07 DE DICIEMBRE DE 2016 .- Impulsa el “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos.
DECRETO SUPREMO N° 3010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado,
determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los
consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las
características y contenidos de los productos que consuman y servicios que
utilicen.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el
Estado determinará una política productiva industrial y comercial que
garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma
adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad
exportadora. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala que el
Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y
los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado,
dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de
productos hechos en Bolivia.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como política
promover la producción nacional para su expansión en el mercado interno y su
proyección de exportación, en ese sentido también debe generar mecanismos de
apoyo a la producción nacional, permitiendo mayores oportunidades de
desarrollo para todos los actores económicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
impulsar el “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a través de la creación del Sello
HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos.
ARTÍCULO 2.- (MOVIMIENTO HECHO EN BOLIVIA). Se denomina “Movimiento HECHO
EN BOLIVIA” a una serie de acciones sociales y económicas de largo plazo con
el objeto de promocionar la producción nacional y concientizar al consumidor
boliviano en la importancia de adquirir productos bolivianos, basados en los
siguientes ejes temáticos conducidos por el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural:
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene
como ámbito de aplicación las unidades productivas públicas y privadas del
territorio boliviano, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del
país, así como a las asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales,
Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Organizaciones Económicas
Comunitarias – OECOM y otras de características similares, cuya actividad
económica sea de carácter productivo.
ARTÍCULO 4.- (SELLO HECHO EN BOLIVIA). Se crea el Sello HECHO EN BOLIVIA,
como elemento de identificación de productos bolivianos, a fin de
distinguirlos e incentivar su consumo en la población boliviana.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). PROMUEVE BOLIVIA emitirá los certificados de
autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del
Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en coordinación con
PROMUEVE BOLIVIA, será la institución encargada de implementar, controlar y
promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del
Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, será la instancia
encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN
BOLIVIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto
Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural reglamentará
mediante Resolución Ministerial, los procedimientos para la emisión de los
certificados de autorización y control del uso del Sello HECHO EN BOLIVIA en
un plazo de sesenta (60) días calendario.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene
Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo
José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo
Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN,
Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.