14 DE ENERO DE 2009 .- Incrementa el patrimonio de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia – ECEBOL”, en el monto de Bs4.900.000, quedando constituido el nuevo patrimonio de la citada empresa en Bs5.900.000.
DECRETO SUPREMO N°
29885
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las políticas de recuperación de los recursos naturales generan para el Estado excedentes extraordinarios, favorecidos por el
aumento de precios en la exportación de materias primas en el contexto internacional.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como
estrategia de desarrollo económico la reestructuración de la matriz productiva, para lo cual se define que el Estado tendrá una
participación importante en el proceso de desarrollo, utilizando instrumentos de planificación y ejecución, a fin de establecer su papel
de promotor e impulsor del Desarrollo.
Que el Desarrollo Productivo, impulsado por el Gobierno Nacional, fortalece la industrialización, conlleva la transformación y agrega
valor a los recursos naturales, considerando la sustentabilidad ambiental, así como la satisfacción equilibrada de las necesidades
individuales y colectivas.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina como una de las atribuciones
específicas del Ministerio de Producción y Microempresa, construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de
empleos estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo,
establece que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado, que su estructura empresarial estará
sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector, las que se sujetarán a criterios
de eficiencia económica y administrativa, y que deberán ser autosostenibles.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29667 de 9 de agosto de 2008, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de
Bolivia – ECEBOL”, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica, cuyo objetivo principal es incentivar la producción nacional con valor agregado, generando
mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva, siendo su actividad la producción y comercialización de cemento y
otros productos relacionados.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29667, establece que el patrimonio inicial de ECEBOL esta constituido por el aporte del
Estado, el cual equivale a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 5 de la citada norma
establece que hasta que ECEBOL sea autosostenible, solicitará al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Producción y
Microempresa, el presupuesto que requiera para su funcionamiento; solicitud que deberá estar debidamente justificada.
Que para desarrollar acciones relativas a la etapa de instalación e implementación de ECEBOL, es necesario incrementar su
patrimonio inicial definido en el Decreto Supremo N° 29667.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se incrementa el patrimonio de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia – ECEBOL”, en el
monto de Bs4.900.000.- (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), quedando constituido el nuevo patrimonio de
la citada empresa en Bs5.900.000.- (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker
Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado,
Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.