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Decreto Supremo29018 Vigente

Decreto Supremo N° 29018

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de enero de 2007

31 DE ENERO DE 2007 .- REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS

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9 ene 2013
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Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 1456 (9 de enero de 2013)

DECRETO SUPREMO N° 29018

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado. Asimismo dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al Mercado Interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezca a los intereses del Estado.

Que la política hidrocarburífera, en lo sustentable, impulsará el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas; así también, en lo equitativo, buscará el mayor beneficio para el país incentivando la inversión, otorgando seguridad jurídica y generando condiciones favorables para el desarrollo de las diferentes actividades del sector.

Que de acuerdo con el Inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058, los servicios de transporte de hidrocarburos, en su calidad de servicio público, se rigen por el principio de continuidad, establecido por el Artículo 14 de la misma Ley.

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 3058, establece que la ejecución de las actividades de la cadena de los hidrocarburos, entre ellas la de transporte, corresponde al Estado boliviano, pudiendo ejercerla mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado con sociedades mixtas o personas privadas conforme a Ley.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Nº 3058, es objetivo general de la política hidrocarburífera, utilizar los hidrocarburos como un factor de desarrollo nacional e integral en actividades económicas y servicios públicos y privados.

Que de acuerdo al Inciso d) del Artículo 25 de la Ley Nº 3058, la Superintendencia de Hidrocarburos, en su calidad de Ente Regulador, tiene entre sus atribuciones específicas otorgar concesiones, licencias y autorizaciones para actividades sujetas a regulación.

Que el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, dispone la Nacionalización de los recursos naturales del país, la recuperación de la propiedad de los hidrocarburos, así como el control y la dirección de la cadena hidrocarburífera a cargo del Estado en todo el país.

Que es prioridad del Gobierno Nacional, contar con una norma que precautele y garantice los servicios públicos, entre ellos el de transporte de hidrocarburos, dentro del marco de la Ley Nº 3058 y de los objetivos del Decreto Supremo Nº 28701, a costos racionales y en función de los intereses del Estado.

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 29 de enero de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE

DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, que tiene por finalidad trasladar hidrocarburos de un punto geográfico a otro por medio de ductos e instalaciones complementarias, dentro del marco de la Ley Nº 3058 del 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos. Se excluye de esta actividad la Distribución de Gas por Redes y las Líneas de Recolección.

Artículo 2°ÁMBITO DE APLICACIÓN
I.El presente Reglamento se aplicará en todo el territorio nacional.
II.Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento los Cargadores, Concesionarios en Ductos y en Redes de Distribución de Gas Natural, excepto las actividades de distribución de gas natural por redes, Concesionarios y/o Licenciatarios de Refinerías, industrializadores de hidrocarburos y actuales distribuidores y consumidores directos.
Artículo 3°SERVICIO PÚBLICO

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 3058, el transporte de hidrocarburos es un servicio público, sujeto, entre otros, a los principios de continuidad y regularidad, para satisfacer las necesidades energéticas de la población, de la industria y el cumplimiento de los contratos de exportación.

Artículo 4°CONCESIÓN Y LICENCIA

La actividad de transporte de hidrocarburos por ductos se ejercerá mediante concesión, licencia de construcción y licencia de operación, otorgadas por el Ente Regulador.

Artículo 5°PRINCIPIOS
I.La actividad de transporte por ductos se regirá por los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, neutralidad, competencia y adaptabilidad, previstos por la Ley Nº 3058.
II.En cumplimiento del principio de publicidad, establecido en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 – Ley de Procedimiento Administrativo, todos los actos y resoluciones emitidas por el Ente Regulador, además de su publicación en órganos de prensa escrita en la forma exigida en el presente Reglamento, deberán publicarse en el “sitio web” del Ente Regulador, en forma actualizada.
Artículo 6°DEFINICIONES Y DENOMINACIONES

“Autorización Especial.- Es la autorización que el Ente Regulador otorga a concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos, que utilizarán ductos y/o instalaciones complementarias, exclusivamente para adecuar la presión de entrega de hidrocarburos, producidos por el Operador de Explotación de Hidrocarburos, a las condiciones técnicas requeridas para ser entregados al Sistema Troncal de Transporte, en el marco de los principios, términos y condiciones generales definidas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Dicha autorización no otorga al concesionario de transporte de hidrocarburos por ductos la calidad de licenciatario.”

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