11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 .- Establece los mecanismos y autorizaciones para: La suscripción de un Memorándum de Entendimiento referido al Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”; b) El proceso de negociación, estructuración y suscripción del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta para el Proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”.
**DECRETO SUPREMO N° 4040
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado,
determina que la economía plural articula las diferentes formas de
organización económica sobre los principios de complementariedad,
reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica,
sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y
comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, establece que el
Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya
al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del
país.
Que la Ley Nº 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, tiene
por objeto establecer el marco jurídico e institucional general para la
promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de
contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país, para el
Vivir Bien. La mencionada Ley se funda en los preceptos establecidos en la
Constitución Política del Estado y su aplicación e interpretación deben
sujetarse a éstos.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 516, señala que la colocación
de aportes de inversión se realiza a través de: a) Sociedades comerciales; b)
Empresas públicas; c) Empresas de capital mixto donde el Estado tenga
participación accionaria mayoritaria; y d) Contratos u otros instrumentos de
inversión conjunta.
Que el Artículo 24 de la Ley N° 516, dispone que el Ministerio de
Planificación del Desarrollo se constituye en la instancia competente del
nivel central del Estado para la promoción de la inversión.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de
2013, de la Empresa Pública, señala que las empresas públicas podrán suscribir
contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con
empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o con empresas públicas
o privadas extranjeras que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio
habitual de actos de comercio en el país, siempre y cuando su desarrollo
empresarial así lo requiera, debiendo registrar el acto en el registro de
comercio. Las alianzas estratégicas que involucren inversiones para el
desarrollo de sectores estratégicos deberán garantizar que el control y
dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública boliviana,
siempre y cuando ésta tenga participación mayoritaria en el contrato.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3469, de 24 de enero
de 2018, establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá
coadyuvar en la gestión, coordinación y elaboración de Contratos de Alianzas
Estratégicas de Inversión Conjunta con los involucrados, a objeto de atraer y
consolidar la inversión privada nacional o extranjera, en el Estado
Plurinacional de Bolivia. A tal fin, conforme al inciso b) del Parágrafo II
del mismo Artículo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo generará y
coordinará mecanismos de atención a inversionistas privados nacionales o
extranjeros, y coadyuvará en la gestión de financiamiento externo vinculado a
las inversiones privadas nacionales o extranjeras, en coordinación con las
instancias que correspondan.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1103, de 25 de septiembre
de 2018, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018,
vigente para la Gestión 2019 por el inciso u) de la Disposición Final Cuarta
de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del
Estado Gestión 2019, establece que en tanto las Empresas Públicas del nivel
central del Estado migren al nuevo régimen de la Ley Nº 466, podrán suscribir
Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, en el marco del
Artículo 8 de la mencionada norma, previa autorización del Consejo Superior
Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP.
Que el proyecto “Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y
Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, tiene un alto interés
nacional, mejorará la gestión aeroportuaria de pasajeros y de carga, permitirá
la colocación de inversiones privadas nacionales o extranjeras en proyectos
públicos del país, fortalecerá al sector empresarial privado nacional y
promoverá el desarrollo económico y social del país.
Que en consecuencia, es necesario establecer los mecanismos y autorizaciones
para la suscripción de un Memorándum de Entendimiento y la negociación y
estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta del
antes mencionado proyecto, en el marco de lo establecido en la Ley N° 516, la
Ley N° 466 y el Decreto Supremo N° 3469.
**EN CONSEJO DE MINISTROS,
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer
los mecanismos y autorizaciones para:
a) La suscripción de un Memorándum de Entendimiento referido al Proyecto
“Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del
Aeropuerto Internacional Viru Viru”;
b) El proceso de negociación, estructuración y suscripción del Contrato de
Alianza Estratégica de Inversión Conjunta para el Proyecto “Diseño,
Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto
Internacional Viru Viru”.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para fines del presente Decreto Supremo se
establecen las siguientes definiciones:
a) Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta: Documento
Contractual regulado en el Decreto Supremo N° 3469, de 24 de enero de 2018, en
el marco de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013 y de la Ley N° 516, de 4
de abril de 2014, donde se dispone que las empresas públicas podrán suscribir
contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con
empresas públicas o privadas constituidas en el país y/o con empresas públicas
o privadas extranjeras que cumplan con los requisitos de Ley para el ejercicio
habitual de actos de comercio en el país;
b) Documento de Instrucciones a los Oferentes – DIO: Documento establecido por
el Ministerio de Planificación del Desarrollo que establece las condiciones
para las expresiones de interés, composición de los oferentes, proceso de
recepción de ofertas, presentación de las ofertas, aperturas de ofertas,
evaluación y selección del Oferente Preferido;
c) Memorándum de Entendimiento: Documento suscrito entre el Ministerio de
Planificación del Desarrollo, el Ministerio Cabeza de Sector y el Oferente
Preferido, de conformidad con el DIO, para normar las negociaciones entre las
partes suscribientes respecto a la propuesta del Oferente Preferido, y los
términos generales del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta a
suscribirse para la ejecución del proyecto “Diseño, Construcción, Operación,
Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”;
d) Ministerio Cabeza de Sector: Se refiere al Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda;
e) Oferente Preferido: Es aquel Oferente recomendado por la Comisión de
Selección y Evaluación, conformado por el Ministerio de Planificación del
Desarrollo y el Ministerio Cabeza de Sector, que haya obtenido el puntaje más
alto de conformidad con el DIO, con el cual se suscribirá el Memorándum de
Entendimiento y eventualmente el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión
Conjunta.
ARTÍCULO 3.- (MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO).
I. Conforme a lo establecido en el DIO, el Ministerio de Planificación del
Desarrollo recibirá las ofertas de los potenciales inversores del Proyecto
“Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Financiamiento del
Aeropuerto Internacional Viru Viru”, para su evaluación conjunta con el
Ministerio Cabeza de Sector, conformándose una Comisión de Selección y
Evaluación, entre ambos Ministerios.
II. Sobre la base de los parámetros técnicos definidos en el DIO, ambos
Ministerios procederán a la calificación de las mencionadas ofertas.
III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio Cabeza de
Sector quedan autorizados a sostener rondas de negociación con los oferentes
que hayan obtenido los puntajes más altos y posteriormente, seleccionar al
Oferente Preferido con el que se suscribirá el Memorándum de Entendimiento.
Los resultados se difundirán en la página web de promoción de inversiones del
Estado Plurinacional de Bolivia, a cargo del Ministerio de Planificación del
Desarrollo.
IV. Se autoriza a los Ministros de Planificación del Desarrollo y de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, a suscribir el Memorándum de Entendimiento con
el Oferente Preferido.
ARTÍCULO 4.- (NEGOCIACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA DE INVERSIÓN CONJUNTA).
I. La negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de
Inversión Conjunta para el Proyecto “Diseño, Construcción, Operación,
Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru Viru”, se
realizará de la siguiente forma:
a) Una vez suscrito el Memorándum de Entendimiento con el Oferente Preferido,
se iniciará la negociación y estructuración del Contrato de Alianza
Estratégica de Inversión Conjunta, en el marco del Decreto Supremo N° 3469;
b) El Ministerio Cabeza de Sector en coordinación con el Ministerio de
Planificación del Desarrollo y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de
la Empresa Pública – OFEP, establecerá cual será la empresa pública del nivel
central del Estado con la que el Oferente Preferido suscribirá el Contrato de
Alianza Estratégica de Inversión Conjunta;
c) La empresa pública del nivel central del Estado referida en el inciso
anterior, se incorporará a la negociación y estructuración del Contrato de
Alianza Estratégica de Inversión Conjunta y suscribirá el mismo con el
Oferente Preferido, para la ejecución del proyecto “Diseño, Construcción,
Operación, Mantenimiento y Financiamiento del Aeropuerto Internacional Viru
Viru”.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en su rol de promotor de las inversiones conjuntamente el Ministerio Cabeza de Sector, coordinarán en la negociación y estructuración del Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta con las entidades públicas y privadas vinculadas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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DISPOSICIONES FINALES**
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se establece que tanto los procesos de selección, negociación y estructuración, así como el Memorándum de Entendimiento y el Contrato de Alianza Estratégica de Inversión Conjunta, señalados en el presente Decreto Supremo, están sujetos a las previsiones de la Ley N° 466, Ley N° 516, y del Decreto Supremo N° 3469.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.