18 DE MARZO DE 2020 .- En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena, el presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de tarifas eléctricas.
DECRETO SUPREMO N° 4197
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 Constitución Política del Estado, establece
que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,
promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de
salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la
obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se
constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se
priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, reconoce y protege
a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las
condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia
sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que es necesario tomar medidas necesarias para apoyar a uno de los grupos más
vulnerables y numerosos, como son las niñas, niños del Nivel de Educación
Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de
Convenio (Fiscales) y reducir las tarifas de energía eléctrica a favor de las
familias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco de la declaratoria de emergencia
sanitaria nacional y cuarentena, el presente Decreto Supremo tiene por objeto
otorgar por única vez el Bono Familia y establecer la reducción temporal de
tarifas eléctricas.
ARTÍCULO 2.- (BONO FAMILIA).
I. Se otorga el Bono Familia de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS),
por única vez, con la finalidad de enfrentar el impacto del Coronavirus
(COVID-19) y de apoyar a uno de los grupos más vulnerables y numerosos, como
son las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional
de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de
Educación Regular.
II. Este bono se constituye en un apoyo económico efectivo para cubrir
gastos de atención de salud, transporte extraordinario y alimentación
especial, a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena que
vive el país.
ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS).
I. Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación
mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la
categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de
emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19).
II. Para la aplicación del Parágrafo precedente, La Autoridad de
Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, diseñará e
implementará el procedimiento para las empresas distribuidoras de electricidad
del país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del
presente Decreto Supremo:
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días
del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ , Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez
Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos
Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora
Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán,
Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno
Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo
Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María
Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.