DECRETO SUPREMO N° 28946
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3506 de 27 de octubre de 2006, dispone la liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, estableciendo para el efecto un régimen de liquidación y transferencia.
Que la Ley N° 3507 de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, encargada de la planificación y gestión de la Red Vial.
Que es función del Gobierno Nacional, proveer al país de un sistema de carreteras de permanente transitabilidad, que contribuya al desarrollo económico y social, cumpliendo con los objetivos de integración, nacional e internacional, mediante la Red Vial Fundamental.
Que corresponde la reglamentación de la Ley N° 3507 de 27 de octubre de 2006, constituyendo el marco institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras y estableciendo su estructura organizativa, sus atribuciones y su régimen económico – financiero.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
I.El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, que crea la Administradora Boliviana de Carreteras, entidad encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
II.Los parágrafos IV y V del Artículo 2 de la referida Ley se reglamentarán separadamente.
I.Mediante Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, se crea la Administradora Boliviana de Carreteras, cuya sigla es ABC, que se constituye como entidad de derecho público, autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económico – financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II.La Administradora Boliviana de Carreteras, está sujeta a la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, a la Ley Nº 2027 – Estatuto del Funcionario Público y a las disposiciones conexas.
I.El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006 y de las disposiciones conexas.
II.Las funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras se desarrollarán en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental y a la participación en la ejecución de obras en los caminos de acceso a la misma, de acuerdo a prioridad nacional y a las situaciones de emergencia.
III.La Administradora Boliviana de Carreteras tendrá sede en la ciudad de La Paz y establecerá oficinas regionales con funciones operativas desconcentradas, para cumplir con eficacia y eficiencia su misión institucional.
1.Realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional.
2.Efectuar la planificación institucional y la programación anual de operaciones, con estrictos criterios económicos, técnicos y sociales, para vivir mejor.
3.Realizar las actividades que comprenden la planificación y la gestión vial, mediante procesos de contratación legalmente establecidos, en el marco de transparencia, oportunidad, eficiencia y calidad.
4.Promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
5.Fiscalizar y supervisar las actividades y las obras de mantenimiento y/o conservación y construcción, así como verificación técnica y ambiental, además de los servicios de consultoría que se realicen en la Red Vial Fundamental, independientemente de la fuente de financiamiento o entidad pública o privada que la patrocine, con el objeto que se cumplan los requerimientos contractuales, las normas técnicas y los requisitos ambientales, los de calidad y de seguridad, en coordinación con las instancias gubernamentales correspondientes.
6.Gerenciar el permanente control de calidad, en todas sus intervenciones de manera directa.
7.Ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
8.Incentivar la participación de microempresas, para incorporarlas a los planes de mantenimiento y/o de conservación de la Red Vial Fundamental, como medio de generación de empleo y fuentes de trabajo, con sostenibilidad y uso intensivo de mano de obra.
9.Administrar las unidades de proyectos especiales existentes y crear otras, cuando la ejecución de obras viales así lo requieran.
10.Implementar, a través de las oficinas regionales, unidades de proyectos especiales y de la estructura organizacional definida por el Directorio, los programas de capacitación necesarios para fortalecer su organización y la prestación de servicios.
11.Suscribir convenios, acuerdos y contratos con entidades públicas o privadas nacionales, conducentes a un mejor cumplimiento de la misión institucional, en el marco de su competencia.
12.Suscribir convenios o contratos, en el marco de su competencia, a solicitud de las Prefecturas de Departamento o de los Gobiernos Municipales, para actuar como órgano asesor técnico en proyectos viales, de caminos o carreteras, cuya administración se encuentra bajo responsabilidad de dichas entidades.
13.Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental, en coordinación con las entidades competentes.
14.Establecer e implementar medidas para prevenir, mitigar o reducir los impactos negativos, ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales en la Red Vial Fundamental, incorporando el cumplimiento de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente y su respectiva Reglamentación, en las tres etapas: diseño, construcción y mantenimiento de todos los proyectos.
15.Tomar conocimiento y procesar las demandas y quejas de los usuarios y directos beneficiarios de las carreteras de la Red Vial Fundamental, en cumplimiento de su misión institucional.
16.Fiscalizar directamente y/o a través de terceros, los recursos del peaje de la Red Vial Fundamental, utilizándolos exclusivamente en las actividades que promuevan, apoyen y ejecuten el mantenimiento y/o conservación vial. Se incluirán en estas actividades el costo que demande la recaudación del peaje, los del control de pesos y dimensiones, su equipamiento y fiscalización, por cuanto son parte del mantenimiento y/o conservación de la Red Vial Fundamental, sujeto a reglamentación especial.
17.Administrar en forma transparente, efectiva, eficiente y oportuna, los recursos de la Cuenta Nacional de Carreteras, bajo su responsabilidad.
18.Establecer y mantener una base de datos actualizada de la Red Vial Fundamental, que forma parte de la Red Vial Nacional.
19.Promover el desarrollo de los recursos humanos, internos y externos, en un marco de competitividad e igualdad de oportunidades, diseñando y aplicando planes de fortalecimiento, con programas de capacitación y actualización que eleven la productividad de los funcionarios, el desempeño institucional, la calidad de las obras, el mejoramiento de los servicios de mantenimiento, control de calidad, gestión de obras y de fiscalización, en el marco de la responsabilidad social corporativa.
20.Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico vial, con programas y planes que consideren los recursos humanos y tecnológicos nacionales, mediante la elaboración de manuales, normas y especificaciones técnicas, apropiadas a las condiciones nacionales.
21.Captar recursos adicionales para su funcionamiento, mediante la explotación del derecho de vía de la Red Vial Fundamental y la prestación de servicios a entidades o personas, públicas o privadas.
22.Ejecutar obras en los caminos municipales de acceso a la Red Vial Fundamental que se declaren de prioridad nacional y/o de emergencia, a objeto de elevar el nivel de servicio de esas vías, como parte del desarrollo integral del país. Para cumplir ésta función, el financiamiento deberá ser provisto por los municipios involucrados.
23.Ejecutar obras en los caminos departamentales y municipales que hayan sido declarados en emergencia, con financiamiento del Tesoro General de la Nación u otras fuentes, así como en concurrencia con los niveles departamental o municipal.
23.Brindar el apoyo logístico necesario que pueda requerir el Gobierno Nacional.
24.Otras que se le confieran mediante disposición legal.
1.Delinear las políticas y directrices generales de la Administradora Boliviana de Carreteras, para lo cual podrá:
1.Diseñar estrategias y planes para la administración de la Red Vial Fundamental, en el marco de las políticas nacionales dictadas por el Gobierno Nacional.
2.Determinar, de manera inmediata, acciones necesarias en tramos o sectores de la Red Vial Fundamental, que requieran pronta atención por daños que impidan la normal circulación vehicular y, en su caso, autorizar al Presidente Ejecutivo de la ABC la aplicación de las disposiciones legales, técnicas, administrativas y financieras que resulten necesarias para que la entidad, en el cumplimiento de su misión y que respondan ante la situación que motivó la suspensión del tránsito vehicular.
3.Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio.
4.Elegir al Presidente del Directorio, por voto mayoritario de sus miembros, que en ningún caso podrá ser el Presidente Ejecutivo de la entidad y cuyas atribuciones serán las siguientes:
•Presidir las reuniones del Directorio.
•Convocar a reuniones ordinarias.
•Velar por el cumplimiento de las decisiones asumidas por el Directorio.
•Establecer la agenda de las reuniones de Directorio.
•Otras atribuciones específicas, establecidas en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
2.Controlar y fiscalizar el funcionamiento de la entidad, debiendo:
1.El Directorio ser responsable de realizar el seguimiento y supervisión de la ejecución de las estrategias y planes.
2.Fiscalizar a la Máxima Autoridad Ejecutiva, así como el estricto cumplimiento de las recomendaciones emergentes de los informes de auditoria interna y externa.
3.Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las operaciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, según acuerdos de compromiso de resultados.
4.Fiscalizar el cumplimiento de la normativa institucional, así como de las atribuciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, para el cumplimiento de su misión institucional.
5.Realizar otras que en su calidad de ente fiscalizador le sean inherentes.
3.Aprobar la Programación Operativa Anual – POA, Planificación Estratégica y su correspondiente presupuesto, en el marco del Plan General de Desarrollo y la asignación de recursos, comunicado por el órgano rector del sistema de presupuesto.
4.Aprobar su estructura organizativa, los reglamentos y manuales que correspondan.
5.Definir la estructura salarial y los incentivos que sean aplicables en caso de rendimiento excepcional, en el marco de lo establecido por el Gobierno Nacional y lo definido por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
6.Otras que la Ley u otra normatividad establezcan.
I.Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias:
II.El Directorio sesionará ordinariamente hasta doce (12) veces al año, para resolver y conocer los asuntos fijados en el orden del día. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente del Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación.
III.El Directorio sesionará válidamente con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros y obligatoriamente con la presencia del Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras, pudiendo éste último delegar su representación.
IV.Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras de forma inmediata o hasta por lo menos con tres (3) días de antelación, para conocer asuntos especiales que por su importancia deban ser resueltos de forma inmediata. En estas sesiones sólo podrán ser tratados los temas comprendidos en la convocatoria. En caso de emergencia, las sesiones podrán ser convocadas inmediatamente por el Presidente Ejecutivo de la entidad.
V.Excepcionalmente, el Directorio podrá sesionar en otro lugar distinto a su sede, por decisión del Presidente Ejecutivo y con causa motivada.
I.Los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras percibirán una dieta de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Las reuniones extraordinarias no serán remuneradas.
II.El pago de la dieta establecido en el parágrafo precedente, será efectivo cuando se realice al menos una reunión ordinaria al mes.
I.Cuando los miembros del Directorio no radiquen en la sede principal, se les reconocerá el pago de pasajes por su asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
II.Se pagará pasajes y viáticos por la asistencia a actos oficiales que no impliquen sesiones de Directorio, las que serán debidamente autorizadas por el Presidente Ejecutivo.
1.Ejercer la representación legal de la Administradora Boliviana de Carreteras.
2.Implementar y ejecutar la política general de la entidad.
3.Dirigir la institución en el ámbito de sus atribuciones y competencias administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico – operativas, especializadas en el marco de la misión institucional.
4.Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales, para el cumplimiento de la misión institucional.
5.Proponer ante el Directorio, la estructura organizativa, los reglamentos y manuales que correspondan.
6.Rendir cuentas de sus actos y decisiones, así como de los resultados alcanzados (o ausencia de ellos) ante el Directorio.
7.Suscribir contratos para el cumplimiento de la misión institucional, de acuerdo a la normativa nacional vigente y/o de los convenios de financiamiento.
8.Suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, así como con sectores sociales.
9.Delegar el ejercicio de su competencia para determinados actos administrativos por causa justificada, mediante Resolución expresa motivada y pública, únicamente dentro la entidad.
10.Otorgar poder notarial para trámites administrativos y/o judiciales, a funcionarios de la Administradora Boliviana de Carreteras o a terceros, para su aplicación dentro o fuera del país.
11.Proponer al Directorio la visión, las políticas institucionales, las metas organizacionales y las estrategias administrativas, financieras y operativas de la entidad, en el marco de las políticas del Gobierno Nacional.
12.Proponer al Directorio el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y Funciones, los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus respectivos Manuales de Procedimientos.
13.Presentar al Directorio el Programa Operativo Anual – POA, de la Administradora Boliviana de Carreteras y su reformulación, de acuerdo a disposiciones vigentes, debiendo contener actividades con objetivos, metas y resultados claramente identificados y cuantificados, con relación a la administración de la Red Vial Fundamental y aquellas establecidas en las atribuciones de la Administradora Boliviana de Carreteras.
14.Presentar al Directorio, para su aprobación, el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la Administradora Boliviana de Carreteras y las correspondientes modificaciones al presupuesto aprobado.
15.Presentar al Directorio los resultados del desempeño, ejecutado por la Administradora Boliviana de Carreteras.
16.Designar, nombrar, promover y remover al personal de la Administradora Boliviana de Carreteras, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Sistema de Administración y Control Gubernamentales, y de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. Asimismo, designar y posesionar a todo el personal con cargo jerárquico de libre nombramiento.
17.Brindar informe a requerimiento del Directorio sobre la gestión institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras.
18.Coordinar ante las instancias gubernamentales correspondientes, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la obtención del financiamiento nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
19.Conocer y resolver los asuntos que le sean planteados en el marco de su competencia, mediante resolución expresa.
20.Instruir la adopción de medidas correctivas y emergentes de las recomendaciones de los Informes de Auditoria Interna y Externa.
21.Participar en eventos internacionales especializados, en coordinación con el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
22.Otras que se le asignen legalmente y le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.
I.En caso de acefalía, el Presidente de la República designará, mediante Resolución Suprema, al Presidente Ejecutivo interino, mientras la Honorable Cámara de Diputados apruebe la terna correspondiente y se proceda con la designación del titular.
II.En caso de viaje al exterior de la República, ausencia temporal o vacación del Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras, la designación del suplente será realizada en el marco de la normativa vigente.
I.Constituyen patrimonio de la Administradora Boliviana de Carreteras, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento, además de los bienes y/o recursos constituidos por transferencias y/o donaciones de entidades del sector público o privado, nacional o internacional, así como los bienes adquiridos en la ejecución de proyectos.
II.El presupuesto que demande el funcionamiento de la ABC será financiado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, establecido en el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.
III.La ABC, para el cumplimiento de su misión institucional, contará con recursos financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, que podrán provenir de las siguientes fuentes:
1.Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación.
2.Recursos de la Cuenta Nacional de Carreteras.
3.Transferencias y/o donaciones de entidades nacionales o extranjeras.
4.Asistencia técnica de organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
5.Cooperación y financiamiento externo.
6.Los recursos generados por la venta de servicios en general, prestados a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, personas naturales o jurídicas, sean estas individuales o colectivas.
7.Los recursos provenientes de la venta y enajenación de sus bienes, en el marco del subsistema de manejo de bienes y demás disposiciones conexas.
8.Los créditos o empréstitos contraídos de acuerdo a las Normas del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
9.Legados, donaciones y otros.
10.Los recursos provenientes por utilización de la zona del derecho de vía de la Red Vial Fundamental, de acuerdo con la reglamentación vigente.
11.Otros recursos provenientes de la competencia institucional.
IV.Es competencia del Gobierno Nacional promover, gestionar y suscribir convenios de financiamiento nacional o externo para la ejecución de planes, programas o proyectos de carreteras de la Red Vial Fundamental.
V.Los recursos aprobados para los proyectos de la Red Vial Fundamental serán transferidos a la Administradora Boliviana de Carreteras, para su respectiva administración, en el marco de los convenios establecidos y de la normativa nacional vigente.
VI.En los casos de emergencia, que afecten la estructura de la Red Vial Fundamental, el Tesoro General de la Nación, de manera inmediata, efectuará transferencias extraordinarias a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras, en el marco de lo establecido por el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
I.Los recursos de financiamiento de la Cuenta Nacional de Carreteras provendrán de:
1.Recaudación de Peaje en la Red Vial Fundamental.
2.El 15% de los recursos provenientes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, correspondiente a la Gasolina Especial y el Diesel Oil, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26487 del 23 de enero de 2002.
3.Préstamos o donaciones de Organismos Nacionales.
4.Préstamos o donaciones de Organismos Internacionales de Financiamiento.
5.Permisos especiales y/o multas, en aplicación de las disposiciones de la Ley de Cargas y Dimensiones.
6.Otros recursos complementarios que asigne el Gobierno Nacional, a fin de lograr una efectiva conservación de toda la Red Vial Fundamental.
7.Transferencias extraordinarias necesarias, en los casos establecidos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
8.Transferencias de la Cuenta Nacional de Conservación Vial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 del presente Decreto Supremo.
II.Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras aprobará el Reglamento Administrativo y Operativo del manejo de la Cuenta Nacional de Carreteras.
I.Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la misión institucional, asignada por la Ley Nº 3507, se dispone la transferencia de los recursos de la Cuenta Nacional de Conservación Vial – CNCV, a la Cuenta Nacional de Carreteras, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras.
II.Los recursos transferidos tendrán la naturaleza y estarán destinados a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 21 del presente Decreto Supremo.
I.A efectos de uso, defensa y explotación de las carreteras de la Red Vial Fundamental, se establece que son propiedad del Estado los terrenos ocupados por las carreteras en general y en particular por las de la Red Vial Fundamental, así como sus elementos funcionales, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y demás normativa vigente.
II.Constituye elemento funcional de una carretera, toda zona permanentemente destinada a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público vial, tales como las destinadas al descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, peaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios.
III.En el derecho de vía, no podrá realizarse obras ni se permitirá más usos que aquellos que sean compatibles con la conservación y la seguridad vial, previa autorización escrita y expresa, en cualquier caso, de la Administradora Boliviana de Carreteras.
IV.La Administradora Boliviana de Carreteras podrá autorizar la utilización del uso del derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Fundamental para la generación de recursos propios, de acuerdo a reglamento a ser elaborado por esta institución y aprobado por su Directorio. El derecho de vía comprende las siguientes áreas: Arcén, calzada o faja de rodadura, la berma y la zona de afectación.
V.La Administradora Boliviana de Carreteras podrá utilizar o autorizar el uso de la zona de afectación por razones de interés general, cuando se requiera mejorar el servicio en la carretera, para generar recursos propios o cuando así se establezca legalmente.
VI.A objeto de evitar ocupación ilegal de la zona de afectación de las carreteras de la Red Vial Fundamental, la Administradora Boliviana de Carreteras ejercerá control permanente de las áreas de derecho de vía en las carreteras y en caso de ocupación o utilización ilegal procederá a la gestión jurídica para la recuperación correspondiente.
VII.La Administradora Boliviana de Carreteras, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá el Reglamento correspondiente para el derecho de vía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
I.En caso de que en la zona del derecho de vía existan propietarios cuya data sea anterior al diseño de la carretera, las entidades competentes, mediante el trámite de expropiación correspondiente, liberarán el derecho de vía para la ejecución de los trabajos de mejoramiento o construcción, será prioritaria la compensación con bienes del Estado y, en su caso, se asignará los recursos suficientes.
II.Si se establece técnicamente que no es necesaria la expropiación de determinadas áreas sino que éstas sean sometidas a servidumbre, para que se haga efectiva dicha servidumbre se procesará al trámite correspondiente.
III.En el caso de que los afectados no cuenten con títulos de propiedad y sean poseedores legales, de conformidad a la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Administradora Boliviana de Carreteras, únicamente a través de las Prefecturas de Departamento, reconocerá las mejoras efectuadas en ese predio agrario.
IV.Las Tierras Comunitarias de Origen – TCOs y las propiedades comunitarias campesinas o indígenas, por las características establecidas en los Numerales 5 y 6 del Artículo 41 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, deberán ser consultadas para el uso de derecho de vía y acordarse una indemnización y/o compensación con la Administradora Boliviana de Carreteras, a través de las Prefecturas de Departamento.
LA ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS
I.En cumplimiento de lo dispuesto con el Numeral III del Artículo 7 de la Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, la estructura salarial y de cargos, aprobada para el ex Servicio Nacional de Caminos, mantendrá su vigencia para la Administradora Boliviana de Carreteras en tanto se apruebe la nueva estructura organizacional, conforme establece el Inciso 4) del Artículo 5 de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora Boliviana de Carreteras.
II.Los servidores públicos de carrera que prestan servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos, serán incorporados a la Administradora Boliviana de Carreteras con los niveles salariales y funciones asignadas.
III.El Presidente Ejecutivo queda autorizado para designar, o en su caso ratificar, a la planta ejecutiva y de asesores que considere necesario para el alcance de la misión institucional de la Administradora Boliviana de Carreteras, mientras el Directorio apruebe su estructura organizacional.
IV.Dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Directorio de la Administradora Boliviana de Carreteras aprobará la estructura organizacional de la ABC, así como el Reglamento Específico del Sistema Nacional de Administración de Personal y los instrumentos normativos inherentes a los procesos de dotación de personal, cuantificación de la demanda de personal, programación operativa anual individual, valoración de puestos y remuneraciones, reclutamiento de personal y selección de servidores públicos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL.- La Administradora Boliviana de Carreteras está sujeta a la Ley Nº 1769 de 10 de marzo de 1997, de Cargas, Pesos y Dimensiones y el Decreto Supremo N° 25629 de 24 de diciembre de 1999, Reglamento a la ley de cargas, pesos y dimensiones.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes normas:
•+ Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos. + Decreto Supremo Nº 27079 de 16 de junio de 2003, de adecuación al Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Quedan derogados los Artículos: 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, del Sistema Nacional de Carreteras.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.