07 DE DICIEMBRE DE 2016 .- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo BOL-27/2016 por un monto de hasta $us50.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Doble Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente SN 4 - Villa Tunari”.
DECRETO SUPREMO N° 3011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política
del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del
Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración
de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de
julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala
que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del
Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel
Central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar, diseñar,
construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la
red fundamental.
Que el numeral 2.4.1. “Transporte Carretero” del Pilar 2 del Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral
para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece que
el transporte carretero se constituye en un eje trasversal importante en el
desarrollo y crecimiento del país, por tanto, el Estado tiene como reto la
construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de la Red
Vial Fundamental acorde a los estándares de la región en busca de mejorar la
integración de las carreteras del país que permita optimizar las
potencialidades productivas de cada región. Asimismo, señala que las
construcciones y rehabilitaciones de la Red Vial Fundamental implicarán la
participación del nivel central del Estado a través de la Administradora
Boliviana de Carreteras – ABC con contrapartes de los gobiernos
departamentales y municipales, según corresponda.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de
noviembre de 2006, dispone como atribución y función de la Administradora
Boliviana de Carreteras, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos
con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando
los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo
de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta
$us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el
financiamiento del Proyecto “Doble Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente
SN 4 - Villa Tunari”, a ser ejecutado por la ABC.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con el
FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del
citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con
el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en
nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de
Préstamo BOL-27/2016 por un monto de hasta $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del Proyecto “Doble
Vía Montero - Cristal Mayu. Tramo: Puente SN 4 - Villa Tunari”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-27/2016deberá ser remitido a
consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en
cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución
Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora
Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la
transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo
BOL-27/2016, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a
través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene
Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo
José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo
Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN,
Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.