15 DE NOVIEMBRE DE 2017 .- Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.
**DECRETO SUPREMO N° 3397
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado,
determina que la educación constituye una función suprema y primera
responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de
sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del
Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del
inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre
de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano
Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de asistir y apoyar la
reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de
programas y proyectos productivos públicos.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos,
crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la
producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.
Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, autoriza al Poder
Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a asignar el saldo del IDH a favor, entre
otros, de las Universidades; asimismo, el citado Artículo, establece que todos
los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por IDH, para los sectores
de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya
a la generación de fuentes de trabajo.
Que el Decreto Supremo N° 0308, de 21 de septiembre de 2009, dispone que las
Universidades Públicas Autónomas utilizarán los recursos provenientes del IDH
para la otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su
población estudiantil.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0961, de 18 de agosto de 2011, señala
que las Universidades Públicas podrán reconocer las categorías de becas socio
económicas, académicas y de extensión estudiantil, las cuales serán
financiadas con el diez por ciento (10%) de los recursos percibidos por
concepto del IDH.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1323, de 13 agosto de 2012, establece
que las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un ocho por
ciento (8%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH,
para financiar gastos de operación y funcionamiento de la Desconcentración
Académica.
Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016,
que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del
Presupuesto General del Estado Gestión 2017, dispone los aspectos generales de
los fideicomisos así como la recuperación de recursos de fideicomisos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004,
señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, podrá administrar
patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos
financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la
finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la
promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios
públicos, fortalecimiento institucional y otros.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en las
Directrices Generales para la Gestión de Riesgo de Crédito, determina como
créditos al sector productivo, entre otras categorías, a la Construcción.
Que las Universidades Públicas Autónomas reflejan distintas características
financieras; una parte de ellas acumularon saldos de caja y bancos del IDH,
razón por la cual es necesario autorizar el uso de los mismos a fin de que
puedan cubrir sus obligaciones por el pago de Becas, Desconcentración
Académica, Seguro Social de Salud Estudiantil y otros gastos relacionados con
el proceso enseñanza - aprendizaje. Asimismo, emergente del contexto
internacional, otras Universidades requieren un soporte del Tesoro General de
Nación – TGN con el objeto de financiar sus proyectos de inversión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar
la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas
Autónomas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación del
Desarrollo para que, en su calidad de Fideicomitente, suscriba un contrato de
fideicomiso y transmita de forma temporal y no definitiva un monto de hasta
Bs48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), al Fondo Nacional
de Desarrollo Regional – FNDR para que, en su calidad de Fiduciario, los
administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso, se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos
del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Planificación del
Desarrollo por un monto de hasta Bs48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES
00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso, autorizado por el
presente Decreto Supremo, es otorgar financiamiento a las Universidades
Públicas Autónomas que requieran recursos para proyectos de inversión pública
y cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto
Supremo.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIAS). Las beneficiarias serán las Universidades
Públicas Autónomas.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será de once
(11) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo
Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). La operativa para la otorgación de los recursos
del fideicomiso, será determinada en un reglamento específico a ser aprobado
por el FNDR.
ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos de
cada Universidad Pública Autónoma, pudiendo utilizar recursos del Impuesto
Directo a los Hidrocarburos – IDH.
II. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de
Fideicomiso.
III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, así como los
ingresos que se pudieran generar, estos serán reembolsados directamente por el
Fiduciario al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a las
condiciones a ser establecidas en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones y otros aspectos
administrativos del Fideicomiso se establecerán en el Contrato de Fideicomiso
respectivo.
ARTÍCULO 10.- (DE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LAS BENEFICIARIAS).
I. El FNDR otorgará financiamiento a las Universidades Públicas Autónomas,
para la ejecución de proyectos de inversión, en función a la priorización
realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, que cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que al 31 de octubre del 2017, no superaron los Bs70.000.000.- (SETENTA
MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en sus cuentas fiscales;
b) Que los proyectos estén en ejecución y/o tengan obligaciones pendientes.
II. La tasa de interés anual aplicable a cada financiamiento del fideicomiso
es del dos por ciento (2%), con amortizaciones semestrales.
III. El financiamiento de los mencionados proyectos con recursos del
fideicomiso no requerirá de contraparte local de las beneficiarias.
IV. El plazo del financiamiento a los beneficiarios no podrá exceder el plazo
del fideicomiso, incluido un periodo de gracia de un (1) año.
ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente
de las cuentas corrientes fiscales de las Universidades Públicas Autónomas,
cuando éstas no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del
fideicomiso.
ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán responsables por el
uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del
fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que
rige el manejo de los recursos públicos.
ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y evaluación del
logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, en su calidad de Fideicomitente.
ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLIZACIÓN). El Contrato de Fideicomiso queda exento del
pago de gastos de protocolización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. De manera excepcional se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas,
el uso de los recursos del IDH, acumulados e inscritos en sus presupuestos
institucionales, a objeto de cubrir sus obligaciones en becas,
desconcentración académica, Seguro Social de Salud Estudiantil y gastos
relacionados con el proceso enseñanza - aprendizaje.
II. Los recursos señalados en el parágrafo precedente deberán ser reembolsados
con cargo a los recursos de Coparticipación Tributaria y/o Recursos
Específicos de cada Universidad Pública Autónoma en un plazo máximo de diez
(10) años a partir de la gestión 2018, mismo que será establecido en el
convenio correspondiente.
III. El uso de los recursos señalados en el Parágrafo I de la presente
Disposición, será reglamentado por el Honorable Consejo Universitario de cada
Universidad Pública Autónoma, sin afectar los proyectos de inversión pública
consignados en sus presupuestos vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
suscribirá acuerdos con cada una de las universidades que se beneficien de la
aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas; Ministerio de Planificación del Desarrollo; FNDR; y Universidades
Públicas Autónomas, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros
que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado
Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael
Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar
Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa
Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MEDIO
AMBIENTE Y AGUA, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE
EDUCACIÓN, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López
Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.