04 DE NOVIEMBRE DE 2009 .- Autoriza a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, la compra de un (1) bien inmueble, en la ciudad de La Paz, para su funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
DECRETO SUPREMO N° 0352****z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, crea la Superintendencia General de Minas, que ejerce la función jurisdiccional administrativa minera en todo el territorio nacional.
Que el inciso h) del Artículo 75 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones y competencias del Ministro de Minería y Metalurgia, la de ejercer tuición sobre la empresa autárquica minero metalúrgica nacional, empresas de fundición, metalúrgicas, siderúrgicas y las entidades de servicio y de asistencia para la minería.
Que el Artículo 140 del Decreto Supremo señalado precedentemente, establece que las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Dirección General Jurisdiccional Administrativa de Minas y Direcciones Regionales respectivamente, con atribuciones y competencias del nuevo régimen de contratos mineros y dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, modifica el Artículo 140 del Decreto Supremo N° 29894, y establece que las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, entidades que continuaran cumpliendo sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones que ejercían, además de atender las controversias emergentes del nuevo régimen de contratos mineros, hasta que se emita la nueva norma especial minera.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, que modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, establece que la compra o alquiler de bienes inmuebles para uso y funcionamiento de las entidades del sector público, sólo será posible en casos de extrema necesidad, previa certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que establezca la inexistencia de un bien inmueble con las características del bien solicitado.
Que la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, no cuenta con infraestructura propia para su funcionamiento, siendo necesaria la adquisición de un bien inmueble para el ejercicio de sus funciones y atribuciones conferidas por disposiciones legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, la compra de un (1) bien inmueble, en la ciudad de La Paz, para su funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra del bien inmueble se financiará con cargo a recursos inscritos en la partida presupuestaria 41100 “Edificios”, en el presupuesto de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera para la gestión 2009.
III. El proceso de adquisición por parte de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera deberá contar con todos los sustentos técnicos, económicos y legales de la propiedad; además, la entidad observará la normativa vigente que rige el manejo, control y fiscalización de recursos públicos.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.