Decreto Supremo N° 28909
06 DE NOVIEMBRE DE 2006 .- ESTATUTO DEL TRABAJADOR EN SALUD DE BOLIVIA
DECRETO SUPREMO N° 28909
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de ineludible obligación del Estado, garantizar y defender el capital humano así como la salud de su población, estando ambos derechos consagrados por el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.
Que es deber del Estado, determinar los mecanismos e instancias para cumplir con esta obligación primordial.
Que los Artículos 43 y 44 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, regulan la relación del Estado con los servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa, la promoción de su eficiente desempeño y productividad, asegurando para ellos dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio.
Que mediante acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Deportes y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, de fecha 9 de mayo de 2006, establece en su Artículo 7 (Aspecto Institucional), que el Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 908 de 7 de diciembre de 2005, debe ser elevado a rango de Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Se aprueba el “Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia”, estructurado en VIII Títulos y 79 Artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo, debiendo ser reglamentado en el plazo de 90 días hábiles.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EN SALUD PUBLICA
OBJETO Y PRINCIPIOS
El Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública, norma los derechos, deberes y obligaciones de los trabajadores en salud, así como los aspectos que garanticen la carrera administrativa, la dignidad y la eficacia de la función publica de los Trabajadores en Salud.
La carrera administrativa de los Trabajadores en Salud, se expresa a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos (Administración de Personal).
El ámbito de aplicación del presente Estatuto, comprende a todos los trabajadores en salud que prestan servicios en los Servicios Departamentales de Salud, Hospitales Públicos de primer, segundo y tercer nivel e Institutos Especializados, Escuelas Técnicas de Salud y Servicios asistenciales, en todos los niveles de atención.
El objeto del presente Estatuto es:
El presente Estatuto se rige por los siguientes principios, los mismos que orientan la naturaleza jurídica y normativa:
Se reconocen las siguientes categorías de empleo para los trabajadores en salud:
Los trabajadores en Salud tienen los siguientes derechos:
Los trabajadores en Salud, tienen los siguientes deberes:
Los trabajadores en Salud tienen las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
Es el conjunto de normas estructuradas en base a subsistemas, los mismos que se desarrollan y fundamentan en una serie de políticas. El propósito del Sistema es generar en los trabajadores en Salud, las actitudes necesarias para contribuir laboralmente a la satisfacción de los objetivos institucionales y a la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
Es el conjunto de elementos interrelacionados que permiten disponer de información confiable, ágil y oportuna para mantener y optimizar el sistema de administración de personal de los trabajadores en salud, así como adoptar las políticas institucionales en esta materia.
La Planificación de Estratégica de Recursos Humanos, representa el proceso sistemático e integral que permite al Ministerio de Salud y Deportes determinar sus necesidades de recursos humanos en el corto y mediano plazo.
Es política del Ministerio de Salud y Deportes, en todas las instancias dependientes del Sistema Público de Salud, la generación, mantenimiento y transmisión de información oportuna, actualizada y confiable de sus recursos humanos, basada en su estructura propia y la del subsistema de información de recursos humanos del nivel central (S.I.R.H.), información con la que todas las instancias dependientes del Sistema Público de Salud efectuarán la planificación estratégica del crecimiento vegetativo y desarrollo de sus recursos humanos, de manera anual y quinquenal.
Las unidades de Administración de personal, en cada subsector y nivel de gestión, organizarán los documentos bajo los siguientes criterios:
La Unidad Organizacional de Recursos Humanos, mediante sus unidades correspondientes y el Sistema Nacional de Información en Salud (SNIS), serán encargadas de elaborar informes, reportes anuales y a requerimiento sobre temas o problemas específicos, relacionados con la información generada en el campo de los recursos humanos del sistema de salud.
La Unidad Organizacional de Recursos Humanos, es responsable de la supervisión y de la aplicación del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos según establece el Artículo 2 de presente Estatuto. Deberán efectuar sus planificaciones con base en las normas del presente Subsistema y Planes globales del Ministerio de Salud y Deportes y los propios de la Institución, para ello deberá basarse en los siguientes aspectos:
Para cumplir con este cometido cada institución dependiente, le corresponde recabar información necesaria previamente al establecimiento de las necesidades de personal.
Con el propósito de prever los requerimientos de cantidad y calificación de recursos humanos para el desarrollo de las actividades de las unidades dependientes, organizaciones desconcentradas y descentralizadas, las autoridades en coordinación con sus unidades dependientes planificarán sus necesidades de personal para el corto (anualmente) y mediano plazo (un quinquenio). Para lo cual se deberá considerar:
En el proceso de planificación de los RRHH, se debe considerar el flujo de incorporación y despido del personal así como la calidad y distribución de los mismos en función de:
Es el conjunto de técnicas y procesos mediante los cuales se establece la organización del trabajo, capaz de responder a las demandas de los servicios de salud, conforme a las posibilidades de administración.
Es política del Ministerio de Salud y Deportes, que todas las instancias específicas cuenten con una administración eficiente de sus cargos, comprendida como procesos de análisis, diseño y mantenimiento de los mismos, para responder al logro de los objetivos organizacionales.
La Unidad Organizacional de Recursos Humanos y la respectiva Unidad de Personal de cada establecimiento de salud, están encargadas de elaborar el diseño de cargos de sus dependencias, el mismo que debe basarse en la estructura organizacional aprobada por las instancias correspondientes, en función a los objetivos de corto, mediano y largo plazo, considerando los siguientes aspectos:
Los cargos del Sector Público de Salud, en el ámbito de aplicación del presente estatuto, se clasifican de la siguiente manera:
Clasificación por función:
Clasificación según su nivel:
Es el proceso especializado dentro de la Administración de Recursos Humanos que contempla los principios y técnicas, que buscan garantizar una remuneración equitativa, el cumplimiento de las prestaciones y el reconocimiento e incentivo al personal del Sistema Público de Salud.
Es el pago en dinero que se otorga al trabajador de salud por los servicios prestados en el puesto asignado y el cumplimiento de las funciones asignadas.
Es política del Ministerio de Salud y Deportes que todas las instituciones del sector publico de salud, en el ámbito de aplicación del presente estatuto, podrán retribuir, a través de compensaciones económicas y no económicas, a la contribución de logros y objetivos en base a resultados de evaluación de desempeño.
La estructura salarial deberá estar enmarcada en la escala salarial y planillas presupuestarias, aprobadas por la entidad y el Organo Rector del Sistema de Presupuesto.
La Unidad Organizacional de Recursos Humanos, en coordinación con la Unidad de Presupuestos, mantendrá actualizado el Subsistema de Retribución del Sector de Salud, en el ámbito de aplicación del presente estatuto.
Las remuneraciones de los Trabajadores del Sector Salud mantienen todos los beneficios colaterales, aprobados mediante normas legales correspondientes; asimismo, incorporará el Escalafón al Merito que será reglamentado mediante Resolución Bi – Ministerial, entre los Ministerios de Salud y Deportes y de Hacienda, considerando las posibilidades reales de financiamiento.
Las entidades comprendidas en el sector de salud, dentro del ámbito de aplicación del presente estatuto, no podrán pagar salarios diferentes a los aprobados para la entidad, de acuerdo a la normativa legal vigente.
La Dirección de Recursos Humanos establecerá una escala salarial de acuerdo a la estructura de cargos, la misma que debe ser coherente, de tal manera que se reconozca y respete la Carrera Administrativa del Trabajador en Salud, mediante retribuciones acordes con el grado de responsabilidad, capacidad laboral y cumplimiento de las funciones asignadas.
La Unidad Organizacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes, es responsable de la elaboración de planillas salariales, pago de sueldos y salarios. Delegará estas funciones a las instancias con similares funciones del nivel departamental, previo proceso de capacitación.
En la determinación de la estructura salarial, se consideran las prestaciones obligatorias que otorga al trabajador la Seguridad Social para sus asegurados así como aquellas correspondientes a los programas de higiene, seguridad industrial y bio – seguridad, atendiendo a las disposiciones sobre la materia y a las características de las condiciones de trabajo en que los trabajadores de salud desempeñen las funciones asignadas.
Se deben considerar la aplicación de factores motivacionales psicosociales.
Se dará oportunidad a todos los trabajadores en salud, para que puedan participar de los beneficios emergentes de factores motivacionales psicosociales.
El subsistema de integración de recursos humanos, constituye el proceso por el cual se efectúa la asignación efectiva y oportuna del personal, de acuerdo a los requerimientos señalados por la programación de cargos y capacidad real de financiamiento.
El objetivo es garantizar la provisión de personal seleccionado bajo criterios de igualdad de oportunidades, mediante procesos transparentes, ágiles y modernos, de manera que coadyuven eficazmente a las entidades del sector para disponer de los funcionarios más idóneos y calificados, para responder a los propósitos institucionales.
Es política del Ministerio de Salud y Deportes, la identificación y asignación de personal idóneo para cada cargo, mediante un proceso de selección y contratación transparente, equitativa y oportuna de recursos humanos, a fin de que sean elegidos los mejores
Todo reclutamiento se llevara a cabo a través de convocatorias públicas.
Convocatoria pública: Puede ser interna o externa. Inicialmente, se deben realizar convocatorias internas en la propia institución. En caso de no existir candidatos dentro de la institución que reúnan los requerimientos exigidos para el puesto, se deberá proceder a la convocatoria externa. La convocatoria será efectuada por la autoridad ejecutiva de la organización que requiera el personal.
Este subsistema determina en qué medida el trabajo planificado en un puesto ha sido ejecutado. Asimismo, proporciona información sobre el desempeño y potencialidad de los funcionarios del sistema para fomentar el rendimiento, estimular su desarrollo profesional y optimizar su contribución en el logro de los objetivos del Sector de Salud.
Es política del Ministerio de Salud y Deportes, que todas las entidades dependientes efectúen evaluaciones del desempeño de sus recursos humanos de manera permanente, buscando medir objetivamente el grado de cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a su cargo.
Deberá considera los siguientes aspectos:
DE RECURSOS HUMANOS
Es un proceso técnico que fomenta la adquisición y reforzamiento de conocimientos, destrezas y aptitudes de sus trabajadores, a objeto de satisfacer sus necesidades de perfeccionamiento y especialización en el desempeño del cargo o prepararlos para las necesidades ocupacionales de mayor jerarquía y responsabilidad, así como fomentar el desarrollo de valores éticos compatibles con la filosofía del sector salud. El objetivo es mejorar la calidad de los servicios y la contribución de los funcionarios al logro de los objetivos de la entidad.
Es Política del Ministerio de Salud y Deportes fomentar y proporcionar oportunidades equitativas a sus recursos humanos para el desarrollo de sus capacidades, mediante programas de formación, actualización, capacitación, entrenamiento y otros, con el fin de mejorar el desempeño de sus RRHH y la calidad de atención de salud, tomando como base las demandas organizacionales identificadas a través de objetivos claros.
Los trabajadores beneficiados con cursos de capacitación, serán declarados en comisión con el 100% de sus haberes y deberán replicar dicha experiencia de capacitación en la unidad de trabajo a la que pertenecen.
El inmediato superior del personal capacitado deberá efectuar la evaluación de la capacitación, con el objetivo de:
El subsistema de movilidad funcionaria, es el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan los cambios a los que se sujetará el trabajador en salud, en función a la calidad de su desempeño, educación, especificaciones de un nuevo puesto y a la capacitación recibida, enmarcado en las demandas y posibilidades presupuestarias del sector.
Los movimientos internos y externos de sus recursos humanos estarán en función a los requerimientos y posibilidades institucionales y laborales.
Las decisiones relativas a la promoción y retiro, corresponden a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades correspondientes, basados en los siguientes criterios.
La institución programara procesos de rotación de personal para una mejor prestación de servicios y evitar la obsolescencia laboral.
Las Unidades de RRHH deben determinar el nivel de rotación de la institución u organización, relacionadas con sus políticas institucionales.
Con carácter excepcional y debidamente justificada, los trabajadores podrán solicitar por escrito la permuta de cargos, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:
Por necesidad de servicio, podrán efectuarse transferencias entre puestos similares previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, si es que este implica un cambio de residencia. Se considera también transferencia, el cambio a otra unidad dependiente o vinculada, que no implica necesariamente cambio de residencia.
Las infracciones al presente Estatuto darán lugar a sanciones que incluyan llamadas de atención, multas, suspensión temporal de funciones o destitución del cargo, según reglamento especifico.
A su vez, ningún funcionario podrá ser retirado por causa alguna que no figure y se enmarque estrictamente en las razones establecidas.
El Ministerio de Salud y Deportes o las Unidades e Instituciones dependientes del Sistema Público de Salud, podrán dar por terminada la relación laboral, cuando existan las siguientes causales:
Auditoria de Recursos Humanos representa el análisis de las políticas y practicas de personal de una organización y evaluación de su funcionamiento actual, seguida de sugerencias para el mejoramiento.
Es política del Ministerio de Salud y Deportes, que todas la entidades del Sistema Público de Salud, deben desarrollar procesos permanentes de retroalimentación, con el fin de identificar y corregir deficiencias en la gestión de los recursos humanos y así lograr óptimos niveles de alcance de los objetivos institucionales.
El Ministerio de Salud y Deportes es responsable, a través de la Unidad de Recursos Humanos, del seguimiento, control y evaluación permanente del correcto funcionamiento de los subsistemas de gestión de RRHH, así como del desarrollo de metodologías, instrumentos, técnicas y otros, para el seguimiento y evaluación de los subsistemas.
Para los propósitos de Auditoria, cada fin cada año se conformaran comités de auditoria de RRHH, a cargo de un representante de las unidades de capacitación, un representante de la unidad de RRHH, un representante de la unidad a ser auditada y un representante del organismo sindical de los trabajadores que sea un funcionario de carrera administrativa, para que se inicie la evaluación de la aplicación del presente instrumento mediante visitas a una muestra representativa de las unidades e instituciones.
Al realizarse las actividades de recopilación de información para el respectivo control y verificación, deberán identificar las fallas, si las hubiera, así como las causas y las alternativas de solución para su corrección.
Sin embargo, de manera permanente las unidades e instituciones identificarán deficiencias que los subsistemas presenten en su proceso de aplicación, con el fin de tomar acciones correctivas oportunas. Esta información deberá ser comunicada a la Unidad Organizacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.
El comité procederá a la evaluación de la muestra representativa, sobre la base de la información recopilada y sobre la metodología diseñada para este efecto, con el propósito de establecer resultados y objetivos concretos. Estos resultados deberán ser conocidos por la unidad evaluada y dar su conformidad a los mismos. Toda evaluación deberá ser registrada y documentada durante todo su proceso.
Todo sistema, más aún el de administración de recursos humanos, requiere de estándares capaces de permitir una continua evaluación y un sistemático control de su funcionamiento. La evaluación se realizará mediante la comparación de los resultados obtenidos y el desempeño logrado por las unidades a consecuencia de la aplicación de los subsistemas de administración de personal, con los siguientes estándares:
El comité de evaluación deberá presentar a los ejecutivos de las unidades o entidades dependientes, un informe sobre la situación del funcionamiento, resultados logrados y desempeño de los subsistemas, indicando no sólo las fallas y problemas detectados sino también sugerencias y posibles soluciones. Las evaluaciones y controles deberán ser sistemáticos, periódicos y planificados con el conocimiento de las unidades o entidades a ser evaluadas, con el fin de permitir una retroalimentación realmente preventiva y educativa de mejoramiento permanente.
Las unidades evaluadas, en coordinación con el Comité, deben formular proyectos de mejoramiento de los subsistemas para que durante un período puedan ser superadas con el apoyo de la oficina nacional y organizaciones de cooperación internacional.
Los proyectos de mejoramiento deben ser elaborados en base a los resultados de la evaluación. Estos proyectos podrán considerar programas de capacitación, entrenamiento, motivación, ajustes de los subsistemas, procedimientos, políticas y otros relacionados con la administración de recursos humanos.
Por tanto, la responsabilidad de llevar a cabo los proyectos de mejoramiento está a cargo de las unidades o entidades del sistema, con el apoyo del nivel nacional.
Podrán otorgarse permisos para ausentarse del lugar de trabajo, por razones personales, previa autorización expresa del jefe inmediato superior cuyo tiempo no exceda de dos horas al mes, no acumulables.
El trabajador del Sector Público de Salud tendrá derecho a licencia remunerada, únicamente en los siguientes casos:
La vacación es el descanso anual de todo trabajador que constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio, que tiene el objetivo de preservar la salud mental y física.
Las vacaciones no podrán ser acumuladas por más de 2 gestiones, ni compensadas por dinero, salvo casos excepcionales las vacaciones podrán ser postergadas antes de cumplirse la tercera gestión; cumplido el término, el derecho prescribe.
En caso de comisión sindical, se sujetará a la normativa legal vigente.
El trabajador del Sistema Público de Salud tiene derecho a vacaciones, de acuerdo a la siguiente escala:
Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría, están obligados a prestar declaración expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren a momento de iniciar su relación laboral con el Estado.
Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con el Estado, sus declaraciones de bienes y rentas podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación y lo serán de manera obligatoria al final de la misma, cualquiera sea la causal de su terminación. Al efecto, los servidores públicos prestarán declaraciones y actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa.
Las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los principios de universalidad, obligatoriedad, periodicidad, publicidad y transparencia.
La omisión en la declaración de bienes y rentas, conforme al presente Estatuto y sus reglamentos, inhabilita el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de aplicarse el régimen de responsabilidad por la función pública.
Y SUPERVISION DEL REGIMEN DE CARRERA
Se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos, únicamente referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la Carrera Administrativa y aquellos derivados de procesos disciplinarios.
Las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria, interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada.
Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por la autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante la autoridad administrativa que corresponda la misma que deberá regirse por todos los procesos y procedimientos a reglamentarse en un plazo de 90 días, a partir de la aprobación del presente estatuto
Los trabajadores de salud, para ser incorporados a la Carrera, se sujetaran a las disposiciones que se enuncian a continuación:
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