16 DE MAYO DE 2018 .- Autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” el financiamiento interno para la ejecución de los Proyectos “Parqueo Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”.
DECRETO SUPREMO N° 3564
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 332, de 28 de diciembre de 2012, declara de
necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean
necesarios para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del
Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El
Alto”.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 332, dispone la transferencia a
título gratuito de bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas, a
favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, identificados
para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de
Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 630, de 15 de enero de 2015, autoriza al
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a título
gratuito, a favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi
Teleférico” todos los bienes inmuebles que le fueron transferidos o
expropiados en el marco de la Ley N° 332.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del
Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del
inciso j) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre
de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que las
Empresas Públicas podrán realizar operaciones de crédito público justificando
técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así
como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho
endeudamiento.
Que el Decreto Supremo Nº 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa
Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen
transitorio para la creación de empresas públicas establecida en el Decreto
Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
Que el Parágrafo IV del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero
de 2018, determina que las empresas públicas, a través de su Ministerio Cabeza
de Sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación
de la deuda pública interna.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3514, de 21 de marzo
de 2018, que modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1980, señala como
fuentes de financiamiento de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi
Teleférico”: a) Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial
del Sistema de Transporte por Cable para su administración y desarrollo
empresarial; b) Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento público
y privado, conforme la normativa vigente; y c) Otros recursos emergentes de la
gestión empresarial.
Que es necesaria la ejecución de los proyectos de inversión “Parqueo
Subterráneo Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de
Parqueo y Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”, para contribuir
al desarrollo económico y social, consolidando y fortaleciendo el rol de la
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” el
financiamiento interno para la ejecución de los Proyectos “Parqueo Subterráneo
Estación Central” y “Fundaciones y Obras de Contención, Áreas de Parqueo y
Comerciales del Edificio Corporativo de la EETC-MT”.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza a la Empresa Estatal de
Transporte por Cable “Mi Teleférico” la contratación de deuda pública interna,
con entidades de intermediación financiera pública o privada, u otros
mecanismos financieros para la ejecución del:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días
del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA , Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz
MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto
Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros
Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor
Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani,
Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.