Abrogada
13 DE DICIEMBRE DE 2017 .- Amplia el alcance del Decreto Supremo N° 3178, de 10 de mayo de 2017, otorgando becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear.
DECRETO SUPREMO N° 3429
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo III del Artículo 82 del Texto Constitucional, establece que se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Por otro lado, el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado, dispone que la formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional, señala que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el Decreto Supremo N° 3178, de 10 de mayo de 2017, tiene por objeto otorgar Becas de Estudio de post-grado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Planificación del Desarrollo Económico y Social en las áreas Científica - Tecnológica y de Salud; y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
Que por Decreto Supremo N° 2697, de 9 de marzo de 2016, se crea la “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” cuya sigla es “ABEN”, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida.
Que el Decreto Supremo Nº 2654, de 20 de enero de 2016, declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones, debiendo el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las instituciones privadas, prestar el apoyo necesario para su desarrollo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 19583, de 3 de junio de 1983, crea el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, que concentrará las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisión del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley de Protección Radiológica.
Que ante los nuevos emprendimientos en materia nuclear, se requiere promover la formación de personal altamente especializado y que a su vez pueda implementar sus conocimientos adquiridos en el Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en beneficio del país, fortaleciendo de esta manera el Programa Nuclear Boliviano, para la mejora de la aplicación técnico científica de las aplicaciones nucleares existentes y por desarrollarse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 3178, de 10 de mayo de 2017, otorgando becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear.
ARTÍCULO 2.- (BECAS EN EL ÁREA NUCLEAR).
I. Se amplía el alcance del Decreto Supremo N° 3178, autorizando al Ministerio de Educación la otorgación de becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear, a favor de bachilleres o profesionales bolivianos con excelencia, según corresponda, como parte de las cien (100) becas de estudio.
II. El Consejo Interinstitucional de Becas de Estudio de Post-grado – CIBEP, señalado en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3178, se constituye también como máxima instancia y autoridad del proceso de evaluación y selección de becas de pre y/o post grado en el área nuclear, de acuerdo a Convocatoria y Reglamentación aprobadas por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN LABORAL Y RÉPLICAS ACADÉMICAS).
I. Los estudiantes favorecidos con Becas de Estudio de pre y/o post grado en el Área Nuclear, al término de sus estudios tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales en la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN, por el doble del periodo de duración de la Beca de Estudios.
II. Una vez concluidos los estudios señalados en el Parágrafo precedente, la ABEN a comunicación del Ministerio de Educación, deberá incorporar a los becarios para que presten sus servicios profesionales.
III. Los profesionales favorecidos con Becas de Estudio de pre y/o post grado a la finalización de sus estudios deberán participar en el desarrollo de cursos, seminarios y talleres para la réplica académica de los conocimientos obtenidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, se constituye en la instancia competente para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones para la implementación y funcionamiento de instalaciones nucleares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la otorgación de becas de estudio de pre y/o post grado en el área nuclear, el Ministerio de Educación en un plazo de hasta treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial la Reglamentación Específica.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energías y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA , René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.