Decreto Supremo N° 28938
22 DE NOVIEMBRE DE 2006 .- Créase el Servicio Nacional de Desarrollo Productivo, cuya sigla es SENADEPRO, como entidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa.
DECRETO SUPREMO N° 28938
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, tiene como finalidad la construcción del Estado Social Comunitario, buscando el fortalecimiento de un Estado promotor y eje del desarrollo, distribuidor de riqueza y oportunidades; productor directo, en unos casos y en otros como socio mayoritario; asimismo, busca establecer la convivencia entre las economías comunitaria y privada, definiendo para ello la Estrategia Económica: Bolivia Productiva, sobre la base de los sectores que constituyen la matriz productiva y organizativa, coadyuvando en su funcionamiento.
Que el Gobierno Nacional reconoce que el mayor porcentaje de generación de empleo en nuestro país está directamente relacionado al sector de los micros y pequeños productores y a las organizaciones comunitarias productivas.
Que la actual estructura del gasto público no impacta sobre los procesos productivos, por lo que es prioritario reorientarlo hacia las actividades relacionadas con el desarrollo productivo, especialmente en lo que refiere a las organizaciones de micros y pequeños productores y a las organizaciones comunitarias productivas.
Que se hace necesario mejorar los niveles de productividad y competitividad, renovando y fortaleciendo el acceso de los micros y pequeños productores y de las organizaciones comunitarias productivas al desarrollo tecnológico, en complementariedad de saberes, fortalecimiento productivo y de gestión, inserción a mercados locales, regionales y de exportación, profesionalización, tecnificación, especialización y capacitación práctica.
Que existe la necesidad de liquidar el Servicio de Asistencia Técnica – SAT y el Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA, y crear un nuevo servicio que se ajuste a la realidad productiva de los pequeños productores y de las organizaciones comunitarias productivas, generando políticas y programas que mejoren la capacidad productiva nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, en su Disposición Transitoria Segunda, dispone que el Servicio Nacional de Micro y Pequeña Empresa – SNDMPE, se conformará sobre la base del ex Servicio de Asistencia Técnica – SAT y el Servicio Nacional de Organizaciones Económicas Campesinas, Artesanías, Asociaciones y Cooperativas Productivas – SNPAACP, sobre la base del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA.
Que los alcances, funciones y objetivos de los Servicios señalados, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, son coincidentes. En este sentido y dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía y austeridad y en el marco de la política del Gobierno Nacional, se ha determinado crear una única institución que fortalezca al sector de los pequeños productores, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
SERVICIO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
(SENADEPRO)
Créase el Servicio Nacional de Desarrollo Productivo, cuya sigla es SENADEPRO, como entidad desconcentrada, dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa.
El SENADEPRO es una Institución Pública Desconcentrada, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, bajo dependencia directa del Ministerio de Producción y Microempresa y funcional del Viceministerio de Micro y Pequeña Empresa.
El presente Decreto Supremo está destinado a fortalecer las capacidades en la gestión organizativa, productiva y empresarial de artesanos, micro y pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Cooperativas Productivas, Asociaciones de Artesanos, Organizaciones Comunitarias, Campesinas, Indígenas y Originarias.
El SENADEPRO tiene como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en las distintas ciudades y municipios del país, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos presupuestarios y en función a sus objetivos.
I. La estructura orgánica y funcional de las distintas unidades operativas especializadas del SENADEPRO, estará regida por el Manual de Organización y Funciones, el cual será aprobado por el Ministerio de Producción y Microempresa en función a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990, del Sistema de Organización Administrativa – SOA.
II. El SENADEPRO, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
El SENADEPRO estará constituido por la siguiente estructura Organizacional y Funcional.
I. Niveles de Organización.
| NIVEL DE DIRECCION | * + DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO. |
| NIVEL DE JEFATURAS DE UNIDADES | * + Jefatura de Promoción y Desarrollo Productivo. + Jefatura de Artesanos OECAS y MyPEs. |
| NIVEL DE APOYO | * + Jurídica. + Auditoria Interna. + Administrativa. |
| NIVEL TECNICO OPERATIVO | * + Equipo Técnico Profesional. |
II. Niveles Jerárquicos.
Los niveles jerárquicos del SENADEPRO son Director General Ejecutivo y Jefes de Unidad.
I. El Director General Ejecutivo será designado por el Ministro de Producción y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.
II. Son atribuciones del Director General Ejecutivo:
I. El Jefe de Unidad de Promoción y Desarrollo Productivo, será designado por el Director General Ejecutivo del SENADEPRO.
II. Son atribuciones del Jefe de Unidad de Promoción y Desarrollo Productivo:
I. La Jefatura de la Unidad de Artesanos, OECAs, y MyPES, será designado por el Director General Ejecutivo del SENADEPRO.
II. Son atribuciones del Jefe de Unidad:
I. Son funciones de la Unidad de Apoyo Jurídico:
I. Son funciones de la Unidad de Apoyo Administrativo:
Son funciones de la Unidad de Auditoria Interna, las establecidas en la Ley de Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales.
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar las transferencias y ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, mismos que no deberán generar mayor asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación.
II. Se transfieren los activos, pasivos y recursos financieros del Servicio de Asistencia Técnica – SAT y del Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA al SENADEPRO.
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 marzo de 2006, de la siguiente manera:
“I. El Ministerio de Producción y Microempresa tiene bajo su tuición y dependencia las siguientes entidades:
Instituciones Públicas Desconcentradas
Instituciones Públicas Autárquicas
II. Se deroga la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 28361 de 8 marzo de 2006.
I. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL.- Se dispone el cierre definitivo del Servicio de Asistencia Técnica – SAT y del Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía – INBOPIA a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.