15 DE MARZO DE 2017 .- Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registra y aprueba traspasos presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
DECRETO SUPREMO N° 3115
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado,
determina que son fines y funciones del Estado garantizar el cumplimiento de
los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la
Constitución.
Que el Artículo 4 la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987, crea el Fondo
Nacional de Desarrollo Regional, con el objeto de fomentar el desarrollo
armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010,
Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como uno de
los principios que rigen la organización territorial y las entidades
territoriales autónomas, la complementariedad que señala que el régimen de
autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos,
iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos
autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y
a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 112 de la Ley N° 031, disponen que
las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales
e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios
aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y
proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias; y que las entidades
territoriales autónomas que suscriban acuerdos y convenios para la ejecución
de programas y proyectos concurrentes, en los cuales comprometan formalmente
recursos públicos, tienen la obligatoriedad de transferir a las entidades
ejecutoras los recursos comprometidos con el objeto de asegurar la conclusión
de las actividades y obras acordadas.
Que la Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios
Intergubernativos, tiene por objeto regular el procedimiento para la
suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos
autónomos o entre estos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de
sus competencias y atribuciones.
Que el Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social, como entidad de derecho público,
descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa,
técnica y financiera, actualmente bajo tuición del Ministerio de Planificación
del Desarrollo, fue constituido para contribuir al desarrollo económico y
social en el marco de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
Que a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos de inversión durante
la ejecución de los Programas y Proyectos, tomando en cuenta la dinámica de la
ejecución, es necesario autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional –
FNDR y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, el registro y
aprobación de modificaciones presupuestarias en el marco de los contratos y/o
de los convenios intergubernativos de transferencia y financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y al Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, registrar y aprobar traspasos
presupuestarios interinstitucionales e intrainstitucionales en el Sistema de
Gestión Pública que involucran traspaso de recursos entre proyectos y
programas de inversión pública, al interior y entre entidades territoriales
autónomas, en el marco de los contratos de financiamiento y de los convenios
intergubernativos de transferencia y financiamiento que consideren
expresamente la autorización de las citadas modificaciones.
II. El FNDR y el FPS aprobarán los traspasos presupuestarios
interinstitucionales e intrainstitucionales establecidos en el Parágrafo
precedente, mediante Resolución expresa, en el marco de los contratos de
financiamiento y de los convenios intergubernativos de transferencia y
financiamiento, respectivamente.
III. El registro y aprobación de los traspasos presupuestarios señalados
en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán destinados a la optimización
en la asignación y ejecución de recursos durante la gestión fiscal y no
afectarán la estructura de financiamiento de los programas y proyectos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez
Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Reymi Luis
Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto
Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta MINISTRO
DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene
Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE
CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y
TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Tito Rolando Montaño
Rivera.