Decreto Supremo N° 28925
15 DE NOVIEMBRE DE 2006 .- Se autoriza a la Aduana Nacional para las operaciones que efectúa la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, la compra de seis (6) vehículos.
DECRETO SUPREMO N° 28925
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, crea la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, como órgano operativo de apoyo a la Aduana Nacional, con el objetivo de planificar y ejecutar sistemas de inspección, integración, resguardo, vigilancia y control aduanero de mercancías que circulen por el territorio nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 25568 de 5 de noviembre de 1999, determina las atribuciones y funciones de la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, entre las cuales se encuentra la realización de acciones preventivas y represivas de delitos aduaneros.
Que para el cumplimiento de esas funciones la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA, debe efectuar operativos para los cuales requiere medios materiales necesarios, como ser vehículos, con la finalidad de garantizar la represión de los ilícitos aduaneros.
Que de acuerdo a los informes emitidos por el Comando Nacional y Comandos Regionales de la Unidad de Control Operativo Aduanero, los vehículos con que cuentan actualmente, deben ser renovados con urgencia, por presentar desgastes y deterioros emergentes del continuo funcionamiento, puesto que son instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, permitiendo mayor operatividad y brindando seguridad al personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero.
Que el presupuesto vigente de la Aduana Nacional – AN, cuenta con recursos económicos para efectuar la reposición parcial del actual parque automotor de la Unidad de Control Operativo Aduanero – COA.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, sin embargo, a fin de que la Aduana Nacional cumpla con sus funciones de represión de los ilícitos aduaneros y por la importancia del problema es necesario exceptuar a la misma de la aplicación de la citada disposición.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.
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