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Decreto SupremoN° 29200 Vigente

Decreto Supremo N° 29200

Presidencia del Estado Plurinacional
18 de julio de 2007

18 DE JULIO DE 2007 .- Modifica la naturaleza jurídica y la tipología de la Empresa Siderúrgica del Mutún y de la Empresa Metalúrgica Vinto, señalada en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, del Artículo 77 del Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, respectivamente y el Decreto Supremo N° 29026 de 7 de febrero de 2007, transformándolas en Empresas Subsidiarias de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión técnica, legal, administrativa, económica y financiera.

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2 versiones · desde 18 jul 2007
Última modificación
27 jul 2007
18 jul 200727 jul 2007
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 29211 (27 de julio de 2007)

DECRETO SUPREMO Nº 29200

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política del desarrollo económico y fortalecimiento de la minería, el Gobierno Nacional debe crear condiciones favorables para las actividades del sector productivo.

Que de acuerdo al Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, se ha decidido desarrollar la exploración, explotación, fundición e industrialización para el aprovechamiento de los recursos minerales del yacimiento del Mutún, ubicado en la provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.

Que el Decreto Supremo N° 28473 tiene por objeto ordenar un texto único de las disposiciones legales referidas al desarrollo del polo del sud este boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún, creando para tal fin la Empresa Siderúrgica del Mutún, conformada con bienes cedidos por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, consistentes en activos y el derecho de explotación en el área comprometida (50% del yacimiento) para el riesgo compartido a ser suscrito con la empresa adjudicataria del proceso de licitación publica.

Que por razones de interés nacional, necesidad, resguardo y recuperación de las riquezas mineralógicas y demás recursos naturales susceptibles de aprovechamiento, el Estado debe restituir la constitución de Reserva Fiscal de las áreas que comprenden los yacimientos Mutún I, Mutún II, Mutún III, Mutún IV, Mutún V, Mutún VI, Mutún VII, San Miguel, San Miguel II, San Tadeo, San Tadeo II y Yacuses, a los efectos que dispone la Ley de 5 de diciembre de 1917.

Que es necesario modificar lo dispuesto por los Artículos 2, 3, 6, 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 28473 y el Artículo 77 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, a fin de que la COMIBOL, a nombre del Estado, aglutine y reordene las competencias y atribuciones de las empresas minero – metalúrgicas del país.

Que una de las prioridades de la política del Gobierno Nacional, es superar la condición de país exportador de materias primas, para abarcar toda la cadena productiva hasta llegar a la industrialización de nuestros recursos naturales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 2°MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9, 10 Y 11 DEL DECRETO SUPREMO N° 28473
III.Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:

“Con la finalidad de garantizar una distribución equitativa de los recursos generados de las operaciones del Proyecto Siderúrgico del Mutún, se establece el siguiente porcentaje de participación:

a) Para el Municipio de Puerto Suárez un quince por ciento (15%); estos recursos deberán ser invertidos en obras de infraestructura básica para el asentamiento humano.

b) Para la Prefectura del Departamento de Santa Cruz un cinco por ciento (5%); estos recursos deberán ser invertidos como contraparte para obras de infraestructura caminera y desarrollo humano en la Provincia Germán Busch.

c) Para el Ministerio de Minería y Metalurgia un cinco por ciento (5%).

d) Para la COMIBOL un veinte por ciento (20%), como participación por los aportes del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre las concesiones mineras: Mutún I, Mutún II, San Miguel, San Tadeo y otros activos.

e) Para el Tesoro General de la Nación cincuenta por ciento (50%).

f) Para la Empresa Subsidiaria del Mutún el cinco por ciento (5%)”

“La Comisión Calificadora del Proceso de Licitación Publica Internacional es presidida por el Ministerio de Producción y Microempresa y está conformada por:

•Un (1) Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
•Un (1) Representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
•Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda.
•Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia.
•Un (1) Representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
•Un (1) Consejero Departamental de la Provincia Germán Busch.
•Un (1) Representante del Concejo Municipal de Puerto Suárez.”

La Comisión permanecerá en sus funciones hasta la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido.

Para su validez, el Contrato de Riesgo Compartido deberá sujetarse estrictamente a lo establecido por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

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