Decreto Supremo N° 2954
19 DE OCTUBRE DE 2016 .- Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Documento sin título
DECRETO SUPREMO N° 2954 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 344 del Texto Constitucional, determina que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala que se entiende por Gestión Integral de Residuos al sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera, gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un marco de protección a la salud y el medio ambiente.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 755, dispone que para la implementación y adecuación de la citada Ley, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la mencionada Ley, elaborarán la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades establecidas en la citada Ley.
Que es importante aprobar un Reglamento de la Ley N° 755, con el objeto de sistematizar y articular su implementación en observancia al derecho a la salud, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como el respeto a los derechos de la Madre Tierra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará el reglamento sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Residuos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con las instituciones que corresponda, elaborarán la nómina de residuos peligrosos clasificados por sub-partidas arancelarias para su exportación y será aprobada conforme a normativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de un (1) año, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el marco de sus funciones y atribuciones, deberá elaborar la normativa técnica derivada del presente Reglamento, no siendo condicionante a la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de dos (2) años, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá crear, normar e implementar el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos – SIGIR, no siendo condicionante a la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, deben desarrollar los mecanismos necesarios para el registro de operadores autorizados, conforme a lo determinado en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, los mensajes educativos señalados en el Capítulo IV del Reglamento, deberán ser difundidos.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Reglamento está articulado con el Plan de Implementación de la Ley Nº 755, debiendo en su aplicación mantener estricta observación con dicho instrumento de planificación.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras instancias competentes, desarrollarán la reglamentación para la adecuación progresiva y la normativa técnica en la producción de envases de plástico, para el uso de material reciclado y el registro de productores que empleen material reciclado. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, a través de las entidades competentes, deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos de las actividades del sector Hidrocarburos, Energía, Minería y Metalurgia, Industrial Manufacturero, Agroindustrial y de Establecimientos de Salud, así como los residuos radiactivos, mediante reglamentación sectorial en el marco de sus funciones y atribuciones.
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-
I. La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo, no deberá representar recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo las instancias involucradas financiar al interior de sus presupuestos institucionales.
II. En cumplimiento al principio de gradualidad instituido en la Constitución Política del Estado y desarrollado por la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, las entidades territoriales autónomas deben ejercer los mandatos establecidos en el Reglamento que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo de acuerdo a su capacidad, disponibilidad y sostenibilidad financiera.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO N° D.S. 2954
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 755, DE 28 DE OCTUBRE DE 2015, DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, para su implementación en observancia al derecho a la salud, a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como los derechos de la Madre Tierra.
Para el cumplimiento del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes definiciones:
⦁ Biogás: Gas combustible que se forma a partir de la descomposición de materia orgánica, compuesto principalmente de metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), pero suele tener otros compuestos, los cuales actúan como impurezas;
⦁ Celda: Es el bloque unitario de construcción de un relleno sanitario;
⦁ Contenedor: Caja o recipiente fijo o móvil en el que los residuos se depositan para su almacenamiento o transporte;
⦁ Desechos: En el marco del Convenio de Basilea, son las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional;
⦁ Desarrollo comunitario: Conjunto de acciones estructuradas y organizadas con la finalidad de desarrollar procesos de interrelación social, cooperación y el diseño de procedimientos e instrumentos que promuevan la participación de toda la comunidad beneficiada, prevengan conflictos sociales, concienticen a la población, capaciten y formen competencias a los operadores de los servicios de aseo.
⦁ Humus: Abono orgánico producto de la ingesta de los residuos orgánicos, que contiene todos los elementos nutritivos esenciales, flora bacteriana y alto contenido de ácidos húmicos. Es un compuesto estable, neutro e inodoro que puede ser aplicado en diversidad de cultivos;
⦁ Instalación de Acopio: Sitio de almacenamiento temporal de residuos municipales, especiales o peligrosos de acuerdo al tipo de residuo;
⦁ Plan de Pos Cierre: Conjunto de actividades ejecutadas posterior al cierre de un relleno sanitario, para el mantenimiento de las instalaciones relacionadas con el sitio de disposición final;
⦁ Programa de cumplimiento: Documento mediante el cual los productores y distribuidores de forma individual o colectiva, presentan los mecanismos de depósito, devolución, retorno u otros a ser implementados para la recuperación y aprovechamiento de los residuos en la fase post consumo, en el marco del Régimen de Responsabilidad Extendida del Productor;
⦁ Recuperador o Reciclador: Persona natural o jurídica que realiza actividades de recuperación de residuos en vías o áreas públicas para su aprovechamiento;
⦁ Relleno sanitario manual: Es la obra de ingeniería, cuyo funcionamiento se desarrolla de forma manual, en el cual sólo se requiere maquinaria para obras de mejoramiento o ampliación de las instalaciones, así como para la extracción, traslado o distribución de material de cobertura y sistemas complementarios;
⦁ Relleno sanitario mecanizado: Es aquel sitio, en el que se requiere de forma permanente maquinaria especializada en el frente de trabajo, para realizar funciones de extendido, compactado, extracción, traslado, distribución de material de cobertura, construcción de drenes, obras complementarias, asimismo para el mejoramiento y ampliación de los sistemas complementarios;
⦁ Relleno sanitario semimecanizado: Es aquel sitio, en el que se requiere maquinaria convencional compacta, en el frente de trabajo, para realizar funciones de extendido, extracción, traslado, distribución de material de cobertura, construcción de drenes, obras complementarias, asimismo para el mejoramiento y ampliación de los sistemas complementarios;
⦁ Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos;
⦁ Residuos reciclables: Comprende todos los residuos que pueden ser empleados como insumo o materia prima en procesos productivos y compostaje;
⦁ Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición aun material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;
⦁ Silvicultura: Conjunto de actividades relacionadas con el cultivo, el cuidado y la explotación de los bosques y los montes;
⦁ Sitio Contaminado: Área, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido modificado en sus características naturales por efecto de residuos que, por sus cantidades y características, representan un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes de las personas;
⦁ Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo;
⦁ Valorización energética: Empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico;
⦁ Vector: Cualquier material u organismo que pueda servir como vehículo transmisor de enfermedades a humanos o animales.
De acuerdo a la cantidad generada de residuos, los generadores se clasifican en:
a) Gran generador: El que genera una cantidad igual o superior a veinte (20) toneladas en peso bruto total de residuos al año, o su equivalente en otra unidad de medida;
b) Mediano generador: El que genera una cantidad igual o superior a diez (10) y menor a veinte (20) toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
c) Pequeño generador: El que genera una cantidad igual o superior a una (1) y menor a diez (10) toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
d) Micro generador: El que genera una cantidad menor a una (1) tonelada en peso bruto total de residuos al año o equivalente en otra unidad de medida.
EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y FOMENTO A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
La población en todas sus formas de organización, debe participar en las actividades de comunicación, educación y sensibilización que fomenten al desarrollo en la prevención de la generación de los residuos en cantidad y peligrosidad, la reutilización, su reciclaje o en los aspectos que vinculen a la gestión operativa de los residuos.
En el marco de la protección de los Derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado, la población debe promover la priorización de acciones tendientes a la gestión integral de los residuos y solución a problemas de contaminación.
Los programas y proyectos en gestión integral de residuos, deben incorporar tareas de desarrollo comunitario para fomentar la participación de la población y la sostenibilidad en la gestión operativa de los residuos.
a) Análisis y escala diferencial;
b) Registro;
c) Organización;
d) Participación de las instituciones;
e) Progresividad en la implementación;
f) Reconocimiento;
g) Control.
a) Educación para la separación de residuos en origen;
b) Modelos de gestión;
c) Capacitación en aspectos técnicos y administrativos;
d) Liderazgo;
e) Intercambio de experiencias;
f) Seguridad e Higiene Ocupacional.
Los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben coadyuvar con el desarrollo de los programas de apoyo y asistencia técnica en el marco de sus funciones y atribuciones.
Los recuperadores o recicladores no podrán acopiar residuos peligrosos y en el caso de residuos especiales, requerirán autorización expresa del gobierno autónomo municipal.
EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y el Ministerio de Salud, y las instituciones que correspondan, desarrollarán contenidos educativos en gestión integral de residuos para su incorporación en las estructuras curriculares y programáticas del Sistema Educativo Plurinacional.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, promoverá el desarrollo de estrategias y acciones educativas de sensibilización y concientización, orientadas a implementar y sostener la gestión integral de residuos a través de las instituciones públicas o privadas.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, podrán promover acuerdos, convenios con universidades y centros de investigación, para fomentar programas de investigación y desarrollo de tecnologías, que permitan optimizar los sistemas de gestión integral de residuos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los gobiernos autónomos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y responsabilidades, en coordinación con el Ministerio de Comunicación, deberán promover y/o desarrollar estrategias de comunicación y difusión de mensajes educativos sobre la gestión integral de residuos que contribuyan a la concientización de la población.
El contenido del material preventivo y educativo sobre gestión integral de residuos a difundirse por los medios de comunicación, deberá tener relación con los principios y contenidos de la Ley N° 755.
Constituyen infracciones administrativas todo incumplimiento establecido en los Artículos 18, 19 y 20 del presente Reglamento.
El monto recaudado por el pago de multas de los medios de comunicación, será destinado a la producción y difusión de mensajes educativos y preventivos sobre gestión integral de residuos a cargo del Ministerio de Comunicación.
a) La primera vez con multa de UFV 5.000 (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);
b) La segunda vez con multa de UFV 10.000 (DIEZ MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
La aplicación de recursos administrativos se efectuará en el marco de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades, deberán difundir mensajes educativos relativos a la gestión integral de residuos a través de medios electrónicos propios como páginas web, redes sociales u otros análogos.
El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, deberán coadyuvar en el establecimiento y desarrollo del mercado interno, de productos fabricados con material reciclado de industria nacional, para garantizar el máximo aprovechamiento de los residuos en coordinación con el sector productivo.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua otorgará el reconocimiento denominado “Bolivia Limpia”, a través del Premio Nacional de la Excelencia para el Vivir Bien a entidades e instituciones públicas o privadas que hayan implementado iniciativas innovadoras de forma voluntaria, relativas a la gestión integral de residuos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua y las entidades territoriales autónomas, deben promover la implementación de infraestructuras para el tratamiento de residuos peligrosos de fuente municipal con alcance individual o mancomunado, tomando en cuenta los siguientes criterios.
a) Gestión para la elaboración de estrategias y proyectos;
b) Identificación de sitios para el emplazamiento de las infraestructuras;
c) Transferencia de tecnologías y gestión del conocimiento.
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
a) Programa Nacional de la Gestión Integral de Residuos – PNGIR;
b) Programa Departamental de Gestión Integral de Residuos – PDGIR;
c) Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos – PMGIR.
Enunciativamente, el diseño de los Programas debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con información que permita conocer la generación y composición de los residuos;
b) Fundamentar la planificación en la jerarquización de la gestión integral de residuos, establecida en la Ley N° 755;
c) Establecer objetivos, metas, responsables, recursos e indicadores de cumplimiento;
d) Incorporar estrategias de comunicación, educación, sensibilización y capacitación en la materia;
e) Establecer acciones de seguimiento y monitoreo que permitan conocer el cumplimiento e impacto de las acciones implementadas.
a) Porcentaje de cumplimiento de objetivos;
b) Porcentaje de ejecución física y financiera;
c) Porcentaje de cumplimiento de resultados;
d) Indicadores de impacto.
En el marco de la normativa nacional de planificación a mediano y largo plazo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, formulará el PNGIR, conforme a las políticas, principios y Plan de Implementación de la Ley N° 755.
Los programas del ámbito departamental y municipal en gestión integral de residuos, deben articularse con los objetivos y metas territoriales autónomas establecidas en el PNGIR, políticas y principios de la Ley N° 755.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, podrá condicionar la gestión de financiamiento a proyectos de gestión integral de residuos de las entidades territoriales autónomas, cuando no cumplan las siguientes condiciones:
a) Registrar la información anual en el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos, respecto a la gestión integral de residuos en el ámbito de su jurisdicción;
b) Presentar el Programa Departamental o Municipal según corresponda para la gestión integral de residuos;
c) Proceso de implementación de clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental de botaderos.
a) Generación y composición de residuos;
b) Sistemas de separación en origen y recolección diferenciada;
c) Instalaciones de acopio y estaciones de transferencia;
d) Residuos aprovechados o valorizados;
e) Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos no peligrosos;
f) Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos peligrosos;
g) Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos especiales;
h) Infraestructura y tecnología aplicada al tratamiento de residuos industriales;
i) Cantidad de botaderos en operación y en proceso de clausura, cierre técnico y saneamiento ambiental;
j) Cantidad de rellenos sanitarios en operación y en proceso de cierre técnico;
k) Registro de operadores autorizados;
l) Registro de recuperadores o recicladores;
m) Registro de oferta y demanda de residuos reciclables e industriales.
Toda información proporcionada por las entidades territoriales autónomas, operadores de servicios de gestión de residuos y generadores de actividades productivas que alimentan el SIGIR, adquiere la categoría de Declaración Jurada.
AL PRODUCTOR
a) Aplicación de tecnologías que favorezcan la reducción de los residuos;
b) Minimización en el uso de empaques o embalajes de los productos;
c) Reutilización de materiales y envases ya sea en la misma función inicial u otra diferente, según corresponda;
d) Otros que fomenten el cambio de patrones de consumo, antes de la generación del residuo.
a) Verde: Residuos orgánicos;
b) Amarillo: Residuos reciclables;
c) Negro: Residuos no aprovechables;
Se amplía el régimen de Responsabilidad Extendida del Productor – REP, a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que no sean generados por actividades propias y específicas del sector eléctrico en el marco de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994.
Los productores y distribuidores sujetos al régimen REP, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en el registro establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
b) Elaborar Programas de Cumplimiento para la gestión integral de sus productos en la fase post consumo, para un periodo de hasta cinco (5) años;
c) Presentar Programas de Cumplimiento ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su aprobación;
d) Implementar sus Programas de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento mínimamente deberá contener lo siguiente:
a) Listado de los productores y/o distribuidores individual o colectivamente;
b) Descripción de la actividad de los productores y/o distribuidores;
c) Objetivos de recuperación, metas anuales e indicadores de cumplimiento;
d) Mecanismos para la recuperación y aprovechamiento;
e) Ciclos de recolección;
f) Registro de puntos de recolección;
g) Operadores autorizados que proveen servicios, cuando corresponda;
h) Informes de cumplimiento del Programa.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las instancias competentes, deberán elaborar la reglamentación y la estrategia de implementación gradual del Régimen REP para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
Y DISPOSICIÓN FINAL
La ubicación de las instalaciones de infraestructura para la transferencia, tratamiento y disposición final de residuos, deben cumplir al menos los siguientes requisitos:
a) Estar ubicados en predios de propiedad o posesión legal del gobierno autónomo municipal u operador según corresponda;
b) Contar con licencia de uso de suelo para la actividad;
c) Contar con vías de acceso;
d) Tener acceso a servicios básicos.
a) Áreas de maniobras;
b) Áreas de estacionamiento;
c) Centro de pesaje;
d) Caseta de control de acceso y salida;
e) Áreas de mantenimiento;
f) Instalaciones administrativas;
g) Áreas de amortiguamiento;
h) Instalaciones sanitarias y de servicio;
i) Franja perimetral de seguridad.
a) Plan de operación;
b) Plan de monitoreo y mantenimiento;
c) Plan de seguridad e higiene ocupacional y plan de contingencias;
d) Plan de cierre y abandono.
Las instalaciones de tratamiento o disposición final de residuos deben admitir residuos conforme a los criterios de su diseño y al alcance definido en su licencia ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente, a fin de evitar riesgos al medio ambiente, la salud, y a la seguridad de las obras y equipos.
Las trabajadoras y los trabajadores que realizan actividades de gestión operativa deberán evitar en lo posible el contacto directo con los residuos, debiendo obligatoriamente utilizar los equipos de protección personal adecuados para minimizar los riesgos.
a) Clasificación a través de métodos de selección manual o mecanizada, que no requieren procesos de transformación, pero sí de reducción de volumen e higienización según corresponda para introducirlos al mercado de reciclaje;
b) Transformación, consistente en la conversión de los residuos mediante procesos biológicos, mecánicos, físico químicos o térmicos de los residuos para fines de aprovechamiento o reducción de peligrosidad.
Las plantas de clasificación de residuos, podrán ser operadas a través de métodos manuales o mecánicos, conforme a la cantidad generada de residuos valorizables, los procesos de separación en fuente, así como los mecanismos de recolección y transporte diferenciados desarrollados para este fin.
a) Estudio que determine su factibilidad técnica y económica en el marco de la normativa vigente;
b) Eliminación de la actividad biológica en la degradación del residuo orgánico comprobado mediante determinación de metano y dióxido de carbono;
c) Realizar los controles del proceso y mantener las instalaciones evitando atraer vectores por el tratamiento de la materia orgánica.
a) En residuos peligrosos, cuando reduzca las características de peligrosidad de los residuos;
b) En residuos no peligrosos, cuando estos no puedan ser reutilizados o reciclados, no exista otra opción económica para su tratamiento y se garantice el aprovechamiento energético con eficiencia.
a) Disponer de mecanismos tecnológicos y operativos que aseguren la protección a la salud y el medio ambiente;
b) Cumplir con los límites permisibles de descarga de efluentes y emisión de partículas y gases.
Los rellenos sanitarios podrán clasificarse según el tipo de residuos que van a ser depositados, los cuales son:
a) Relleno sanitario para residuos no peligrosos;
b) Relleno sanitario para residuos peligrosos;
c) Relleno sanitario para residuos inertes.
Las instalaciones operarán sólo para residuos no peligrosos, priorizando que estos sean considerados como no aprovechables.
Las instalaciones operarán sólo para residuos peligrosos, siempre que hayan sido objeto de tratamiento antes de su disposición final, a fin de reducir la concentración de su peligrosidad. No se dispondrán en estos sitios los residuos radiactivos.
Las instalaciones operarán sólo para residuos generados en la construcción, demolición u otras actividades cuyos residuos no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas.
Los rellenos sanitarios pueden clasificarse de acuerdo a la cantidad de residuos a disponer:
a) Mecanizado: cuando recibe más de cincuenta (50) Ton/día;
b) Semimecanizado: cuando recibe entre diez (10) a cincuenta (50) Ton/día;
c) Manual: cuando recibe menos de diez (10) Ton/día.
El gobierno autónomo municipal por cuenta propia o a través del operador autorizado, deberá realizar el monitoreo de partículas, lixiviados y biogás, conforme a normativa vigente.
Todo proyecto de operación de relleno sanitario, deberá contar con el plan de cierre una vez que haya agotado su vida útil o existan argumentos técnicos y ambientales que motiven al inicio del cierre de las instalaciones. En cualquiera de los casos, se tomará en cuenta los siguientes criterios:
a) El gobierno autónomo municipal por cuenta propia o a través del operador autorizado, es responsable por la elaboración del plan de cierre y su ejecución, el mismo contemplará usos posteriores y mantenimiento del sitio, control y monitoreo de lixiviados y biogás, y otros aspectos de prevención de afectación al medio ambiente y la salud a largo plazo;
b) El mantenimiento y control de los rellenos sanitarios cerrados deberá realizarse durante los siguientes quince (15) años como mínimo, a partir de la fecha oficial de cierre, debiendo contar con los reportes anuales de los mismos;
c) Los rellenos sanitarios que concluyan su vida útil solamente podrán ser utilizados en el establecimiento de áreas verdes, áreas de recreación o áreas forestales;
d) Las áreas recuperadas después del plazo de ejecución de las labores de mantenimiento y control, previa evaluación y autorización podrán ser empleadas para actividades compatibles con la infraestructura, tomando en cuenta los aspectos ambientales y sanitarios;
e) En el caso de rellenos sanitarios mancomunados el plan de cierre y su ejecución será responsabilidad de la mancomunidad.
La selección del sitio para la construcción del relleno sanitario de residuos peligrosos, deberá cumplir al menos con los siguientes criterios:
a) Estar alejado longitudinalmente tres mil (3.000) m del último núcleo habitacional;
b) Estar alejado longitudinalmente un mil (1.000) m a partir del centro del cauce de cualquier corriente superficial, ya sea permanente o intermitente, sin importar su magnitud;
c) Ubicarse en una zona que no tenga conexión con acuíferos, con base a estudios hidrogeológicos;
d) Ubicarse fuera de áreas protegidas y de las zonas del patrimonio cultural;
e) Ubicarse en zonas en donde se evite que los vientos dominantes transporten las posibles emanaciones a los centros de población y sus asentamientos humanos;
f) No deberá ubicarse sobre zonas de riesgo.
El tratamiento de los residuos patógenos es prioritario sobre la disposición final. En defecto de ello, se efectuará directamente en celdas separadas del relleno sanitario, con las mismas características de las celdas de residuos municipales y de acuerdo a lo establecido en normativa técnica vigente, hasta que exista otra opción de tratamiento, misma que será coordinada con el Ministerio de Salud.
Los sistemas de gestión operativa de residuos municipales que no cuenten con sistemas de aprovechamiento y cuya disposición de residuos se realice en rellenos sanitarios mecanizados, deben contar con sistemas para la reducción de volumen y humedad de los mismos, cumpliendo la normativa técnica vigente.
Se prohíbe la construcción de edificaciones sobre rellenos sanitarios, botaderos cerrados y áreas de influencia hasta un radio de un mil (1.000) metros perimetral al polígono.
Las instalaciones que incluyan dentro de sus componentes el tratamiento de residuos orgánicos, reciclables y la disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos no aprovechables, serán consideradas como Complejo de Tratamiento de Residuos – CTR.
ESPECIALES Y LIXIVIADOS
Cuando en las etapas de recolección, transporte, tratamiento o disposición final, se produzcan descargas de residuos no peligrosos o especiales en lugares no autorizados por el mediano y gran generador de residuos u operador autorizado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan, debe ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio.
a) Informar a la autoridad ambiental competente, que ocurrió derrame, infiltración, descarga o vertido de residuos peligrosos o lixiviados en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas;
b) Contener los materiales o residuos liberados, minimizar o limitar su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio.
a) Iniciar los trabajos de caracterización del sitio contaminado;
b) Realizar las acciones de remediación correspondientes;
c) Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes.
a) Nombre o razón social del operador;
b) Tipo de servicio que realiza;
c) Tipo de residuo que gestiona;
d) Capacidad instalada del operador;
e) Cantidad de residuos que gestiona por tipo de residuo y generador;
f) Cantidad de residuos que aprovecha o trata (si corresponde);
g) Destino de los residuos.
Los operadores autorizados deberán presentar anualmente ante la autoridad que corresponda, el informe de cumplimiento de actividades relativas a la gestión integral de residuos.
El gobierno autónomo departamental o el gobierno autónomo municipal a través de la autoridad ambiental competente en el marco de sus competencias y responsabilidades, deberá ejercer el control técnico y ambiental de las instalaciones y operadores autorizados en los municipios bajo su jurisdicción para el registro de la información al SIGIR.
Previa a la exportación de residuos peligrosos, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua emitirá la certificación correspondiente, para los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, misma que será gestionada por el interesado para su presentación ante la Aduana Nacional.
Los requisitos exigidos para la obtención de la certificación de exportación de residuos peligrosos a otros países, serán establecidos y aprobados mediante Resolución Ministerial emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Una vez que el exportador haya suscrito el contrato no comercial con la empresa responsable de la destrucción o tratamiento y cuente con las garantías financieras y seguros, debe solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua la notificación de la exportación al país receptor de los residuos peligrosos.
El exportador solamente podrá realizar el movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos, cuando el país receptor de los residuos peligrosos emita la autorización respectiva.
Una vez realizada la exportación, el exportador debe presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, una copia del documento de seguimiento del movimiento firmado por el importador u operador del residuo peligroso. Este documento indicará el peso enviado, la fecha de recepción y la fecha de destrucción o tratamiento.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente