Decreto Supremo N° 29328
31 DE OCTUBRE DE 2007 .- Reglamenta la Ley Nº 3316 de 16 de diciembre de 2005, sobre el Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, para la ejecución de planes, programas y proyectos, ubicación, características y funcionamiento del Puerto Seco, y los aspectos arancelarios.
DECRETO SUPREMO Nº 29328
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3316 de 16 de diciembre de 2005, dispone la ejecución de Planes, Programas y Proyectos para el Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, vinculados a la concreción del Corredor Bioceánico y a la generación de encadenamiento productivo macro regional con visión del desarrollo sostenible del Departamento de Oruro; la creación del Puerto Seco de Oruro y la exención de tributos aduaneros, en el contexto que la propia Ley establece.
Que la Ley Nº 3316 promueve el incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones que favorezcan al desarrollo integral económico del Departamento de Oruro y se privilegie la utilización de mano de obra y la generación de empleos directos e indirectos.
Que es prioridad del Gobierno Nacional, velar por el desarrollo integral y creación de Polos de Desarrollo y Complejos Productivos Integrales para fomentar el mercado interno y el comercio internacional de bienes nacionales con valor agregado, para lo cual se ha creado el Puerto Seco de Oruro, aprovechando la situación estratégica del Departamento en cuanto a su ubicación territorial con relación a los puertos marítimos.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que el territorio aduanero sujeto a la potestad aduanera y a la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado boliviano. Para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio aduanero se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.
Que los Artículos 8 y 12 de la Ley Nº 3316 declaran de prioridad nacional el Puerto Seco en el Departamento de Oruro y dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, independientemente de las normas administrativas y operativas que deban emitir otras entidades o instituciones según su competencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3316 de 16 de diciembre de 2005, sobre el Desarrollo Integral del Departamento de Oruro, para la ejecución de planes, programas y proyectos, ubicación, características y funcionamiento del Puerto Seco, y los aspectos arancelarios.
El Departamento de Oruro.
DE DESARROLLO INTEGRAL
La Inversión Pública que corresponda será financiada con recursos de la Prefectura del Departamento de Oruro, los Gobiernos Municipales involucrados y el Gobierno Central.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, cada proyecto incluido el Puerto Seco, debe cumplir con lo establecido en las normas vigentes de inversión pública y contener la siguiente información:
a) Nombre del proyecto;
b) Nombre de la entidad ejecutora;
c) Datos del Representante Legal;
d) Estudio de Preinversión que demuestre la viabilidad técnica, económica, social y de impacto ambiental;
e) Plan de inversiones;
f) Análisis de riesgos;
g) Firma y fecha de presentación.
La Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales involucrados propondrán proyectos que contribuyan al Complejo Productivo Macro Regional coordinando con los Ministerios de Producción y Microempresa y Planificación del Desarrollo a objeto de lograr el crecimiento y fortalecimiento de la producción de la región.
a) Conectividad de fácil y rápido acceso a los Puertos del Pacífico y Atlántico por vía terrestre (carretero y férreo) y aérea;
b) Factores del entorno como imagen, calidad ambiental, proyección internacional;
c) Centro de gravedad logística de la región para atender la demanda de servicios especializados;
d) Estudios de factibilidad conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
El Puerto Seco de Oruro prestará los siguientes servicios:
a) Manipuleo de contenedores llenos y/o vacíos;
b) Consolidación y desconsolidación de mercancías;
c) Mantenimiento, limpieza y reparación de contenedores vacíos;
d) Operaciones de grúas, montacargas y otros equipos propios del Puerto Seco;
e) Almacenaje de contenedores;
f) Pesaje de camiones, contenedores y carga;
g) Manipuleo, clasificación y almacenamiento de mercancías;
h) Separación de carga según punto de entrega y lugar declarado como destino;
i) Distribución de carga para salida de mercancías;
j) Servicios para porteadores de carga;
k) Estiba y desestiba de carga.
a) Recepción de carga de importación;
b) Pesaje de la carga al arribo y salida de Puerto Seco;
c) Control de descarga;
d) Ruma y almacenamiento de contenedores;
e) Desaduanización de mercancías;
f) Almacenamiento de mercancías;
g) Pesaje de medio de transporte a la salida del Puerto;
h) Cargado de mercancía desconsolidada, seleccionada y distribuida a camión boliviano, previa nacionalización en Puerto Seco y con autorización de salida por parte de la Aduana Nacional de Bolivia.
a) Recepción de carga para exportación;
b) Control de pesos de la mercancía al ingreso y salida de Puerto Seco de Oruro;
c) Reserva del contenedor por medio electrónico;
d) Asignación de contenedores;
e) Consolidación en contenedores;
f) Ruma de carga en patio de contenedores;
g) Cargado de mercancías a medio de transporte, según legislación vigente;
h) Cargado de mercancía de exportación en contenedores, consolidada, seleccionada o distribuida a medios de transporte, previa autorización de salida por parte de la Aduana Nacional de Bolivia, según legislación vigente.
Servicio “Gate – in” de contenedores vacíos
a) Recepción de camión con contenedor vacío;
b) Inspección externa de contenedor vacío;
c) Descarga de contenedor vacío en patio de contenedores;
d) Manipuleo de contenedor e inspección interna;
e) Lavado y/o reparación de contenedor vacío;
f) Almacenaje en patio de contenedores;
g) Control de stocks de contenedores vacíos.
Servicio de reparación y mantenimiento
a) Inspección del contenedor.
b) Evaluación de daños.
c) Almacenamiento.
Servicio de “Gate – out” de contenedores vacíos
a) Asignación de contenedor vacío de acuerdo a requerimiento;
b) Salida de contenedor vacío sobre camión;
c) Salida del contenedor.
Servicio de contenedores refrigerados
a) Inspección técnica y/o reparación;
b) Reparación y Lavado;
c) Inspección con motor apagado;
d) Inspección con motor encendido.
Cuando las mercancías estén en tránsito de y hacia Bolivia por los puertos marítimos, con destino o de procedencia de Puerto Seco de Oruro, estas estarán sujetas a la normativa vigente, emergente de Tratados y Convenios.
Para realizar el control aduanero de ingreso y salida de mercancías del Puerto Seco de Oruro, la Aduana Nacional de Bolivia en cumplimiento a la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y su Reglamento, creará mediante Resolución de Directorio la Administración Aduanera del Puerto Seco de Oruro.
a) Número de Identificación Tributaria – NIT (fotocopia legalizada);
b) Padrón Municipal de Contribuyente (fotocopia legalizada);
c) Escritura de Constitución de la sociedad y/o empresa (fotocopia legalizada);
d) Registro de Comercio o Tarjeta Empresarial (fotocopia legalizada);
e) Poder del Representante Legal, cuando corresponda (fotocopia legalizada);
f) Balance de Apertura, Balance General, o Estados de Resultados, cuando corresponda (original);
g) Registro Ambiental Industrial o Ficha de Impacto Ambiental (fotocopia legalizada);
h) Proyecto productivo a diseño final, plan de negocios o descripción de la actividad para lo cual se requiere la importación de maquinaria y/o equipo, con la identificación y detalle de los bienes para los cuales se solicita la liberación de los tributos aduaneros.
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Todas las empresas productivas que se beneficien de la liberación de tributos aduaneros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el plan de inversiones del proyecto, plan de negocios o actividad en los plazos establecidos;
b) Mantener sus activos en el Departamento de Oruro durante cinco (5) años, como mínimo;
c) Comunicar con treinta (30) días de anticipación a la Prefectura del Departamento de Oruro, la fecha de inicio de funcionamiento de la maquinaria y/o equipo importado.
Las empresas beneficiarias con la liberación de los tributos aduaneros tienen un plazo de dos (2) años computables a partir de la fecha de aprobación de la Resolución del Ministerio de Hacienda para realizar la importación solicitada, caso contrario se producirá la caducidad del beneficio.
La Aduana Nacional de Bolivia remitirá trimestralmente al Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda la siguiente información sobre la otorgación de la exención del GA e IVA importaciones:
a) Código Arancelario;
b) Descripción de la mercancía;
c) Valor CIF Importaciones;
d) Monto de tributos liberados;
e) Empresa beneficiaria;
f) Nº de Resolución del Ministerio de Hacienda.
La Aduana Nacional de Bolivia fiscalizará a las empresas beneficiarias de los incentivos tributarios contemplados en la Ley Nº 3316 y reglamentados en el presente Decreto Supremo, en el marco de las facultades de fiscalización contempladas en el Código Tributario Boliviano, Ley Nº 1990 y demás disposiciones aduaneras.
Los beneficios tributarios otorgados serán revocados por la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución expresa del Ministerio de Hacienda, en los siguientes casos:
a) Cuando la maquinaria haya sido importada con la exención del GA y el IVA importaciones, y el beneficiario no hubiera iniciado actividades dentro los dos (2) años establecidos para el período de instalación.
b) Cuando se compruebe la desviación de las inversiones y/o maquinaria a otros fines que no fueron programados originalmente.
c) Cuando se compruebe que el beneficiario realiza las inversiones del proyecto aprobado por la Prefectura del Departamento de Oruro en otro Departamento y/o incumplan con lo establecido en la Ley Nº 3316 y el presente Decreto Supremo Reglamentario.
En todos los casos en que los beneficiarios hubiesen dado uso indebido a los incentivos señalados en la Ley Nº 3316, o hayan incumplido obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, estarán sujetos a la obligación de pago en aduanas y a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano y serán sancionados según dispone la normativa vigente.
La Aduana Nacional de Bolivia y la Prefectura del Departamento de Oruro, reglamentarán las disposiciones operativas cuando corresponda, en el marco del presente Decreto Supremo y de las atribuciones de cada entidad.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, de Producción y Microempresa, de Obras Públicas Servicios y Vivienda, de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trein
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