de la Ley Nº 2887 del 21 de Octubre de 2004, salvo que estos puedan ser traspasados a la Prefectura de Santa Cruz.
I. Está compuesto por representantes de instituciones públicas y privadas del departamento de Santa Cruz, las cuales son: La Prefectura de Santa Cruz, la Policía Nacional, la Corte Superior de Distrito, la Fiscalía del Distrito, la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la Federación Departamental de Profesionales, el Colegio Departamental de Abogados, Asociación Acción por Santa Cruz, Iglesia Cristiana de la Familia, Representación de Pueblos Indígenas y Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario y Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y el Defensor del Pueblo.
II. Cada institución deberá acreditar dos representantes titulares y dos suplentes, no serán remunerados por el CENVICRUZ, tendrán derecho a voz y voto, deberán contar con expreso mandato legal e institucional para velar por el interés superior de los adolescentes de a cuerdo a la Ley N° 2887
III. El Directorio es una instancia consultiva, de seguimiento y control de las actividades del CENVICRUZ, su organización, actividades y funcionamiento se sujetaran conforme a reglamentación específica interna.
El Directorio podrá invitar a instituciones y personalidades del Departamento de Santa Cruz, para la conformación de comisiones de apoyo voluntario, en el desarrollo de las actividades del centro.
Es la autoridad responsable de dirigir y administrar las actividades de la entidad y establecer vínculos de coordinación interinstitucional y prestar informes al Directorio sin perjuicio de hacerlo ante las demás instancias llamadas por ley. Es designado por el Prefecto del Departamento, mediante Resolución Prefectural, y tiene las siguientes atribuciones:
El nivel técnico operativo está constituido por tres Jefes Técnicos, encargados de la conducción y coordinación de sus unidades de función, en asuntos y temas de sus competencias.
Los Jefes Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
El Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
El Jefe de la Unidad de Desarrollo Humano tiene las siguientes atribuciones:
El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tiene las siguientes atribuciones:
La Auditoria interna en el CENVICRUZ, la ejercerá la Dirección General de Auditoria Interna de la Prefectura del Departamento.
En virtud del Artículo 1 de la Ley N° 2887, los actuales recursos físicos y financieros de la ex - Granja de Espejos se transfieren al Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz y pasan a conformar el patrimonio de este, dentro de lo establecido por la normas legales vigentes; asimismo, serán recursos físicos y financieros los que sean adquiridos conforme a normas legales, los asignados y/o transferidos, los donados y los legados que le sean entregados.
La remuneración del personal del CENVICRUZ, será cubierta con recursos del presupuesto de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, excepto la que señala el Artículo 2 de la Ley N° 2887.
Además de los recursos asignados por Ley, por el presente decreto y otras disposiciones legales, el CENVICRUZ podrá suscribir convenios interinstitucionales para inversión pública en función de la capacidad de gestión de las partes, de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Publica; asimismo, podrá obtener recursos propios provenientes de los servicios y asistencia especializada que pudiera prestarse según su reglamento especifico, con arreglo a disposiciones legales que rigen en materia presupuestaria.
Por otro lado, establecerá un sistema reglamentario para la administración, manejo y disposición de los recursos provenientes de donaciones de personas individuales y/o colectivas legalmente establecidas en el país.
La estructura organizacional del CENVICRUZ, establecida en el presente Decreto Supremo, no deberá implicar un incremento ni crecimiento burocrático, con la dotación y/ o contratación del nuevo personal, debiendo ser el racionalmente necesario para su funcionamiento; el personal del CENVICRUZ, tiene la calidad de servidor publico, sujeto a la Ley N° 1178 y sus reglamentos, Ley N° 2027 y sus reglamentos, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y reglamentos específicos e internos de la institución.
El CENVICRUZ, deberá elaborar su Reglamentación Interna y Manuales de Organización y Funciones, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales serán aprobados por el Prefecto del Departamento, mediante Resolución Prefectural.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- (INVERSIONES). Las inversiones con recursos provenientes de fuentes públicas y privadas que se hubieran ejecutado en los predios e instalaciones de la Ex Granja de Espejos, pasan a conformar el patrimonio del CENVICRUZ.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- (VIGENCIA DE CONVENIOS). Los Convenio y/o acuerdos para la ejecución de obras, bienes y servicios, suscritos por el Directorio del CENVICRUZ, se mantienen vigentes hasta su conclusión.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Gobierno, de Hacienda y el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.