26 DE JULIO DE 2017 .- Aprueba: A) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV; B) La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.
**DECRETO SUPREMO N° 3261
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado,
determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y
convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos
salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley solo
dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia
laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los
trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de
26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa
continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día
siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca
la adopción de la nueva tipología.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014,
del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del
inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, de 28 de noviembre
de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que la
remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la
establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los
servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.
Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de Ley N° 614, vigente por disposición
del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, determina que
las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en
casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en
sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para
el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente
mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 2348, de 1 de mayo de 2015, establece los requisitos
y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas y las Empresas en
las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus
trabajadoras y trabajadores del incremento salarial, el cual será autorizado
mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Parágrafo III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3034, de 28 de
diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, dispone que
el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal
especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique
la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, señala
que el incremento salarial a la remuneración mensual de las y los servidores
públicos del Órgano Ejecutivo es de hasta el siete por ciento (7%).
Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y los
trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” y
de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, con el
fin de establecer una remuneración que incentive a los mismos a prestar un
mejor servicio en las actividades del sector.
Que debido a la incorporación de nuevas aeronaves a la flota de BoA y la
ampliación de nuevas rutas nacionales e internacionales, existe la necesidad
de contar con personal especializado de alta experiencia y calificación
profesional en el sector, por lo que se requiere aprobar la nueva escala
salarial que permita cumplir con las regulaciones y estándares internacionales
en la prestación de servicios.
Que surge la necesidad de aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y
los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto para establecer una
remuneración justa, así como establecer una nueva Escala Salarial para su
personal altamente calificado a nivel gerencial a fin de incentivar una mayor
productividad en la empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar:
a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa
Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de la Empresa Pública
Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica
Vinto – EMV;
b) La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública
Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica
Vinto – EMV.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el incremento salarial del siete por ciento (7%) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
II. Se aprueba el incremento salarial de hasta el siete por ciento (7%), para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.
III. Se aprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%), inversamente proporcional para las trabajadoras y los trabajadores de la EMV.
IV. Los incrementos salariales señalados en los Parágrafos I, II y III del presente Artículo, serán financiados con recursos específicos de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y la EMV, según corresponda.
V. El incremento salarial señalado en el presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV.
VI. La aplicación del incremento salarial establecido en el presente Decreto Supremo, es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas.
ARTÍCULO 3.- (ESCALAS SALARIALES PERSONAL ESPECIALIZADO).
I. Se aprueba la escala salarial para el personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:
Cargo N° de casos Nivel remuneración mensual por cargo (Bs)
Gerente General 1 21.929
Gerente de Operaciones 1 36.000
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance/ Jefe de Línea Aeronave
Largo Alcance 7 36.000
Jefe Tripulantes / Jefe Instrucción 2 32.500
Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance 22 32.500
Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance/ Jefe de Línea
Aeronave Mediano Alcance 15 32.000
Director de Calidad y Seguridad /Jefe Seguridad Vuelo 2 28.252
Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance 44 28.252
Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave
Corto Alcance 5 23.000
Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance 12 20.700
Total 111
II. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la EMV, de
acuerdo al siguiente detalle:
Cargo
N° de casos Nivel remuneración mensual por cargo (Bs)
Gerente General 1 28.620
Gerente de Operaciones 1 23.690
Total 2
III. El personal señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.
IV. Las escalas salariales señaladas, serán financiadas con recursos específicos de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV, según corresponda.
V. Las escalas salariales aprobadas en el presente Artículo, deberán ser implementadas bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA y de la EMV, según corresponda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2811, de 22 de junio de 2016.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2450, de 15 de julio de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales modificadas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo para su correspondiente evaluación y aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanza Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado
Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael
Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa
Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López
Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.