Decreto Supremo N° 29726
01 DE OCTUBRE DE 2008 .- Establece los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones" aprobado y ratificado por Ley N° 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones que AEI Luxembourg Holdings S.Ã r.l. tenía en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad. Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, a suscribir una adenda al contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de "Fiduciario", con el fin de incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto po
DECRETO SUPREMO N° 29726
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB a nombre del Estado boliviano ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de Contratos Petroleros y ejecución de las actividades de toda la cadena establecida en la misma Ley.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1182 de 17 septiembre de 1990, de Inversiones, reconoce al inversionista extranjero y a la empresa en la que éste participe, los mismos derechos, deberes y garantías que las Leyes y Reglamentos otorgan a los inversionistas nacionales sin otra limitación que las establecidas por Ley.
Que la Ley N° 1174 de 4 de julio de 1990, aprueba y ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones”, suscrito en Bruselas en fecha 25 de abril de 1990, que establece en su Artículo 4 que el pago de justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones concernidas, deberá ser libremente transferible al lugar de la residencia o de la sede del titular del derecho.
Que por Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco” se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las acciones en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB.
Que el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29529 de 23 de abril de 2008, autorizó al Ministerio de Hacienda a suscribir en calidad de Fideicomitente un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. mediante la transferencia de $us155.000.000.- (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), que serán utilizados para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701. Asimismo, en el Parágrafo IV del Artículo 2, estableció que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de sus atribuciones establecerá las políticas para el uso de los recursos del Fideicomiso por parte de YPFB.
Que el Decreto Supremo Nº 29541 de 1 de mayo de 2008, concreta la adquisición por parte del Estado boliviano de al menos el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de Transredes – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, estableciendo entre otras disposiciones un precio de $us48.- (CUARENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por acción.
Que por Decreto Supremo Nº 29586 de 2 de junio de 2008, el Estado boliviano nacionalizó la totalidad de las acciones que corresponden a TR Holdings Ltda. en el capital social de Transredes – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, al precio por acción establecido en el Decreto Supremo Nº 29541, debiendo pagar el mismo en territorio nacional previa deducción de lo señalado en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29586.
Que el Decreto Supremo Nº 29706 de 16 de septiembre de 2008, autoriza al Ministerio de Hacienda como Fideicomitente del Fideicomiso dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29529 instruir al fiduciario, transferir de manera temporal y no definitiva los recursos fideicomitidos al beneficiario YPFB para efectos del pago de la justa compensación que corresponde para el cumplimiento de la citada norma, en las condiciones establecidas en los respectivos contratos.
Que AEI Luxembourg Holdings S.àr.l., es propietaria indirecta a través de AEI Transportadora Holdings Spain, S.L., de seiscientos sesenta mil trescientos setenta y siete (660.377) cuotas de capital representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social en TR Holdings Ltda., una sociedad debidamente constituida y registrada bajo las leyes bolivianas. TR Holdings Ltda. tenía una participación en Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima de cinco millones veinticuatro mil sesenta y dos (5.024.062) acciones, equivalentes al cincuenta por ciento mas dos (50% + 2) acciones del capital social de Transredes. De estas acciones, correspondían a la inversión indirecta de AEI en Transredes, dos millones quinientas doce mil treinta y uno (2.512.031) acciones, que representan el veinticinco por ciento (25%) del capital social de Transredes.
Que el 3 de junio de 2008, AEI Luxembourg Holdings S.àr.l., como inversionista indirecto del cincuenta por ciento (50%) de TR Holdings Ltda., remitió una notificación a la República de Bolivia mediante la cual se reservó todos sus derechos y notificó a la República de Bolivia una controversia bajo el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones”. Asimismo, en fecha 5 de junio de 2008, AEI Luxembourg Holdings S.àr.l. presentó una Solicitud de Arbitraje ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, en contra de la República de Bolivia, la misma que fue registrada en fecha 10 de junio de 2008, bajo el expediente “Arbitration V (068/2008)”, de la que el Estado boliviano tomó conocimiento en fecha 18 de junio de 2008.
Que es necesario establecer los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional a nombre del Estado boliviano, a través de YPFB, dé cumplimiento a las disposiciones del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones”, suscrito en Bruselas en fecha 25 de abril de 1990 y aprobado mediante Ley N° 1174.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer los mecanismos y condiciones para que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones” aprobado y ratificado por Ley N° 1174 de 4 de julio de 1990, efectúe el pago de una justa y adecuada indemnización, correspondiente al valor de las inversiones que AEI Luxembourg Holdings S.àr.l. tenía en Transredes – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, a través de su participación indirecta en TR Holdings Ltda., por efecto de la Nacionalización, con base al acuerdo de partes convenido de mutua voluntad.
b) Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a suscribir una adenda al contrato de Fideicomiso suscrito con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, con el fin de incrementar el monto del Fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007.
El monto de indemnización refleja el valor de dos millones quinientos doce mil treinta y un (2.512.031) acciones, a $us48.- (CUARENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por acción establecido por el Decreto Supremo Nº 29541 de 1 de mayo de 2008.
En virtud al Artículo 4 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones”, la justa y adecuada indemnización debe ser pagada a AEI Luxembourg Holdings S.àr.l., sin plazo y libremente transferible cualquiera sea el lugar de su residencia o de su sede, sin deducir pasivos, contingencias o cualquier otro concepto que pudiera afectar el monto de indemnización.
En el marco del Artículo precedente, se autoriza e instruye al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB asumir las obligaciones tributarias, financieras y otras erogaciones necesarias para efectivizar el pago de la justa y adecuada indemnización, de conformidad al Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
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A objeto del cumplimiento del presente Decreto Supremo y conforme al Artículo 4 del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa para el Fomento y Protección Reciproca de las Inversiones”, se excluye a AEI Luxembourg Holdings S.àr.l. de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 29541.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan el Parágrafo II del Artículo 2 y el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29586 de 2 de junio de 2008.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega, Héctor E. Arce Zaconeta.
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