07 DE ENERO DE 2009 .- Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
DECRETO SUPREMO N°
29881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, señala que toda modificación dentro de los límites de gasto
establecidos, deberá efectuarse según el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto
Supremo.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Planificación del
Desarrollo, ejerce las facultades de Órgano Rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Inversión Pública y Financiamiento;
asimismo, el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, señala que el Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo, ejerce por delegación ministerial, las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Que el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias,
para realizar ajustes al presupuesto de cada gestión fiscal.
Que es necesario emitir un Nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, dinámico y flexible, con el propósito de optimizar la
asignación y ejecución de recursos públicos durante la Gestión Fiscal, en busca de mejorar la calidad del gasto público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
I.
Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
II.
Se faculta al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para
la administración de las modificaciones presupuestarias, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIÓN AL ARTÍCULO 57 DEL DECRETO SUPREMO N° 28631).
Se incorpora el inciso t) al Artículo 57
del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, modificado por
Decreto Supremo N° 29628 de 2 de julio de 2008, añadiendo a las funciones del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento
Externo, la siguiente competencia adicional:
“t)
Validar y aprobar el registro de las modificaciones presupuestarias relativas a proyectos de inversión pública en el marco de
sus competencias.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
I.
Se abroga
el Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004.
II.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministro de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker
Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado,
Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.