31 DE MAYO DE 2017 .- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
DECRETO SUPREMO N° 3198
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede
crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la
obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y
mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece
que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de
2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros
Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional
de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas
directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes
de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del
pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, determina que las
mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser
transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos
aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los
destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas,
entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones
económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos
sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II
del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán
mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo
de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la autorización de
exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y
aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o
cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo
mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean
presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las
donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá
emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter
de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Medio Ambiente y Agua
presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de
suministros y equipos médicos; vacunas, jeringas, cajas de seguridad para
jeringas; medicamentos, material ortopédico y colectores de lluvia, cumpliendo
con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la
normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que
autorice la exención del pago total de tributos de importación de las
donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2017 163870 – MSCUJR055920, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Catacora del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de cuatro (4) colectores de lluvia y sus accesorios para muestras isotópicas, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción 211 2017 15914 - CT600636 a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para el Proyecto RLA 7018 “Mejora del Conocimiento de los Recursos Hídricos Subterráneos para Contribuir a su Protección, Gestión Integrada y Gobernanza”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.