Decreto Supremo N° 4229
29 DE ABRIL DE 2020 .- Tiene por objeto: a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; b) Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos
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DECRETO SUPREMO N° 4229 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la constitución política del estado, determina que el Estado se sustenta en los valores supremos, entre ellos, el de unidad y solidaridad.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, dispone que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.
Que el numeral 1 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que es deber de las bolivianas y los bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 4205, de 1 de abril de 2020, reglamenta la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
Que es necesario focalizar las cuarentenas, en los municipios o departamentos de acuerdo a las condiciones de riesgo, debiendo implementar cuarentenas a la medida y necesidad de cada municipio y departamento, considerando el carácter condicional y dinámico de la situación epidemiológica, por lo cual, se emite el presente Decreto Supremo.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020;
b) Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos.
a) Cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres;
b) Suspensión de vuelos nacionales e internacionales;
c) Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas;
d) Suspensión de eventos públicos, culturales, deportivos incluyendo gimnasios, festivos, religiosos, políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas;
e) Obligatoriedad de cumplir las siguientes normas y hábitos de comportamiento para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19):
A efectos del presente Decreto Supremo, la cuarentena según las condiciones de riesgo será:
a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto;
b) Cuarentena en condiciones de riesgo medio;
c) Cuarentena en condiciones de riesgo moderado.
Las medidas que se aplicarán según las condiciones de riesgo serán:
a) Medidas en condiciones de riesgo alto:
b) Medidas en condiciones de riesgo medio
c) Medidas en condiciones de riesgo moderado
a) Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan;
b) El servicio de entrega de comida a domicilio se realizará de 09:00 a 22:00 horas de lunes a domingo. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a su elaboración deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes.
a) Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan;
b) Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio;
c) La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual;
d) Actividades económicas del sector de la construcción, a partir del 10 de mayo de 2020, sujeto a reglamentación por los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud mediante Resolución Multiministerial.
a) Sistema de salud del sector público y privado;
b) Fuerzas Armadas;
c) Policía Boliviana; y
d) Otras instituciones, empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el marco del presente Decreto Supremo.
a) Sistema de salud del sector público y privado;
b) Fuerzas Armadas;
c) Policía Boliviana;
d) Sector industrial y manufactura;
e) Sector agropecuario;
f) Sector minero;
g) Actividades que proveen insumos y materias primas, distribuyen y comercializan productos;
h) Servicios de entrega a domicilio;
i) Servicio de transporte de personal de servidores públicos; y
j) Otras que por la naturaleza de servicio estratégico deban desarrollar actividades.
Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio nacional.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- De manera excepcional, se amplía la vigencia de las cédulas de identidad y licencias de conducir vencidas a partir de noviembre de 2019 hasta agosto de 2020 para los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- En el marco de sus atribuciones y competencias, las ETA’s son responsables de adoptar medidas necesarias que eviten las aglomeraciones a fin de evitar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el transporte y abastecimiento, siguiendo los protocolos de higiene y bioseguridad.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Los Ministerios del Estado, en el marco de sus atribuciones y competencias, reglamentarán en lo que corresponda el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La cuarentena condicionada y dinámica en todo el territorio nacional, entre los días 1 al 10 de mayo de 2020, tendrá la condición de riesgo alto hasta la emisión del reporte que determine la condición de riesgo de cada municipio y/o departamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los beneficiarios de la Canasta Familiar o Bono Universal que sean discapacitados o mujeres embarazadas podrán autorizar:
a) A un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada;
b) Los familiares que podrán ser autorizados para dicho cobro son: padre o madre, tutor, cónyuge o conviviente, la hija o el hijo, la nieta o el nieto, la sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años del beneficiario de la Canasta Familiar o Bono Universal;
c) Para el cobro de la Canasta Familiar o Bono Universal de manera excepcional, el familiar detallado en el inciso precedente, deberá necesariamente presentar:
La nota original deberá ser entregada al cajero autorizado al momento del cobro.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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