26 DE JULIO DE 2017 .- Establece el mecanismo de pago de la medida indemnizatoria, costas y gastos, y reintegro, previstos en la Sentencia de 30 de noviembre de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “I.V. vs. Bolivia”.
DECRETO SUPREMO N° 3260
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado,
determina que los tratados y convenios internacionales ratificados por la
Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que
prohíben su limitación en los Estados de Excepción, prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se
interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Bolivia.
Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Texto Constitucional, dispone que el
Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la
Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 113 de la Constitución Política del
Estado, señalan que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el
derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios
en forma oportuna; y que en caso de que el Estado sea condenado a la
reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de
repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u
omisión que provocó el daño.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales, dispone que la entidad estatal
condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios en favor de entidades
públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare
responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción.
Que la Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, aprueba y ratifica la Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita
en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, reconociendo en su
Artículo Segundo la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, conforme a lo establecido en el Artículo 45 de la Convención, y
reconociendo en su Artículo Tercero como obligatoria de pleno derecho,
incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Artículo 62 de la
Convención.
Que por los Artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción; así como a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de ésta, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
Que el Punto Resolutivo 3 de la Sentencia de 30 de noviembre de 2016,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso “I.V. vs. Bolivia”, declara por
unanimidad que el Estado boliviano es responsable de la violación de los
derechos humanos consagrados en los Artículos 5.1, 7.1, 11.1, 11.2, 13.1 y
17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las
obligaciones contenidas en el Artículo 7.a) y b) de la Convención Belém do
Pará, en perjuicio de la señora I.V.
Que el Punto Resolutivo 5 de la citada Sentencia, declara que el Estado es
responsable por la violación de los derechos humanos consagrados en los
Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e
incumplió las obligaciones establecidas en el Artículo 7 incisos b), c), f) y
g) de la Convención Belém do Pará en perjuicio de la señora I.V.
Que el Punto Resolutivo 13 de la referida Sentencia, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, dispone que el Estado debe pagar por concepto de indemnización por
daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos en las
cantidades fijadas en los párrafos 358 y 363, importes a ser pagados sin
reducción de eventuales cargas fiscales, según lo establece el párrafo 370 de
la misma.
Que el Punto Resolutivo 14 de la Sentencia, dispone que el Estado debe
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
proceso, en los términos establecidos en los párrafos 365 y 371 de la misma.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 229 y el numeral 1 del Artículo
231 del Texto Constitucional; y el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley Nº 064,
de 5 de diciembre de 2010, modificada en parte por la Ley Nº 768, de 15 de
diciembre de 2015, la Procuraduría General del Estado es la institución de
representación jurídica pública que ejerce la función suprema de promover,
defender y precautelar los intereses del Estado, entre cuyas funciones está la
de defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado asumiendo
su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno
derecho en todas las acciones judiciales o extrajudiciales en materia de
derechos humanos, en el marco de la Constitución y la ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de pago de la medida indemnizatoria, costas y gastos, y reintegro, previstos en la Sentencia de 30 de noviembre de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “I.V. vs. Bolivia”.
ARTÍCULO 2.- (TRASPASO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional de $us69.913,21 (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE 21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente, a favor de la Procuraduría General del Estado, para efectuar los pagos señalados en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Procuraduría General del Estado efectuar los pagos
establecidos en la Sentencia de 30 de noviembre de 2016, de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Señora Irma Lily Velez de Villa Rojas, con Cédula de Identidad de
Extranjero N° E-4799151, la suma de $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), por concepto de daño material e inmaterial;
2. Asociación “Derechos en Acción” representada por la señora Rielma
Loreta Mencias Rivadeneira con Cédula de Identidad N° 2202367 emitida en la
ciudad de La Paz; la suma de $us18.290.- (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), por costas y gastos;
3. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la suma de $us1.623,21 (UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES
21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), por reintegro.
II. Los montos señalados en el Parágrafo precedente deberán ser entregados
en forma íntegra y sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales, de
acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de 30 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 4. (ACCIÓN DE REPETICIÓN). La Procuraduría General del Estado, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, queda encargada de realizar todas las acciones legales correspondientes, a objeto de repetir el pago establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, contra las autoridades responsables de los actos o hechos que motivaron dichos pagos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.