23 DE ENERO DE 2009 .- Tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Boliviano de la totalidad de las acciones que corresponden a AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 29541 de 1 de mayo de 2008.
DECRETO SUPREMO N° 29888
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la
independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad
del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, la exploración, explotación, comercialización
y transporte de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado y este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o
a través de concesiones y contratos por tiempo limitado a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a
ley.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en
el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que mediante Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos “Héroes del Chaco” se
nacionalizan las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, controle como mínimo cincuenta
por ciento más uno (50% + 1) de las acciones de las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia
Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. – CLHB.
Que por Decreto Supremo N° 29541 de 1 de mayo de 2008, se dispuso la concreción de la adquisición de al menos el cincuenta por
ciento mas uno (50% + 1) de las acciones nacionalizadas del paquete accionario de las sociedades Empresa Petrolera Chaco
Sociedad Anónima y Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, por parte del Estado boliviano, estableciendo la
obligación de efectuar el endoso de las acciones las cuales es propietaria AMOCO BOLIVIA OIL & GAS AB, accionista de CHACO
S.A. y las condiciones de la transferencia.
Que el señalado Decreto Supremo N° 29541 establece el número y precios de las acciones de la sociedad AMOCO BOLIVIA Oil &
GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima.
Que habiendo transcurrido el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 29541, para el cumplimiento de sus disposiciones,
corresponde al Gobierno Nacional, asumir las decisiones pertinentes para asegurar el desarrollo de las operaciones e inversiones de la
Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, en beneficio de la población boliviana.
Que en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, las disposiciones normativas antes señaladas y en
función del interés público, el Gobierno Nacional ha decidido nacionalizar la totalidad de las acciones de la sociedad AMOCO BOLIVIA
OIL & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco S.A.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Boliviano de la
totalidad de las acciones que corresponden a AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 29541 de 1 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2.-
(NACIONALIZACIÓN Y PRECIO DE TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES).
I.
Se nacionaliza la totalidad del paquete accionario de AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la Empresa Petrolera Chaco
Sociedad Anónima, mismo que estará bajo la titularidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB. En tal virtud todas
las sociedades subsidiarias y afiliadas de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, en Bolivia o en el extranjero quedan también
nacionalizadas en la cuota parte respectiva.
II.
En el caso concreto de la participación accionaria de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima en la Compañía Eléctrica
Central Bulo Bulo Sociedad Anónima, una norma específica regulara la situación de esta última empresa.
III.
Se establecen las siguientes condiciones para la adquisición de las acciones de AMOCO BOLIVIA Oil & GAS AB en la
Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima:
Valor por Acción: $us29.- (VEINTINUEVE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
IV.
Se instruye a la sociedad CHACO S.A. a través de custodio o responsable del registro de acciones otorgar acceso al Libro de
Accionistas, sean éstos físicos o electrónicos y emitir el número correspondiente a la totalidad de las acciones de AMOCO a nombre
de YPFB, dejando sin efecto el mismo número de títulos accionarios de las cuales era titular la sociedad AMOCO Bolivia OIL & GAS
AB.
V.
En caso de producirse resistencia a la transferencia de acciones o identificarse imposibilidad del registro en el libro de
accionistas, se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB, aperturar un nuevo Libro de Accionistas emitiendo las acciones de propiedad
de la sociedad en el marco del objeto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN).
I.
Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB asumir el control, administración, dirección y operación de la Empresa Petrolera
Chaco Sociedad Anónima, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
II.
A fin de resguardar el interés nacional, el Presidente Ejecutivo de YPFB contará con el apoyo de la fuerza pública para
garantizar la continuidad de las actividades de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, que conforme al Artículo 31 de la Ley
N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, goza de la protección del Estado, por ser de interés y utilidad pública.
III.
Se garantiza la continuidad de todos los servicios que presta la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, en el marco de
la Ley de Hidrocarburos y sus Decretos Reglamentarios.
IV.
Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB, instalar la Junta Ordinaria de Accionistas y proceder a la remoción y
designación de directores y síndicos y definir los puntos que considere necesarios para tratar en el Orden del Día.
V.
Concluida la Junta de Accionistas se procederá de manera inmediata a la instalación de la sesión del Directorio, éste aprobará
su Orden del Día y procederá el desarrollo de la misma considerando los siguientes puntos mínimos: elección de los personeros del
Directorio, designación del presidente y todo el plantel ejecutivo, revocatoria y otorgación de nuevos poderes y aquellos de forma.
VI.
Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima,
en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 29538 de 1 de mayo de 2008. Se establece que los funcionarios jerarquicos
señalados en el Parágrafo precedente no se encuentran comprendidos en el alcance del Decreto Supremo N° 29538.
VII.
Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento de la empresa, o quienes impidan el
cumplimiento del presente Decreto Supremo o las que incurran en actos que conlleven perjuicio o detrimento a su patrimonio, serán
denunciadas ante el Ministerio Público por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos, Conducta
Antieconómica, Daño Calificado y otras conductas tipificadas en la ley.
ARTÍCULO 4.- (PASIVOS Y CONTINGENCIAS).
Los pasivos y contingencias financieras, tributarias, laborales, comerciales,
ambientales y regulatorios de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a
tiempo de efectuar el pago establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Fundempresa como concesionaria del Registro de Comercio, procederá a registrar los
actos, documentos, poderes y otros inherentes a la función corporativa de la empresa, respetando su calidad de Sociedad Anónima,
regida por las reglas del Código de Comercio, quedando sus funcionarios sujetos a las previsiones del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA.-
Se mantienen las obligaciones con las entidades financieras nacionales o extranjeras que
tengan relación con CHACO S.A.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29541 de 1 de mayo de 2008,
únicamente en lo referido a la Empresa Petrolera Chaco Sociedad Anónima, subsistiendo lo referente a la sociedad TRANSREDES
S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía y el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker
Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora , René Gonzalo Orellana
Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado,
Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.