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Decreto Supremo3099 Vigente

Decreto Supremo N° 3099

Presidencia del Estado Plurinacional
22 de febrero de 2017

22 DE FEBRERO DE 2017 .- Crea el Consejo Permanente del Hormigón Estructural – CPHE, como instancia de coordinación para el estudio, evaluación, revisión periódica y actualización permanente de las normas y reglamentos técnicos de estructuras de hormigón que se diseñen y construyan en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

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DECRETO SUPREMO N° 3099 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 11 y 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado; y las políticas generales de vivienda.

Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 82 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia del numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes, supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal.

Que por Decreto Supremo Nº 17684, de 7 de octubre de 1980, se crea la Comisión Permanente del Hormigón Armado, destinada al estudio, evaluación, revisión periódica y actualización del Código Boliviano del Hormigón Armado.

Que por Decreto Supremo Nº 22976, de 20 de noviembre de 1991, se dispone que el cuerpo legal denominado Norma Boliviana del Hormigón Armado CBH-87 constituye instrumento legal de cumplimiento obligatorio para el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón armado, públicas o privadas, que se ejecutan en el país, cualquiera que fuese la fuente de recursos o financiamiento.

Que es necesario crear el Consejo Permanente del Hormigón Estructural que permita la actualización de normas y reglamentos técnicos de estructuras de hormigón considerando el avance tecnológico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

I.            Se crea el Consejo Permanente del Hormigón Estructural – CPHE, como instancia de coordinación para el estudio, evaluación, revisión periódica y actualización permanente de las normas y reglamentos técnicos de estructuras de hormigón que se diseñen y construyan en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.          El CPHE estará conformado por representantes del:

1.Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
2.Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

III.         En el CPHE, adicionalmente, podrán participar representantes de:

1.Las Universidades Públicas;
2.Sociedad de Ingenieros de Bolivia;
3.Cámara Boliviana de la Construcción;
4.Instituto Boliviano de Normalización y Calidad;
5.Otras instituciones e ingenieros invitados que posean experiencia en el campo de la ingeniería civil.

IV.         La Presidencia del CPHE, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y la Secretaria Técnica estará a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Consejo Permanente del Hormigón Estructural elaborará el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 17684, de 7 de octubre de 1980.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana , Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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