Abrogada
15 DE FEBRERO DE 2017 .- Crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
DECRETO SUPREMO N° 3091
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, el garantizar el acceso a la salud.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 del Texto Constitucional, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 36 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y que controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizando la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto Constitucional, dispone que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que el Régimen de Seguridad Social, es competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, dispone que los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las Leyes y las disposiciones reglamentarias.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que el nivel central del Estado tendrá la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Que es necesario contar con una institución que regule, fiscalice y controle al Sistema Nacional de Salud conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo y Privados con o sin fines de lucro a fin de garantizar la atención de salud de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
II. La finalidad de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud es lograr el cumplimiento de las políticas y normativas nacionales de salud a fin de que se brinde atención de salud con calidad a todas(os) las(os) bolivianas(os).
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo se aplicara a todo el Sistema Nacional de Salud conformado por los subsectores Público, del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Privados con o sin fines de lucro.
ARTÍCULO 4.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud es una institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5.- (SEDE). La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, tendrá como sede principal la ciudad de La Paz, pudiendo establecer en el nivel técnico operativo Direcciones Departamentales, en función a sus objetivos y disponibilidad de recursos presupuestarios.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES). La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES). La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene las siguientes funciones:
ARTÍCULO 8.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). La estructura organizacional de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes niveles de organización:
La Autoridad de Fiscalización del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor a treinta (30) días emitirá la reglamentación interna que establezca su estructura.
ARTÍCULO 9.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE SALUD).
I. La Autoridad de Fiscalización de Salud estará representada por un Director(a) Ejecutivo(a), quien se constituirá en La Máxima Autoridad Ejecutiva, quien ejercerá la representación institucional y será designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.
II. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Autoridad Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para acceder a la función pública:
ARTÍCULO 10.- (PROHIBICIONES). No podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) quien incurra en las prohibiciones establecidas en Constitución Política del Estado para el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 11.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El presupuesto de gasto que demande funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud será financiado con las siguientes fuentes de financiamiento:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El TGN proveerá los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se dispone la transferencia de los saldos bancarios del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, luego de deducir los gastos que hubieran sido devengados y no pagados a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El personal del INASES cesará sus funciones en esa institución debiéndose pagarles sus vacaciones conforme a normativa legal vigente con recursos provenientes de INASES y podrán ser incorporados a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud previa evaluación interna.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor a treinta (30) días, establecerá su normativa de funcionamiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo queda extinguido el Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES quedando abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo, debiendo todos sus activos, pasivos y documentación bajo inventario ser transferidos a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social que financiaban al INASES serán fuente de financiamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA , Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.