10 DE MARZO DE 2020 .- Designa al ciudadano LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, como MINISTRO DE DEFENSA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 4177
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado,
determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o
Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las
Ministras y/o Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen
que es atribución de la Presidenta del Estado, entre otros, dirigir la
administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y
designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009, modificado por Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo
N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala la estructura organizativa del Órgano
Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de
Bolivia, entre los que se encuentra el Ministro de Defensa.
Que la Resolución R.A.L.P. N° 020/2019-2020, aprueba el orden del día motivado
con censura al Ministro de Defensa, Luis Fernando López Julio, que implica la
destitución de su cargo. Dicha resolución fue emitida sin considerar que el
interpelado se encontraba imposibilitado de responder a los interpelantes,
razón por la cual no definió cuál sería la política pública inadecuada a
efectos de su futura modificación. En este sentido, se observa que la Asamblea
Legislativa Plurinacional, no señaló nuevo día y hora para el acto
interpelatorio de la citada autoridad, habilitandose erróneamente para
proceder a la censura directamente.
Que la política pública de la materia de seguridad y defensa del Estado no fue
sujeta de desaprobación y menos las acciones ejecutivas que vino cumpliendo el
Ministro censurado para la pacificación, gestión y transición encomendada por
el pueblo boliviano; por lo que se advierte que la censura por la inasistencia
del Ministro de Defensa al acto de interpelación, bajo la subjetiva
consideración de que fue injustificada, responde a intereses meramente
políticos de los 2/3 del Movimiento Al Socialismo.
Que en el marco de los preceptos constitucionales es atribución de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, entre otras, interpelar y censurar a los Ministros
de Estado; así como, es atribución de la Presidenta de Estado Plurinacional de
Bolivia, designar a los Ministros de Estado.
Que considerando las irregularidades con las que se emitió la Resolución de
censura al Ministro de Defensa, no existe impedimento constitucional o legal
alguno para qué la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, designe
como Ministro de Defensa a un ciudadano que ejerció el cargo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, como MINISTRO
D****E DEFENSA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de
rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente
Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del
mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ , Yerko M. Núñez Negrette.