Decreto Supremo N° 3091
15 DE FEBRERO DE 2017 .- Crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
DECRETO SUPREMO N° 3091 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, el garantizar el acceso a la salud.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 del Texto Constitucional, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 36 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y que controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizando la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto Constitucional, dispone que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que el Régimen de Seguridad Social, es competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone que los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las Leyes y las disposiciones reglamentarias.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que el nivel central del Estado tendrá la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Que es necesario contar con una institución que regule, fiscalice y controle al Sistema Nacional de Salud conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo y Privados con o sin fines de lucro a fin de garantizar la atención de salud de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud.ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, que tendrá por finalidad regular, fiscalizar y controlar a la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, con el objeto de que se brinde una atención de salud con calidad a toda la población, protegiendo los intereses de los usuarios, asegurados y beneficiarios en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).
a) Caja Nacional de Salud;
b) Caja Petrolera de Salud;
c) Caja de Salud de la Banca Privada;
d) Caja Bancaria Estatal de Salud;
e) Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas – CSSNCA;
f) Caja de Salud CORDES;
g) Seguros Sociales Universitarios;
h) Seguro Integral de Salud – SINEC.
La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, tendrá como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer en el nivel técnico operativo Direcciones Departamentales, en función a sus objetivos y disponibilidad de recursos presupuestarios.
Son atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas vigentes, en materia de salud y Seguridad Social de Corto Plazo, precautelando la correcta aplicación de sus políticas, principios y objetivos;
b) Controlar la correcta prestación de los servicios institucionales de salud mediante procesos de seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación de la calidad de los servicios de salud, instruyendo las medidas preventivas y correctivas necesarias;
c) Realizar auditorías operativas, especiales y financieras aplicando las normas básicas de control gubernamental, sin perjuicio del ejercicio del control externo posterior, realizado por la Contraloría General del Estado;
d) Realizar auditorías en salud, especificando que las auditorías médicas externas se realizarán previa auditoría médica interna propia de la institución, salvo casos excepcionales establecidos de acuerdo a Reglamentación específica;
e) Defender los derechos de los asegurados a la Seguridad Social de Corto Plazo y de los usuarios de los servicios de salud;
f) Recomendar medidas preventivas y correctivas en instituciones de los Subsectores Público y Privado de Salud y de la Seguridad Social de Corto Plazo, cuando las acciones de control y fiscalización lo requieran;
g) Requerir a las personas naturales o jurídicas sujetos de regulación por la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, la remisión obligatoria de información que considere necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones;
h) Otras atribuciones establecidas en normativa específica.
a) Fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación específica;
b) Acreditar en forma periódica a Establecimientos de Salud y Hospitales de la Seguridad Social de Corto Plazo, conforme a norma específica para el efecto;
c) Emitir criterio técnico y/o legal sobre los alcances y la aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad Social de Corto Plazo;
d) Fiscalizar el uso y destino de los recursos económicos provenientes de las cotizaciones de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de la normativa vigente;
e) Evaluar las solicitudes de los Directorios de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para la creación o supresión de oficinas regionales o agencias distritales de los mismos;
f) Evaluar la pertinencia de las propuestas de proyectos de infraestructura sanitaria, presentadas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, en el marco de las Redes de Salud;
g) Emitir normativa regulatoria para la Seguridad Social de Corto Plazo;
h) Homologar la normativa específica en materia de Seguridad Social de Corto Plazo, emitida por los Entes Gestores;
i) Conocer los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Anuales de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, aprobados de acuerdo a normativa vigente, para el cumplimiento de los fines de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud;
j) Conocer el presupuesto aprobado de acuerdo a normativa vigente de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y su ejecución anual, para el cumplimiento de los fines de la Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud;
k) Fiscalizar la correcta otorgación de la prestación de asignaciones familiares a sus beneficiarios y todos sus procesos gerenciales y administrativos de las mismas;
l) Generar una Base de Datos actualizada de los afiliados a la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación específica;
m) Certificar la afiliación de asegurados y beneficiarios en los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
n) Supervisar y coordinar la aplicación de planes de contingencia de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, para situaciones de emergencia sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales;
o) Aprobar la afiliación, reafiliación y desafiliación de empleadores y trabajadores afiliados a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, de acuerdo a reglamentación específica;
p) Evaluar la factibilidad técnica, legal y financiera para la creación de Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
q) Conocer los estatutos y reglamentos de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y sus modificaciones, en el marco de la normativa vigente;
r) Regular, controlar y fiscalizar, de acuerdo a reglamentación específica, la cobertura temporal de prestaciones entre los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, que no cuentan con presencia nacional.
a) Controlar y supervisar en coordinación con las entidades territoriales autónomas y en el marco de sus responsabilidades, el cumplimiento de normas y protocolos de atención en salud de las instituciones del Subsector Público de Salud;
b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional de salud en el Subsector Público de Salud;
c) Controlar y supervisar la gestión de los servicios de salud de las entidades del Subsector Público de Salud, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades;
d) Coordinar con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, la regulación y los procesos de control y fiscalización en materia de gestión y atención en salud en las instituciones del Subsector Público de Salud;
e) Emitir recomendaciones en materia de salud a las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias.
a) Regular y controlar la atención en salud y el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud privados, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, en el marco de sus competencias y responsabilidades;
b) Controlar y supervisar en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, en el marco de sus competencias y responsabilidades, el cumplimiento de normas y protocolos de atención en salud;
c) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional de salud;
d) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, los procesos de control y fiscalización en materia de gestión y atención en salud, para las instituciones privadas;
e) Regular, controlar y fiscalizar el régimen general de precios, aranceles y tarifas para la atención en salud, aprobado por autoridad competente;
f) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, los procesos de control en materia de precios, aranceles y tarifas para la atención en salud.ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
a) Dirección Ejecutiva.
b) Direcciones Técnicas: ⦁ Dirección Técnica de la Seguridad Social de Corto Plazo. ⦁ Dirección Técnica de los Subsectores Público y Privado de la Salud.
c) Oficinas Regionales.
I. La Autoridad de Fiscalización de Salud estará representada por un Director(a) Ejecutivo(a), quien se constituirá en La Máxima Autoridad Ejecutiva, quien ejercerá la representación institucional y será designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.
II. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para acceder a la función pública:
No podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) quien incurra en las prohibiciones establecidas en Constitución Política del Estado para el ejercicio de la función pública.
La Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) El cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de cotizaciones percibidas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo;
c) Créditos y/o donaciones, internos y/o externos;
d) Otras fuentes de financiamiento.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se dispone la transferencia de los saldos bancarios del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, luego de deducir los gastos que hubieran sido devengados y no pagados a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El personal del INASES cesará sus funciones en esa institución debiéndose pagarles sus vacaciones conforme a normativa legal vigente con recursos provenientes de INASES y podrán ser incorporados a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud previa evaluación interna.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor a treinta (30) días, establecerá su normativa de funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo queda extinguido el Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES quedando abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo, debiendo todos sus activos, pasivos y documentación bajo inventario ser transferidos a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente