Bolivia: Decreto Supremo Nº 29834, 3 de diciembre de 2008
Autoriza a las entidades públicas a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos y por suscribir.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades públicas a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos y por suscribir.
Se autoriza a las entidades públicas a ampliar el plazo de vigencia de los contratos de servicios de consultoría individual en línea, suscritos y por suscribir; para lo cual la Unidad Solicitante, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia.
En base a esta evaluación, la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE podrá tomar la decisión de ampliar o no el contrato del Consultor.
Esta ampliación, podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al plazo establecido en el contrato principal.
Artículo final Único.- Para el mes de enero de 2009, las ampliaciones de los contratos de consultorías en línea podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo siempre y cuando las entidades públicas hayan previsto la inscripción correspondiente en sus proyectos de presupuesto presentados al Ministerio de Hacienda.
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.
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