Abrogada
11 DE JUNIO DE 2008 .- Autoriza a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorga un anticipo especial para la adquisición de materiales: Carreteras (cemento asfáltico y acero); Otro tipo de obras(acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre).
DECRETO SUPREMO Nº 29603
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los contratos de obras vigentes, en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría y el Decreto Supremo Nº 28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
Que los contratos de obras vigentes suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios determinan un único anticipo por un máximo del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Que es importante garantizar la conclusión de obras programadas en el Plan Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Autorizar a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorgar un anticipo especial para la adquisición de materiales, conforme las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
Según el tipo de obra los materiales a considerar son:
a) Para carreteras: cemento asfáltico y acero.
b) Para otro tipo de obras, sólo hasta dos materiales de la siguiente lista:
acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de
alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre.
II. Establecer la Garantía por Anticipo Especial otorgado para la adquisición de materiales de construcción para los nuevos contratos de obras.
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).
I. Contratos de obras, vigentes y en ejecución suscritos en el marco del
Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación
de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, el Decreto Supremo Nº
28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado de las Normas
Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales y el Decreto Supremo Nº
29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios.
II. Contratos de obras que se suscriban en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
CAPÍTULO II
CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES Y EN EJECUCIÓN
SECCIÓN I
MODIFICACIONES A CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES
Y EN EJECUCIÓN
ARTÍCULO 3.- (CONTRATOS MODIFICATORIOS POR VARIACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS).
I. Los contratos de obras vigentes y en ejecución, podrán modificar por una
sola vez precios unitarios de hasta dos (2) materiales a elegir de la lista
señalada en los incisos a) y b), numeral I del Artículo 1 del presente Decreto
Supremo. Esta modificación será mediante contrato modificatorio, con
autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), previo informe
técnico y legal.
II. La modificación de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material señalado en el numeral I (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada.
III. La modificación de precios unitarios procederá de la siguiente manera:
a) La entidad determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
: Variación del Precio Unitario del Material A elegido.
: Variación del Precio Unitario del Material B elegido.
: Precio unitario vigente del material.
: Precio unitario inicial del material.
i. Se considerará como precio unitario inicial ( ) al monto mayor entre el
precio unitario del material señalado en el contrato y el precio de referencia
vigente a la fecha de firma del contrato emitido por el Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) y el Ministerio de Hacienda mediante
Resolución Bi Ministerial.
ii. Se considerará como precio unitario vigente del material ( ) al precio
emitido por el MOPSV y el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Bi
Ministerial.
iii. La variación será calculada de la diferencia entre el precio unitario
vigente del material ( ), respecto al precio inicial ( ).
iv. Para la conversión de precios en moneda extranjera, se considerará el tipo
de cambio de venta del Banco Central de Bolivia.
b) El monto del contrato modificatorio por variación de precios será calculado de la siguiente manera:
Donde:
: Monto de contrato modificatorio por variación de precios
: Variación del Precio Unitario del material A elegido.
: Cantidad del material A por aplicar (saldo) a la obra, menos las cantidades
no utilizadas adquiridas con el anticipo.
: Variación del Precio Unitario del material B elegido.
: Cantidad del material B por aplicar (saldo) a la obra, menos las cantidades
no utilizadas adquiridas con el anticipo.
i. No se considerarán las cantidades de los materiales A y B aplicadas a la obra de manera previa a la vigencia del presente Decreto Supremo, que serán determinadas mediante informe de la Supervisión Técnica de la obra y Certificados de Pago por Avance de Obra.
ii. No se considerarán las cantidades de los materiales A y B declaradas en los Certificados de pago de Anticipo y no utilizadas.
iii. El MCM se establecerá en la moneda pactada en el contrato inicial.
c) La entidad contratante evaluará técnicamente el porcentaje de avance de obra respecto del cronograma de ejecución. Si el retraso hubiese superado el veinte por ciento (20%), se recalculará el MCM de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
: Monto de contrato modificatorio ajustado
: Monto de contrato modificatorio calculado conforme el inciso b)
: Porcentaje de retraso respecto del cronograma de ejecución.
d) La sumatoria de todos los contratos modificatorios, incluyendo el contrato modificatorio por variación de precios unitarios, no deberán exceder:
i. El quince por ciento (15%) del monto inicial del contrato, para contratos
suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 y el Texto Ordenado de las
Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 28271.
ii. El diez por ciento (10%) del monto inicial del contrato, para contratos
suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190.
e) En el caso de convenios de financiamiento o convenios interinstitucionales, el monto del contrato modificatorio por variación de precios unitarios deberá ser financiado conforme a lo establecido en dichos convenios.
f) Se crearán dos nuevos ítems denominados Variación de Precio Unitario de Material A y Variación de Precio Unitario del Material B, donde se registrará únicamente el diferencial de precios calculado conforme el inciso a) del presente Numeral.
ARTÍCULO 4.- (CONDICIONES PARA LA COMPENSACIÓN DE PRECIOS). Para acceder a la compensación por variación de precios unitarios de los materiales de construcción, establecida en el presente Decreto Supremo, el contrato modificatorio se sujetará a las siguientes condiciones:
a) La entidad contratante y el contratista deberán pactar un nuevo plazo
contractual para la conclusión de la obra, el cual deberá incluir un
cronograma de ejecución física y financiera de obra, de cumplimiento
obligatorio.
b) El desembolso mayor o igual al setenta por ciento (70%) del Certificado de
Pago de Avance de Obra dentro los plazos establecidos contractualmente, no
dará lugar a ampliaciones de plazo.
c) El contratista deberá actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de
acuerdo al monto total del contrato resultante del contrato modificatorio por
variación de precios unitarios.
d) El modelo de contrato modificatorio por variación de precios unitarios,
será elaborado por el Órgano Rector, siendo de aplicación obligatoria. Cuando
las entidades públicas requieran incorporar aspectos que modifiquen el modelo
de contrato modificatorio, deberán solicitar en forma escrita al Órgano Rector
la aprobación de estas modificaciones, justificando las causales técnicas y
legales para el efecto. El Órgano Rector previo análisis podrá aprobar o
denegar la solicitud.
e) Sólo en el caso de carreteras, si el retraso de la ejecución física y
financiera supera el diez por ciento (10%) del monto del contrato, la entidad
podrá contratar una parte o el total de servicios, equipos y provisión de
materiales necesarios para retomar y cumplir el cronograma de actividades de
obra. En este caso, los montos comprometidos por el contratante en las
contrataciones antes señaladas, serán descontados del monto del contrato sin
derecho a reclamo.
Para proceder a la contratación, la entidad contratante notificará su decisión
por escrito al contratista haciendo constar los precios y condiciones de la
nueva contratación, otorgando un plazo máximo de quince (15) días calendario,
dentro los cuales el contratista deberá pronunciarse presentando un plan de
trabajo para retomar el cronograma de ejecución de obra. Si dentro del plazo
señalado, el contratista no presenta su plan de trabajo, la entidad
contratante podrá efectuar una nueva contratación a través de la modalidad de
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) independientemente del monto de
la contratación.
f) En los contratos para la construcción de carreteras, la falta de liberación
del derecho de vía resultará en ampliaciones de plazo, sólo en la proporción
de tramos no liberados que afecte a las obras de acuerdo al cronograma de
actividades.
SECCIÓN II
ANTICIPO ESPECIAL PARA CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES
Y EN EJECUCIÓN
ARTÍCULO 5.- (ANTICIPO ESPECIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA
CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES Y EN EJECUCIÓN).
I. El anticipo especial para la adquisición de materiales para contratos de
obras vigentes y en ejecución, debe ser destinado únicamente para la
adquisición de hasta dos (2) materiales señalados en los incisos a) y b) del
Numeral I, Articulo 1, del presente Decreto Supremo.
II. Se podrá otorgar uno o varios anticipos especiales, cuya suma no deberá exceder el costo total correspondiente al saldo de los materiales elegidos.
Independientemente del número de anticipos especiales que se otorguen, sólo se podrá efectuar un único contrato modificatorio por variación de precios.
III. Para que la entidad contratante otorgue el anticipo especial, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
Documentos obligatorios:
a) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales
de Construcción.
b) Cotización o proforma.
c) Plan de entrega de material.
Documentos opcionales a requerimiento de la entidad contratante:
a) Copia legalizada del contrato de provisión de materiales, por el total de
la cantidad de material requerido por el contratista, a precio fijo.
b) Copia del certificado de calidad.
c) Póliza de seguro contra todo riesgo del material a nombre de la entidad
contratante por el diez por ciento (10%) del valor del material.
IV. La Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción, será determinada por la entidad contratante, pudiendo ser:
a) Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF).
b) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. Emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).
En ambos casos, la garantía será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del desembolso, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total.
Conforme el contratista reponga el monto del anticipo otorgado, podrá reajustar la garantía en la misma proporción.
Esta garantía deberá expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
V. La totalidad de materiales adquiridos con el anticipo especial son de propiedad del contratante, que serán destinados a la obra. El material que no fuera aplicado en la obra, podrá ser dispuesto por la entidad contratante en otras obras que lo requieran.
VI. El anticipo especial otorgado será restituido de manera proporcional a la aplicación del material en obra, conforme certificados de avance.
VII. Para el caso de carreteras, el contratista será responsable por la calidad del material. En caso de mala ejecución, manipulación incorrecta o si la obra ejecutada parcial o totalmente no resulte aceptable para el contratante según lo establecido contractualmente, el contratista deberá restituir el material por su cuenta y riesgo.
SECCIÓN III
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 6.- (ÓRDENES DE CAMBIO). Por ningún motivo, las Órdenes de Cambio darán lugar a la variación de precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
ARTÍCULO 7.- (CONTRATOS DE OBRAS BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO). No aplica la modificación de contratos por variación de precios para los contratos de obras bajo la modalidad Llave en Mano.
ARTÍCULO 8.- (CONTRATOS CON CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE REAJUSTE). Los contratos que incluyen cláusulas específicas de reajuste de precios, deberán ser sujetos de análisis por el contratante para determinar la conveniencia de mantener dicha cláusula o aplicar lo establecido en el presente Decreto Supremo sobre variación de precios.
ARTÍCULO 9.- (ADQUISICIÓN DE CEMENTO ASFÁLTICO Y ACERO POR EL CONTRATANTE). El contratante podrá adquirir cemento asfáltico y/o acero para las obras a ser convocadas y las que hubiesen sido convocadas sin provisión por el contratista de cemento asfáltico y/o acero.
Independientemente del monto de la contratación, se podrá efectuar la adquisición utilizando los criterios de la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), otorgando un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para la presentación de propuestas.
CAPÍTULO III
ANTICIPO ESPECIAL PARA NUEVOS CONTRATOS DE OBRAS
ARTÍCULO 10.- (GARANTÍAS POR ANTICIPO ESPECIAL PARA NUEVOS CONTRATOS). Se incorpora el inciso e) al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 29190, de la siguiente manera:
"e) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales de Construcción. Tiene por objeto garantizar la devolución del monto entregado al contratista por concepto de anticipo especial para la adquisición de materiales de construcción.
Será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, computables a partir de la entrega del anticipo especial, debiendo ser renovada mientras no se deduzca el monto total.
Conforme el contratista reponga el monto del anticipo especial otorgado, podrá reajustar la garantía en la misma proporción.
El anticipo especial para la adquisición de materiales para la construcción de obras, debe ser destinado únicamente para la adquisición de materiales de construcción señalados en la propuesta adjudicada.
La entidad podrá otorgar uno o varios anticipos especiales, cuya suma no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Sumados el Anticipo Inicial y el Anticipo Especial para la Adquisición de Materiales para la construcción de obras, no deberán exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato.
Para que la entidad contratante otorgue el anticipo, el contratista deberá presentar la siguiente documentación:
Documentos obligatorios:
a) Garantía por Anticipo Especial otorgado para la Adquisición de Materiales
de Construcción.
b) Cotización o proforma.
c) Plan de entrega de material.
Documentos opcionales a requerimiento de la entidad contratante:
a) Copia legalizada del contrato de provisión de materiales, por el total de
la cantidad de material requerido por el contratista, a precio fijo.
b) Copia del certificado de calidad.
c) Póliza de seguro contra todo riesgo del material a nombre de la entidad
contratante por el diez por ciento (10%) del valor del material.
La entidad contratante determinará el tipo de garantía que podrá ser: Boleta de Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
La totalidad de materiales adquiridos con el anticipo especial son de propiedad del contratante, que serán destinados a la obra. El material que no fuera aplicado en la obra, podrá ser dispuesto por la entidad contratante en otras obras que lo requieran.
El anticipo especial otorgado será restituido de manera proporcional a la aplicación del material en obra, conforme certificados de avance.
Para el caso de carreteras, el contratista será responsable por la calidad del material. En caso de mala ejecución, manipulación incorrecta o si la obra ejecutada parcial o totalmente no resulte aceptable para el contratante según lo establecido contractualmente, el contratista deberá restituir el material por su cuenta y riesgo."
DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los contratos modificatorios por variación de precios unitarios podrán efectuarse en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Concluido el plazo señalado, no se deberán efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Para el cálculo de la variación de precios de cemento asfáltico, acero, acero de construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre, el MOPVS y el Ministerio de Hacienda en el plazo de treinta (30) días calendario, publicarán los precios a partir del segundo trimestre de la gestión 2004; su aprobación será mediante Resolución Bi Ministerial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los contratos que se suscriban producto de convocatorias iniciadas de manera previa a la vigencia del presente Decreto Supremo, podrán aplicar el Anticipo Especial para la Adquisición de materiales de construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Los contratos modificatorios por variación de precios deberán ser registrados en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de su suscripción.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.
CFP Cargo por potencia fuera de punta indexado del nivel de tensión
CFP0 Cargo por potencia fuera de punta base del nivel de tensión
a Proporción de los Costos de Distribución en moneda Nacional
b Proporción de los Costos de Distribución en Dólares Estadounidenses
IPC Índice de precios al consumidor del mes de la indexación, correspondiente
al segundo mes anterior a aquel en que la indexación tendrá efecto
IPC0 Índice de precios al consumidor base, correspondiente al segundo mes
anterior al mes para el cual se establece el nivel de precios para el estudio
de las tarifas de Distribución
PD Precio del dólar
PD0 Precio base del dólar
Xcom Índice de disminución mensual de los costos de operación y mantenimiento
del nivel de tensión
CFP Cargo por potencia fuera de punta indexado del nivel de tensión
CFP0 Cargo por potencia fuera de punta base del nivel de tensión
a Proporción de los Costos de Distribución en moneda Nacional
b Proporción de los Costos de Distribución en Dólares Estadounidenses
IPC Índice de precios al consumidor del mes de la indexación, correspondiente
al segundo mes anterior a aquel en que la indexación tendrá efecto
IPC0 Índice de precios al consumidor base, correspondiente al segundo mes
anterior al mes para el cual se establece el nivel de precios para el estudio
de las tarifas de Distribución
PD Precio del dólar
PD0 Precio base del dólar
Xcom Índice de disminución mensual de los costos de operación y mantenimiento
del nivel de tensión
Xcag Índice de disminución mensual de los costos administrativos y generales
del nivel de tensión
ZI Índice de variación de los impuestos directos
ZT Índice de variación de las tasas
p1 Participación de los costos de operación y mantenimiento en los costos de
Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado
p2 Participación de los costos administrativos y generales en los costos de
Distribución correspondientes al nivel de tensión considerado
p3 Participación de los impuestos directos en los costos de Distribución
correspondientes al nivel de tensión considerado
p4 Participación de las tasas en los costos de Distribución correspondientes
al nivel de tensión considerado
n Número del mes de la indexación respecto del mes base