18 DE ENERO DE 2017 .- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias .
DECRETO SUPREMO N° 3057
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,
establece que es función del Estado en la economía dirigir la economía y
regular conforme con los principios establecidos en la Constitución, los
procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y
servicios.
Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, dispone que el Estado
determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con
el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre
los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero
de 2008, señala la prohibición de la exportación de los productos
alimenticios, correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el
Anexo 2 que forma parte del citado Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, modificado por los
Decretos Supremos Nº 1637, de 10 de julio de 2013 y Nº 2489, de 19 de agosto
de 2015, autoriza la exportación de carne bovina, previa Certificación de
Abastecimiento Interno y Precio Justo.
Que con el objetivo de incentivar la producción nacional de carne, es
necesario exceptuar temporalmente la presentación del Certificado de
Abastecimiento Interno y Precio Justo para la exportación de carne bovina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA
02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
0201.10.00.00 | - En canales o medias canales
0201.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00 | - Deshuesada
02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00 | - En canales o medias canales
0202.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00 | - Deshuesada
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, en cuyo plazo la
Aduana Nacional adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene
Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez
Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar
Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia
Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando
Montaño Rivera.