Decreto Supremo N° 29145
30 DE MAYO DE 2007 .- Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – T.G.N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS, recursos que podrán incrementarse hasta la suma de Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en función a la demanda de los mismos.
DECRETO SUPREMO Nº 29145
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, establece como prioridad del Gobierno Nacional llevar adelante la participación activa en la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional, con características de solidaridad y fomento, a partir del establecimiento de tasas de interés convenientes, garantías accesibles y plazos acordes al ciclo de producción de los sectores productivos.
Que el PND contempla la creación de una Banca de Desarrollo que promoverá mecanismos de redistribución del ingreso nacional, financiando el desarrollo productivo urbano y rural de sectores y regiones excluidas, revalorizando saberes y capacidades productivas y reconociendo la diversidad económica, productiva y cultural.
Que con el propósito de plasmar los objetivos dispuestos en el PND era necesario fortalecer la presencia del Estado en el financiamiento del desarrollo productivo, comunitario y social, a partir de una mayor capacidad financiera, técnica y de gestión, requiriéndose de ajustes normativos e institucionales para una adecuada canalización de los recursos internos, del financiamiento externo y de la cooperación internacional hacia programas y proyectos relacionados al desarrollo del aparato productivo nacional.
Que el Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007 dispone la adecuación Institucional de NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. instruyendo el cambio de denominación, autorizando la realización de nuevas operaciones y disponiendo la concentración y centralización de los recursos para el financiamiento del desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 29085 de 28 de marzo de 2007 aprueba las modificaciones a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M acordadas en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la NAFIBO S.A.M., reunida en fecha 7 de marzo de 2007 autorizando su adecuación institucional a “Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso”.
Que el BDP S.A.M. se constituye en el instrumento central para el financiamiento de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en el PND que sean incluyentes y concertadas con los productores a nivel nacional, departamental y municipal, dirigidas principalmente hacia la unidad económica campesina y agropecuaria, la micro y pequeña empresa, permitiendo la patrimonialización comunitaria y fortaleciendo la homogeneización tecnológica de los diferentes sectores, redes, cadenas y complejos productivos, con infraestructura productiva y social.
Que con el propósito de generar los recursos iniciales para otorgarlos en administración fiduciaria con destino al financiamiento del desarrollo productivo, el BDP S.A.M. podrá realizar prepagos o cancelar anticipadamente fideicomisos, programas o líneas de financiamiento constituidas con recursos del Tesoro General de la Nación – T.G.N., mismas que deberán hallarse condonadas por los respectivos financiadores externos en el marco de la iniciativa del HIPC, sus ampliaciones u otras similares, tornándose de libre disponibilidad y que no signifiquen fuente de obligación interna para el T.G.N..
Que el T.G.N. podrá efectuar aportes en efectivo, provenientes de recursos liberados por disponibilidades de financiamiento externo a fideicomisos constituidos para el otorgamiento de créditos al sector productivo o alternativamente autorizar la reutilización de los recursos provenientes del cobro de los créditos o de la monetización de los bienes o activos adjudicados judicial o extrajudicialmente por el Fiduciario. El T.G.N. también podrá autorizar la inversión de los recursos fideicometidos, velando que primen criterios de seguridad y liquidez sobre rentabilidad.
Que en consecuencia, corresponde autorizar al T.G.N., representado por el Ministerio de Hacienda, para que actuando en calidad de Fideicomitente proceda a la constitución e instrumentación de un Fideicomiso a ser administrado por el BDP S.A.M. en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en función a la demanda de los mismos, debiendo efectuarse las gestiones necesarias y suscribir los contratos correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
*I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto inicial de Bs265.462.970.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), recursos que podrán incrementarse gradualmente hasta la suma de Bs2.366.295.007,78.- (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SIETE 78/100 BOLIVIANOS).
II. El plazo del Fideicomiso citado en el Parágrafo precedente será de veintitrés (23) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
Los recursos del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo provendrán de:
I. Los créditos del Fideicomiso serán desembolsados, administrados y recuperados por Entidades de Intermediación Financiera – EIF, reguladas por Instituciones Financieras de Desarrollo, y Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, en proceso de adecuación, en adelante todas denominadas “Entidades”, a ser seleccionadas por invitación pública o invitación directa efectuada en aplicación de la normativa administrativa interna del Fiduciario, debiendo suscribirse contratos de corresponsalía que instrumenten el mandato y la prestación de servicios de colocación, administración, recuperación y devolución de cartera del Fideicomiso.
II. La cartera de créditos en mora del fideicomiso administrada por las entidades señaladas precedentemente que sea devuelta al fiduciario, deberá ser administrada y recuperada de manera directa por este último, quedando facultado a terciarizar la administración y la recuperación judicial y extrajudicial de dicha cartera. Los gastos que demande la actividad señalada precedentemente serán cubiertos exclusivamente con los recursos del fideicomiso que originalmente se destinaban al pago de comisiones a las entidades por la administración ordinaria de la cartera del fideicomiso. En esta etapa, el fiduciario a través del mandato de fideicomiso podrá contratar a las entidades para prestar únicamente servicios de caja de recepción de pagos al fideicomiso.
III. Las entidades podrán suscribir por cuenta y representación del fideicomiso contratos de préstamo de dinero o contratos de línea de crédito simple o en cuenta corriente. Los créditos del fideicomiso podrán otorgarse a prestatarios individuales o asociados, estableciéndose también la posibilidad de efectuar refinanciamiento en el marco de la normativa prudencial de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
IV. Se autoriza al fiduciario a través del mandato del fideicomiso, a la reprogramación de los créditos del fideicomiso que hayan sido devueltos al fiduciario, de acuerdo a lo establecido en la normativa prudencial de la ASFI o a la reprogramación con diferimiento únicamente de los intereses corrientes de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los reglamentos del fideicomiso.
V. Con la finalidad de lograr la máxima recuperación de la cartera en mora, devuelta al fiduciario y en atención a las características de sus prestatarios finales, se autoriza al fiduciario a través del mandato de fideicomiso a proceder a la reprogramación con diferimiento de intereses corrientes por cobrar emergentes de las obligaciones en mora, por una sola vez, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
VI. El mecanismo de reprogramación con diferimiento de intereses corrientes, implica un aplazamiento del cobro de los intereses corrientes y de ninguna manera una condonación. En lo referente a la capitalización de intereses se estará a lo dispuesto por el Código de Comercio.
VII. Los Prestatarios que acuerden la reprogramación con diferimiento únicamente de intereses corrientes, mantendrán su registro en la Central de Información de Riesgo Crediticio – CIRC de la ASFI, así como en las bases de datos de las oficinas o burós de información crediticia.
VIII. Los intereses diferidos deberán ser pagados dentro del plazo acordado en la reprogramación y en caso de incumplimiento de pago de las cuotas acordadas se iniciarán o reactivarán las acciones de cobranza extrajudicial y judicial que correspondan.
I. Destino de los recursos para Créditos a Prestatarios Individuales o Asociados.
a) Los recursos del Fideicomiso en estos programas serán destinados al otorgamiento de créditos para el financiamiento de iniciativas productivas enmarcadas en los sectores y complejos priorizados a una tasa de interés final y efectiva del seis por ciento (6%) anual, la que se destinará para el pago de comisiones por servicios prestados al fideicomiso y la constitución de fondos y reservas del mismo. Los recursos del Fideicomiso también serán destinados al otorgamiento de créditos para micro y pequeños productores de alimentos declarados en situación de desastre, posibilitando una recuperación efectiva de dicho sector.
b) El otorgamiento de créditos con recursos del fideicomiso responderá a los criterios de elegibilidad insertos en los reglamentos del fideicomiso.
c) Los créditos del fideicomiso se regirán por la Ley de Servicios Financieros y de manera específica por lo previsto en el presente Decreto Supremo, el contrato de fideicomiso y sus reglamentos. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo y la normativa específica del fideicomiso, se aplicarán las regulaciones prudenciales emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y sus modificaciones futuras.
d) El capital de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso deberá ser cancelado en su totalidad por los prestatarios finales, en las condiciones establecidas en los contratos de crédito respectivo; capital que en ningún momento podrá ser condonado. El pago de intereses de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso será efectuado por los prestatarios finales en las condiciones establecidas en los contratos de crédito suscritos al efecto.
II. Destino de los recursos para la Ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
a) Para la ejecución del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecido mediante Decreto Supremo N° 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso a Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda, para que otorguen créditos a micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de asegurar recursos para precautelar las fuentes de empleo, el funcionamiento, continuidad del negocio y sus operaciones dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.
b) Las condiciones financieras para la otorgación de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas por parte de los Bancos PYMES, Instituciones Financieras de Desarrollo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Entidades Financieras de Vivienda serán determinadas conforme Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
III. Destino de los recursos para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad. III. Destino de los recursos para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral.*
*a) Para la ejecución del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral establecido mediante Decreto Supremo N° 4216, de 14 de abril de 2020, los recursos del Fideicomiso, por un monto máximo de hasta Bs1.150.000.000 (MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), serán destinados a la colocación de créditos de Segundo Piso según la tecnología crediticia y normativa interna del Fiduciario concerniente a Segundo Piso, a entidades financieras para créditos a empresas legalmente constituidas cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones.
b) Las condiciones financieras para los créditos a las empresas legalmente constituidas, cuyos trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones, serán determinadas mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
I. La aprobación de los créditos del fideicomiso estará a cargo de un Comité de Créditos del Fideicomiso, conformado de manera indistinta por directores, por ejecutivos o funcionarios del fiduciario en la proporción a ser definida en el reglamento del Comité de Créditos del Fideicomiso. Los miembros del Comité de Créditos del Fideicomiso serán designados por el directorio del fiduciario.
II. El Comité tendrá, entre otras funciones, la de aprobar por simple mayoría los créditos solicitados y todas las condiciones de financiamiento aplicables a los mismos, así como proponer al directorio del fiduciario los reglamentos y procedimientos de aplicación general, especial y de excepciones para el fideicomiso.
III. El contrato de fideicomiso y sus reglamentos preverán el número de miembros del Comité de Créditos del Fideicomiso, obligaciones, funciones, responsabilidades, entre otros aspectos.
IV. El Comité de Créditos del Fideicomiso procederá a la aprobación de las solicitudes de créditos que se le presenten a su consideración, en función al informe de recomendación favorable emitido por el personal del fiduciario de las áreas especializadas en el análisis y evaluación de créditos.
I. Los recursos líquidos del Fideicomiso deberán administrarse en una cuenta corriente en el Banco Central de Bolivia – BCB, abierta para este efecto a nombre del Fideicomiso. “II. Para el otorgamiento de créditos con recursos del fideicomiso, tanto el fiduciario como las entidades aplicarán, en lo que corresponda, la tecnología crediticia desarrollada por el sector de las microfinanzas del país, en especial en lo referente a los aspectos de evaluación, gestión, seguimiento, control, administración y recuperación de las operaciones otorgadas con recursos del fideicomiso. III. Los recursos no colocados del fideicomiso deberán ser invertidos por el fiduciario en valores u operaciones financieras, velando que primen criterios de seguridad y liquidez sobre rentabilidad. Los principios, criterios e instrumentos relacionados a la inversión de los recursos del fideicomiso se sujetarán a lo dispuesto en los reglamentos y la política de administración de liquidez del fiduciario en vigencia y de acuerdo a las necesidades específicas del fideicomiso.”
Los créditos del Fideicomiso deberán otorgarse previo perfeccionamiento de las garantías correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal en vigencia, de acuerdo al tipo de operación y montos a otorgarse, pudiendo ser éstas garantías reales, mixtas, quirografarias, comunitarias, solidarias y otros mecanismos de aseguramiento de pago utilizados y de experiencia probada en el sistema financiero nacional regulado o en proceso de regulación, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones crediticias y contractuales asumidas por el o los prestatarios del fideicomiso.
I. En el marco de las disposiciones legales vigentes, en los respectivos formularios crediticios, en los contratos de crédito del fideicomiso que el fiduciario pueda desarrollar, los prestatarios de los créditos otorgados con recursos del fideicomiso se obligarán a someterse a los distintos mecanismos de control social aplicables al efecto.
II. Los prestatarios autorizarán en los respectivos formularios crediticios y en los contratos de crédito, de manera expresa e irrevocable, que el fiduciario o las entidades puedan difundir la mora o el incumplimiento de cualquier obligación pactada a las instancias de control social correspondientes, ocasionando de esta manera la activación de los mecanismos de control social. Asimismo, el fiduciario deberá difundir tal situación a la CIRC de la ASFI, así como a las bases de datos de las oficinas o burós de información crediticia.
III. El fiduciario podrá congelar el otorgamiento de nuevos créditos productivos dentro de la unidad territorial respectiva, en tanto y en cuanto los prestatarios individuales y/o asociados no regularicen su situación.