12 DE MARZO DE 2020 .- Tiene por objeto reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
DECRETO SUPREMO N° 4189
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establece que son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la citada Ley.
Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, señala como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.
Que la Disposición Adicional Única de la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015, que modifica la Ley N° 064, determina que la Procuraduría General del Estado podrá cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia en los cuales sea parte, en el marco de su reglamentación.
Que de acuerdo a las características y el objetivo esencial de la Procuraduría General del Estado como es la Defensa Legal del Estado, donde intervienen personas particulares en calidad de testigo, se ve la necesidad de emitir una disposición legal que reglamente la forma de pago de pasajes y viáticos a favor de los mismos por parte de la Procuraduría General del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
**DECRETA:
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría
General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos
internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo alcanza a todas las personas que sean propuestas por la Procuraduría General del Estado para prestar declaración testifical en procesos internacionales donde el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 3.- (TESTIGO). A efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por testigo a toda persona cuya declaración se considere relevante en la defensa de los intereses del Estado en procesos internacionales y que sea propuesto por la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 4.- (PASAJES).
I. Se autoriza a la Procuraduría General del Estado:
1. Asignar pasajes para testigos en clase económica;
2. En caso de que un testigo no utilice el pasaje emitido, la Procuraduría
General del Estado asumirá los costos correspondientes, cuando concurra
cualquiera de las siguientes causas:
a) Suspensión de audiencia;
b) La presencia del testigo se considere innecesaria en audiencia;
c) Fuerza mayor o caso fortuito.
II. El testigo asumirá los gastos de emisión del pasaje, cuando habiendo sido utilizado el pasaje correspondiente no asista a prestar su declaración o no lo haya utilizado por motivos atribuibles a su persona.
ARTÍCULO 5.- (ESCALA DE VIÁTICOS).
I. La asignación de viáticos para testigos se realizará de acuerdo a la siguiente escala:
DESTINO | VIÁTICO POR DÍA
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Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía. | $us300.- (Trescientos 00/100 Dólares Estadounidenses)
Países comprendidos en Centroamérica, Sudamérica y El Caribe. | $us240.- (Doscientos Cuarenta 00/100 Dólares Estadounidenses)
Dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. | Bs465.- (Cuatrocientos Sesenta y Cinco 00/100 Bolivianos).
II. La Procuraduría General del Estado realizará las retenciones establecidas por normativa tributaria vigente, cuando corresponda.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN). La Procuradora o el Procurador General del Estado autorizará mediante Resolución Procuradurial, la asignación de pasajes y viáticos en favor del o los testigos, por el tiempo que dure la comisión, incluidos fines de semana y feriados si corresponde.
ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE INFORME DE DESCARGO). La presentación
del informe por parte de los testigos que realicen viajes al interior y/o
exterior del país se realizará ante la Subprocuradora o el Subprocurador de
Defensa y Representación Legal del Estado, en los siguientes plazos:
1. En el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su
retorno, los testigos que tengan residencia en el Estado Plurinacional de
Bolivia;
2. En el plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles, los testigos que tengan
residencia fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 8.- (VISA DE CORTESÍA).
I. El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá la Nota Verbal de Solicitud de Visa de Cortesía, dirigida a la misión diplomática u oficina consular que corresponda, en favor de la persona que sea propuesta como testigo a solicitud de la Procuraduría General del Estado, en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. El costo para la obtención de la Visa de Cortesía deberá ser asumido por la Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 2180, de 12 de noviembre de 2014.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.