Decreto Supremo N° 29134
18 DE MAYO DE 2007 .- Norma el uso de recursos de donación destinados a las Fuerzas Armadas, para proyectos de modernización de infraestructura y equipamiento cuartelario, priorizando el mejoramiento de las condiciones de vida y operabilidad en sus instalaciones y reparticiones militares, en el marco de la política de Seguridad y Defensa Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 29134
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, ha fijado como una de sus políticas prioritarias la Seguridad y Defensa Nacional, a través del equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas y el mejoramiento de la infraestructura cuartelaria.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, modificado por la Ley Nº 3547 de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Hacienda informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que el Ministerio de Defensa Nacional es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 20 de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que todos los sistemas de que trata la Ley serán regulados por los órganos rectores correspondientes, los cuáles emitirán normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones del Ministro de Hacienda entre las cuales se encuentra la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.
Que es necesario fortalecer los mecanismos que permitan a las Fuerzas Armadas la ejecución de obras públicas, consistentes en la mejora de la infraestructura cuartelaria, como un medio para implementar la política de Seguridad y Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el uso de recursos de donación destinados a las Fuerzas Armadas, para proyectos de modernización de infraestructura y equipamiento cuartelario, priorizando el mejoramiento de las condiciones de vida y operabilidad en sus instalaciones y reparticiones militares, en el marco de la política de Seguridad y Defensa Nacional, estableciendo:
a) Inscripciones en sus presupuestos.
b) Procesos de contratación de bienes, obras y servicios, bajo la forma de contratación directa en la fase de ejecución del proyecto.
Las autoridades que ejecuten los recursos referidos en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos al régimen de la responsabilidad por la función pública establecida en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y su Reglamento.
El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, reglamentará la aplicación del mismo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.
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