28 DE NOVIEMBRE DE 2018 .- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de los Ministerios de Salud y de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – A.A.S.A.N.A.
DECRETO SUPREMO N° 3729
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede
crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la
obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y
mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece
que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de
2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros
Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional
de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas
directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes
de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del
pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, dispone que las
mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser
transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos
aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los
destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas,
entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones
económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos
sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II
del citado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán
mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo
de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de
exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y
aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o
cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo
mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean
presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las
donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá
emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter
de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Salud y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de
medicamentos y piezas y accesorios para la implementación del Sistema de
Generación Fotovoltaico; cumpliendo con la presentación de los requisitos
técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es
necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total
de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la
donación de mercancías a favor de los Ministerios de Salud y de la
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea –
A.A.S.A.N.A.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación
de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación realizada por la
Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer AFANIC - ESPAÑA, con
Parte de Recepción Nº 711 2018 261483 - 930-00393820, a favor del Ministerio
de Salud.
II. La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente
Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del pago
total de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA A.A.S.A.N.A.). Se autoriza la
exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2)
envíos de piezas y accesorios para la implementación del Sistema de Generación
Fotovoltaico, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional
del Japón “JICA”, a favor de la A.A.S.A.N.A., para el Proyecto “Introducción
de energía limpia por generación de electricidad solar”, de acuerdo al
siguiente detalle:
N° | Parte deRecepciónN°
---|---
1 | 201 2016 310536 - TYO0199373B
2 | 201 2016 310600 - TYO0199373B
3 | 201 2016 333748 - TYO0194760B
4 | 201 2016 341210 - TYO0194760B
5 | 201 2016 341325 - TYO0194760B
6 | 201 2016 345409 - TYO0194760B
7 | 201 2016 345627 - TYO0194760B
8 | 201 2016 345894 - TYO0194760B
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA , Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.