Abrogada
16 DE NOVIEMBRE DE 2016 .- Autoriza al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la suscripción del Contrato de Crédito para el financiamiento del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
DECRETO SUPREMO N° 2981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel
central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel
central del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 2513, de 9 de septiembre de 2015, declara de interés
del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de
Cochabamba”.
Que el numeral 2.4.2. “Transporte ferroviario” del Pilar 2 del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral
para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece como
Resultado 10 de la Meta 4 que: Se ha construido el tramo ferroviario para el
transporte urbano en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, con la
finalidad de articular las redes ferroviarias.
Que en el marco de las disposiciones normativas señaladas precedentemente, el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizó el proceso de
contratación para la ejecución del Proyecto: “Tren Metropolitano de
Cochabamba”, con financiamiento del proponente, por lo que es necesario emitir
el presente Decreto Supremo, a efecto de viabilizar el financiamiento para la
ejecución de dicho Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Autorizar al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la
suscripción del Contrato de Crédito para el financiamiento del Proyecto “Tren
Metropolitano de Cochabamba”.
II. Asimismo se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda a realizar las acciones necesarias para efectivizar la puesta en
marcha del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
III. Para el cumplimiento de lo señalado en el Parágrafo anterior, el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe sujetarse a los
parámetros sugeridos por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Planificación del Desarrollo, respecto a las condiciones financieras del
Contrato de Crédito.
IV. Suscrito el Contrato de Crédito, el Ministro de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda debe remitir el mismo a la Asamblea Legislativa
Plurinacional para su consideración y aprobación, en cumplimiento al numeral
10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días
del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene
Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos
Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE
MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco
Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra
Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José
Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao
Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.