Decreto Supremo N° 28966
13 DE DICIEMBRE DE 2006 .- Reglamentar la administración, ejecución y descargo de gastos de los recursos económicos que constituyen el Fondo de Control Social – FCS, otorgados a los Comités de Vigilancia de los Municipios.
DECRETO SUPREMO N° 28966
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 – Ley de Participación Popular, establece los Comités de Vigilancia en cada uno de los Gobiernos Municipales del país, con la misión de vigilar el uso correcto y equitativo de los recursos municipales de participación popular.
Que la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, instituye en su Artículo 151 el Fondo de Control Social, apoyado por recursos provenientes de la coparticipación tributaria y de otras fuentes de financiamiento.
Que los Comités de Vigilancia tienen entre sus funciones las de realizar control social y vigilancia de la gestión del Gobierno Municipal en cada uno de los Municipios del país, instancia cuya naturaleza jurídica es la representación de la sociedad civil organizada ante el Gobierno Municipal.
Que el Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002, reglamenta los procedimientos, mecanismos e instancias para que el Mecanismo Nacional de Control Social, los Mecanismos Departamentales de Control Social, sus Representantes, Síndicos y Comités de Vigilancia, en representación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, ejerzan el derecho tanto a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto de las políticas de gestión pública.
Que los órganos y procedimientos de control establecidos en dicha norma dificultaban la aplicación de las leyes de Municipalidades y de Participación Popular, impidiendo concretar un control eficaz de la utilización de los recursos públicos administrados por los Comités de Vigilancia.
Que el Decreto Supremo Nº 28500 de 10 de diciembre de 2005, aprueba el nuevo reglamento del Fondo de Control Social de los Comités de Vigilancia de los Gobiernos Municipales.
Que el Decreto Supremo Nº 28704 de 5 de mayo de 2006, dispone la abrogación del Decreto Supremo Nº 28500 e instruye que el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Descentralización y en coordinación con la Federación Nacional de Comités de Vigilancia de Bolivia, para que en un plazo de noventa (90) días, presente una nueva reglamentación del manejo de recursos del Fondo de Control Social, consensuada y participativa a nivel nacional.
Que de acuerdo a la Ley Nº 2028 y con el objeto de que la administración y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social asignados a los Comités de Vigilancia de los Municipios estén normados, se elabora la reglamentación especial e integrada sobre la forma correcta de administración de los recursos públicos, en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 12 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la administración, ejecución y descargo de gastos de los recursos económicos que constituyen el Fondo de Control Social – FCS, otorgados a los Comités de Vigilancia de los Municipios, en aplicación del Artículo 151 de la Ley N° 2028 de 28 de Octubre de 1999 – Ley de Municipalidades.
El presente Decreto Supremo se aplicará a los Fondos de Control Social concedidos a los Comités de Vigilancia de cada Municipio, para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones. La asignación del porcentaje establecido en la Ley Nº 2028, proveniente de los recursos de la coparticipación tributaria, será sobre el cien por ciento (100%) de estos recursos.
El Fondo de Control Social, establecido en la Ley Nº 2028, se regirá de acuerdo a los siguientes principios:
I. El Comité de Vigilancia, de acuerdo a disposiciones estatutarias y a los usos y costumbres, designará de entre sus miembros titulares al Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR; su nombramiento se acreditará mediante Acta oficial del Directorio del Comité de Vigilancia.
II. Quien ejerza la presidencia del Comité de Vigilancia, informará al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, dependiente de la Prefectura del Departamento, con copia al Alcalde Municipal, el nombre de quién haya sido elegido Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – FCS, acompañando copia del acta correspondiente.
El Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR, cumplirá las siguientes funciones:
I. El Comité de Vigilancia, evaluará semestralmente el desempeño de funciones del o la Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social.
II. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de una o más de las funciones definidas en el artículo precedente, dará lugar a que el Comité de Vigilancia, de acuerdo a sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, asuma las acciones correspondientes; en su defecto, por dos tercios del total de miembros del Directorio, dispondrá su destitución y la designación del nuevo responsable.
III. Quién presida el Comité de Vigilancia, comunicará la decisión adoptada al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, con copia al Alcalde Municipal, manifestando las causas y remitirá el correspondiente descargo de gastos hasta el último día de ejercicio de funciones.
I. Los Comités de Vigilancia abrirán una Cuenta Bancaria en una entidad financiera acreditada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF, en Moneda Nacional y a nombre del Comité de Vigilancia. Para el manejo de la cuenta, se habilitarán las firmas del Presidente del Comité de Vigilancia y del Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social.
II. Cada Comité de Vigilancia contará con una sola cuenta para la administración de los recursos del Fondo de Control Social, la misma que será transferida por el Directorio saliente a la nueva representación, elegida del Comité de Vigilancia.
I. Los Comités de Vigilancia, sin excepción, deben abrir una cuenta bancaria para el manejo de los recursos del Fondo de Control Social.
II. El Ejecutivo Municipal deberá transferir los recursos asignados al Fondo de Control Social hasta el décimo día de cada mes, en su alícuota correspondiente.
III. Para cerrar la cuenta bancaria, el Presidente del Comité de Vigilancia y/o el Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR, deberá obtener la autorización de dos tercios del Directorio del Comité de Vigilancia.
I. La suspensión de firmas se hará de acuerdo al estatuto de cada Comité de Vigilancia, el cual deberá ser adecuado previamente a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.
II. Para la habilitación de nuevas firmas, el Directorio del Comité de Vigilancia instruirá a la entidad bancaria la habilitación de firmas, debiendo comunicar al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC y a la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia correspondiente, con copia al Ejecutivo Municipal.
Y LA EJECUCION DE LOS GASTOS
Los recursos del Fondo de Control Social financiarán los siguientes gastos elegibles y justificados.
I. Los bienes muebles adquiridos a título oneroso o gratuito, constituirán activo fijo del Comité de Vigilancia, debiendo levantarse un inventario aprobado por Acta del Directorio, al inicio y cierre de cada gestión. Una copia del inventario debe ser remitida al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC.
II. Los bienes del Comité de Vigilancia se utilizarán únicamente para los fines que determinaron su adquisición y estarán bajo la responsabilidad y custodia del Directorio del Comité de Vigilancia.
III. Queda prohibida la transferencia y/o enajenación de los bienes que conforman el activo fijo del Comité de Vigilancia.
I. En cumplimiento al Artículo 151 de la Ley Nº 2028, en ningún caso los recursos del Fondo de Control Social serán asignados al pago de remuneraciones de los miembros del Comité de Vigilancia. Ese hecho se entenderá como malversación de recursos públicos, debiendo presentarse denuncia ante la instancia llamada por Ley.
II. Los montos correspondientes a gastos de pasajes, alojamiento y alimentación de los miembros del Comité de Vigilancia en ningún caso excederán lo establecido por cada Gobierno Municipal y deben corresponder a actividades propias del control social.
Los recursos del Comité de Vigilancia, al inicio de cada gestión, estarán conformados por: los saldos disponibles de anteriores gestiones, los recursos estimados para la gestión correspondiente y los aportes o contribuciones comprometidos por la comunidad, asociaciones o fundaciones.
La ejecución de gastos programados se sujetará a las siguientes obligaciones:
Se aprueban los Formularios Nº 1 y Nº 2 de descargo de gastos, en formato definido, en original y tres copias, de acuerdo al modelo diseñado para tal efecto y administrado por el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal.
Quién presida el Comité de Vigilancia, presentará el informe de descargo de gastos al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, debidamente registrado en los Formularios Nº 1 y Nº 2, adjuntando el extracto bancario de la cuenta y la documentación de respaldo debidamente foliada, de acuerdo a los siguientes plazos:
El descargo de gastos se sujetará al siguiente procedimiento:
FONDO DE CONTROL SOCIAL
Son causales de suspensión de desembolsos con recursos del Fondo de Control Social:
I. La suspensión de desembolsos de recursos del Fondo de Control Social, consiste en la interrupción de transferencias mensuales de recursos del FCS a la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia.
II. El Ejecutivo Municipal, en caso de no realizar los desembolsos, mantendrá los recursos que le correspondan al Comité de Vigilancia, de la partida 71600 “Subsidios y Donaciones a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro”, en un Fondo en Custodia.
III. Cuando el Comité de Vigilancia hubiese incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo precedente, el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, solicitará en forma escrita al Ejecutivo Municipal, cuando corresponda interrumpir las transferencias mensuales de recursos de FCS a la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia.
I. Para el caso contemplado en el Parágrafo I del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, el Comité de Vigilancia sancionado deberá presentar al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, la documentación de descargo que originó la suspensión de desembolsos de inmovilización de recursos del Fondo de Control Social.
II. Para el caso contemplado en el Parágrafo II del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, el Comité de Vigilancia deberá presentar al SED-FMC la certificación original de la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia correspondiente, que evidencie que el conflicto de representantes del Comité de Vigilancia ha sido superado.
III. Para el caso contemplado en el Parágrafo III del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, el Comité de Vigilancia deberá presentar al SED-FMC la documentación que respalde el inicio de las acciones de recuperación de los fondos del Fondo de Control Social y/o los avances del proceso.
IV. Cuando el SED-FMC verifique que se ha dado cumplimiento a los parágrafos precedentes, solicitará al Ejecutivo Municipal, según corresponda, reanudar las transferencias mensuales de recursos de Fondo de Control Social a la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia.
Los Comités de Vigilancia tendrán las siguientes obligaciones, que se ejercerán de conformidad a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
El Ejecutivo Municipal, a los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, tendrá las siguientes obligaciones:
Las Prefecturas Departamentales a través del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, a los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, tendrán las siguientes obligaciones:
El Viceministerio de Descentralización, dependiente del Ministerio de la Presidencia, a los efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, tendrá las siguientes atribuciones:
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación, debiendo las instancias involucradas disponer las acciones necesarias para su correspondiente aplicación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA UNICA.-
I. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 26130 de 30 de marzo de 2001 y Nº 28704 de 5 de mayo de 2006.
II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los Comités de Vigilancia, conforme al presente Decreto Supremo deberán abrir Cuentas Corrientes e informar el Número de Cuenta, Banco y nombre de las firmas habilitadas al SED-FMC y al Ejecutivo Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2006.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Los Comités de Vigilancia que mantengan saldos de Recursos del Fondo de Control Social en cuentas bancarias o en efectivo, transferirán o depositarán estos saldos en la Cuenta Corriente aperturada por el Comité de Vigilancia.
II. Los recursos del Fondo de Control Social no desembolsados por el Ejecutivo Municipal al 31 de Diciembre del 2006, deberán ser transferidos a las Cuentas Corrientes Bancarias y/o a un Fondo en Custodia abierto para tal efecto.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.