11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 .- Modifica el Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero del 2019.
DECRETO SUPREMO N° 4037
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado,
determina que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo,
intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control
social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y
corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los
niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el
Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo
políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el
Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a
la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad
financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional,
dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras
públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto
de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico,
cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa,
financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio
de Salud.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, establece que la finalidad de
la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud
Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las
competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero de 2019, tiene por objeto
declarar de interés del nivel central del Estado las obras públicas de
infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud
de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional; y para la implementación del
Sistema Único de Salud, se autoriza a la AISEM, excepcionalmente para la
gestión 2019, la contratación directa de obras, bienes y servicios con el
propósito de ejecutar las obras públicas de infraestructura hospitalaria con
su equipamiento.
Que es necesario realizar incorporaciones al Decreto Supremo Nº 3796, con el
fin de seguir contribuyendo a la implementación del Sistema Único de Salud,
Universal y Gratuito, que coadyuvará en el ejercicio pleno y efectivo del
derecho a la salud de las bolivianas y los bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero del 2019.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorporan los incisos ñ) y o) en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero del 2019, con el siguiente texto:
“ñ) Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel del Departamento de Cochabamba;
o) Hospital del Niño Dr. Ovidio Aliaga Uría del Departamento de La Paz.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el caso de las obras públicas de
infraestructura hospitalaria con su equipamiento, cuyos procesos de
contratación no se iniciaron o no concluyeron en la gestión 2019, se amplía el
plazo hasta el primer cuatrimestre de la gestión 2020, para las contrataciones
directas de obras, bienes y servicios establecidas en el Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 3796.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no
representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días
del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA , Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado
Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes
Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce
Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene
Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera
MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.