Decreto Supremo N° 4117
19 DE DICIEMBRE DE 2019 .- Establece la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuación de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
DECRETO SUPREMO N° 4117 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.
Que el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, establece que la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesto, entre otros, por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Órgano Ejecutivo.
Que con la finalidad de atender de manera directa y oportuna a las personas en situación de vulnerabilidad y promover acciones estratégicas que articulen las políticas públicas de gestión social, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuación de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
(REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL).
La Representante o el Representante Presidencial señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tiene como misión canalizar la ayuda humanitaria a favor de personas en situación de desventaja social, y coordinar con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social las acciones estratégicas necesarias para reforzar las políticas públicas de gestión social.
(UNIDAD DE APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL).
a) Canalizará recursos financieros para cubrir las necesidades y requerimientos de las personas en situación de desventaja social, en el marco de la normativa vigente;
b) Apoyará técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de planes, programas, proyectos y actividades promovidas para las personas en situación de desventaja social;
c) Coordinará acciones de cooperación interna o externa con entidades públicas y privadas;
d) Coordinará y apoyará la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así como el apoyo y canalización de ayuda humanitaria;
e) Otras funciones asignadas por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional o la Ministra(o) de la Presidencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de la Presidencia aprobará los reglamentos correspondientes para efectos del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para fines del presente Decreto Supremo, la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia es equivalente a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ Fdo. Karen Longaric Rodríguez Fdo. Yerko Martin Núñez Negrette Fdo. Arturo Carlos Murillo Prijic Fdo. Luis Fernando López Julio Fdo. Carlos Melchor Díaz Villavicencio Fdo. José Luis Parada Rivero Fdo. Víctor Hugo Zamora Castedo Fdo. Álvaro Rodrigo Guzmán Collao Fdo. Wilfredo Rojo Parada Fdo. Iván Arias Durán Fdo. Carlos Fernando Huallpa Sanagua Fdo. Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo Fdo. Oscar Bruno Mercado Céspedes Fdo. Aníbal Cruz Senzano Fdo. María Elva Pinckert de Paz Fdo. Virginia Patty Torres Fdo. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo Fdo. Martha Yujra Apaza Fdo. Roxana Lizarraga Vera Fdo. Milton Navarro Mamani
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