Decreto Supremo N° 3227
28 DE JUNIO DE 2017 .- Reglamenta los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
DECRETO SUPREMO N° 3227 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 928, establece que el Ministerio de Energías deberá reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos relativos al funcionamiento de YLB.
Que la Empresa Pública Nacional Estratégica YLB, se encuentra en una etapa de implementación transitoria y requiere del instrumento legal correspondiente para su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, YLB estará constituida por una estructura organizacional conformada por un Directorio, una Presidencia Ejecutiva, Gerencias de Área y Órganos Operativos y Administrativos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades y el logro de sus objetivos empresariales y de gestión, que será aprobada por el Directorio.
a) Un (1) representante del Ministerio de Energías;
b) Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; y
c) Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Son fuentes de financiamiento de YLB:
a) Recursos específicos;
b) Donaciones y Créditos externos;
c) Donaciones y Créditos internos; y
d) Otros recursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo máximo de treinta (30) días de aprobado el presente Decreto Supremo, se efectuará la primera reunión de Directorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se mantienen vigentes, los términos y condiciones de los contratos suscritos por la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, los cuales serán readecuados conforme a la creación y estructura de YLB.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; y de Planificación del Desarrollo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El régimen dispuesto en el presente Decreto Supremo se mantendrá hasta que el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP disponga la migración de la empresa hacia una de las tipologías establecidas en la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de Empresa Pública.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DEPORTES, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas.
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