04 DE JUNIO DE 2020 .- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 4257
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, en el marco de la disciplina fiscal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y
los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la
presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los
siguientes:
a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos;
h) Ministra(o) de Energías;
i) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
j) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
k) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
l) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
m) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
n) Ministra(o) de Salud;
o) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
p) Ministra(o) de Educación, Deportes y Culturas;
q) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
II. Se incorpora en la estructura del Ministerio de la Presidencia establecida en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, el siguiente Viceministerio:
“- Viceministerio de Comunicación
• Dirección General de Políticas Comunicacionales
• Dirección General de Gestión Comunicacional”
III. Se incorporan atribuciones en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con los siguientes incisos:
“mm) Proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de
comunicación gubernamental
nn) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental.
oo) Formular y aplicar políticas de comunicación gubernamental.
pp) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y
sistematice demandas sociales y de opinión pública.
qq) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación
interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo.
rr) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional.
ss) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de
comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.
tt) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano
Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.
uu) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos
de la gestión gubernamental.
vv) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de
información.”
IV. Se incorpora el Artículo 24 Ter en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 24 Ter.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO COMUNICACIÓN). Las
atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación
gubernamental.
b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental.
c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación
interministerial e interinstitucional.
d) Informar sobre temas de interés coyuntural.
e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas,
periódicos y demás documentos comunicacionales.
f) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de
información.
g) Apoyar al Ministro en las actividades de comunicación interministerial y en
la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales.
h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de
demandas sociales y de opinión pública.
i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del
Estado Plurinacional.
j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en
temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas
aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación
de la ejecución de los mismos.
k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano
Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.
l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los
medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su
relacionamiento.
m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y
privados.”
V. Se modifica el Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud, es la siguiente:
“ MINISTRA(O) DE SALUD
- Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario
• Dirección General de Redes de Servicios de Salud
• Dirección General de Gestión Hospitalaria
• Dirección General de Infraestructura y Equipamiento en Salud
- Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina
Tradicional e Interculturalidad
• Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
• Dirección General de Epidemiología
• Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad
- Viceministerio de Seguros de Salud
• Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
• Dirección General de Seguros Públicos de Salud
ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD). Las atribuciones de
la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular, regular y fiscalizar políticas públicas en salud.
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el
sistema de salud.
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud.
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema de Salud, conformado
por los sectores de seguridad social a corto plazo, público, privados y sin
fines de lucro, así como la medicina tradicional.
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud
pública.
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención,
curación y rehabilitación de las enfermedades.
g) Formular, desarrollar y evaluar la implementación del modelo de gestión y
atención en salud.
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina
académica, respetando los preceptos de interculturalidad.
i) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
j) Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación de
personas en situación de drogadicción y adicciones.
k) Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras
de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de
Educación, Deportes y Cultura.
l) Formular políticas de promoción y prevención de la salud mental.
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en
el sector.
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la
atención.
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el
sector de salud.
p) Formular políticas de desarrollo de RRHH en salud.
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud,
desarrollando políticas de integración docente-asistencial.
r) Promover políticas y programas de prevención, rehabilitación y capacitación
de las personas con discapacidad.
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de
consumo humano.
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados:
clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de
medicamentos.
u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el
desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables
al área de salud.
v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con
organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política
nacional de salud.
w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria.
x) Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participación social a nivel
Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesinos.
y) Elaborar Normas y Reglamentos de descentralización administrativa en el
sector salud; en el marco de las autonomías Departamental, Regional, Municipal
e Indígena Originario Campesinos.
z) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización
de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud.
aa) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y
desastres.
bb) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
cc) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento
en enfermedades transmisibles y no transmisibles.
dd) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e
instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y
Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
ARTÍCULO 91.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA
SANITARIO). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema
Sanitario, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la
política general de salud en el marco de las políticas de implementación del
Plan General de Desarrollo Económico y Social.
b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema de Salud.
c) Elaborar normas y reglamentos de las redes del Sistema de Salud.
d) Elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la calidad de los
servicios de salud incluyendo auditorías médicas.
e) Definir mecanismos de implementación de las políticas públicas, estrategias
sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción,
mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los
servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales,
municipales, comunitarias y pueblos indígena originario campesinos.
f) Proponer normas, reglamentos e instructivos para controlar y supervisar el
Sistema de Salud.
g) Proponer las normas para el registro de medicamentos, insumos, alimentos y
bebidas de consumo humano.
h) Elaborar normas de autorización, funcionamiento y supervisión de los
centros que prestan servicios de salud, del ejercicio profesional médico y de
todos los profesionales y trabajadores del área de salud.
i) Elaborar normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades de
formación y capacitación de recursos humanos, en el marco de las políticas de
desarrollo humano y de los convenios de integración docente-asistencial.
j) Presidir y coordinar el CNIDAIIC.
k) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de los
programas de salud de manera integrada.
l) Coordinar, programar y concertar la cooperación internacional en el marco
de los convenios suscritos por el País.
m) Elaborar normas y reglamentos de gestión hospitalaria en sus diferentes
niveles de resolución.
n) Elaborar normas relativas a la gestión del talento humano en salud,
infraestructura, tecnologías y equipamiento.
o) Establecer normas de gestión, atención y modelos de calidad.
p) Implementar y ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud
Hospitalarios e Institutos, en el marco de las políticas y objetivos
estratégicos de desarrollo y de la normativa vigente.
q) Implementar programas y/o proyectos de infraestructura hospitalaria y/o
equipamiento médico.
r) Gestionar la ejecución y efectuar el monitoreo, seguimiento, fiscalización
y evaluación de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud
Hospitalarios e Institutos, estableciendo avances y resultados.
ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD). Las atribuciones
del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina
Tradicional e Intercultural, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y proponer políticas de promoción y prevención.
b) Diseñar, elaborar y proponer políticas de diagnóstico, contención y
tratamiento en temas de vigilancia epidemiológica.
c) Diseñar, proponer y promover sistemas de vigilancia epidemiológica.
d) Elaborar, proponer e implementar, protocolos, normas y reglamentos para
prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles y no
transmisibles.
e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel central
del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
f) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica.
g) Implementar mecanismos / sistemas de información, análisis y reporte de las
enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin de emitir
información para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes.
h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y
municipal, según corresponda.
i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación
básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y
tratamiento.
j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las
investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado.
k) Promover la investigación en salud pública y epidemiológica.
l) Diseñar y proponer la política de promoción de la medicina tradicional y su
articulación con la medicina académica o universitaria, en el marco de la
interculturalidad y adecuación étnico-cultural de los servicios de salud.
m) Diseñar, proponer y desarrollar un modelo de atención integral de promoción
y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad
en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y
otras.
n) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema de
Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica
tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de
medicamentos.
o) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la
medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la
asistencia sanitaria tradicional y alternativa.
p) Fomentar la investigación en medicina tradicional e interculturalidad en
los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales
con la práctica de la medicina tradicional.
q) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad
intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional.
r) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional
en los sectores de: Médicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.
s) Registro y certificación de los Médicos Tradicionales, Parteras(os) y
Naturistas.
ARTÍCULO 92 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD). Las
atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre
los servicios y seguros de salud.
b) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles
de atención.
c) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de
salud.
d) Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas las
facilidades para la incorporación de las personas, cuando corresponda.
e) Proponer políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y
fortalecimiento del seguro de salud.
f) Proponer políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen
de riesgos profesionales y asignación familiar.
g) Proponer el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de
salud.
h) Requerir a los seguros de salud la remisión de información, datos y otros
que considere necesarios;
i) Reglamentar, supervisar y coordinar la ejecución de prestaciones y planes
de contingencia de los seguros, relacionados con situaciones de emergencia
sanitaria y riesgo a la salud pública, en el marco de las políticas y
lineamientos nacionales.”
VI. En el texto del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones, se sustituye la
denominación de:
_a) “Ministerio de Educación” por “Ministerio de Educación, Deportes y
Culturas”;
b) “Ministra(o) de Educación” por “Ministra(o) de Educación, Deportes y
Culturas”. _
VII. Se incorporan en la estructura del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas señalado en el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, los siguientes Viceministerios:
“- Viceministerio de Deportes
• Dirección General de Deportes
• Dirección General de Formación Deportiva”
- Viceministerio de Interculturalidad
• Dirección General de Promoción Cultural y Artística
• Dirección General de Patrimonio Cultural”
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Interculturalidad establecidas en el Artículo 117 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
VIII. Se incorporan atribuciones en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, con los siguientes incisos:
“n) Elaborar y rectorar políticas que fomenten el acceso al deporte, la
cultura física, la recreación y la práctica deportiva de las bolivianas y
bolivianos;
o) Elaborar políticas nacionales y gestión deportiva para el fomento y
masificación de la actividad física, recreación, deporte aficionado,
formativo, competitivo y de alto rendimiento.
p) Implementar e instrumentar los principios y lineamientos que rigen la
actividad deportiva en coordinación con las entidades nacionales,
departamentales y municipales;
q) Coordinar las acciones necesarias con entidades públicas y/o privadas que
conforman el sistema deportivo boliviano, así como las instancias
internacionales;
r) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas que conforman el sistema
deportivo boliviano, así como las instancias internacionales, las estrategias
para asistir a las diferentes competencias multidisciplinarias y otras de
carácter internacional en cada una de las diferentes categorías;
s) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección
de talentos para el deporte de alto rendimiento;
t) Proponer lineamientos de política exterior en relación al ámbito deportivo;
u) Dirigir los Centros Nacionales de Alto Rendimiento, para lograr mantener de
forma permanente la preparación de los deportistas que participen en las
competencias nacionales e internacionales;
v) Coordinar con las instancias competentes para lograr una permanente
formación de profesionales que beneficien al desarrollo sostenible de la
práctica deportiva, de la cultura física y la recreación;
w) Establecer políticas de promoción del deporte, la cultura física y la
recreación en los medios de difusión masiva, de forma sistémica, integral,
armónica y especializada;
x) Elaborar normas para supervisar la representación y administración
deportiva en todos sus niveles;
y) Elaborar y actualizar el Registro Único Nacional de las entidades
operativas deportivas;
z) Apoyar a los deportistas en su preparación física y deportiva;
aa) Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación
con el Ministerio de Salud en las competencias deportivas.
bb) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas
existentes en el país.
cc) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales;
promoviendo su custodia y conservación.
dd) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de
decisiones de las políticas culturales.
ee) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración
y custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se
considere de interés histórico, religioso y cultural.
ff) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados
internacionales en materia cultural ratificados por el país.
gg) Formular y desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad
cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo
nacional.
hh) Promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y
naciones y pueblos indígena originario campesinos desde el punto de vista
antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso,
etnográfico y económico.
ii) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas, actividades
que promuevan las prácticas interculturales.
jj) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y
extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del
patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso,
etnográfico y documental.
kk) Formular políticas y emprender acciones para la recuperación del
patrimonio arqueológico y cultural nacional sustraído ilícitamente, tanto
dentro como fuera del territorio boliviano.
ll) Elaborar políticas de protección y promoción del patrimonio inmaterial y
la riqueza cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
mm) Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado
Plurinacional.
nn) Formular e implementar políticas de recuperación de la memoria histórica
de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
oo) Formular y ejecutar políticas de protección de las culturas existentes en
el país.
pp) Implementar proyectos y programas de inclusión de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas
en el Estado Plurinacional.
qq) Establecer políticas de introducción de los saberes de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas en el Sistema Educativo Nacional.
rr) Fomentar la apertura de mercados para la producción artística y artesanal
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.”
IX. Se incorpora el Artículo 107 Bis en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 107 Bis.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las
atribuciones del Viceministerio de Deportes, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Coordinar el cumplimiento de las políticas nacionales y gestión deportiva
para el fomento y masificación de la actividad física, recreación, deporte
aficionado, formativo, competitivo y de alto rendimiento, con todas las
entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte.
b) Coordinar los requisitos en materia deportiva con el Ministerio de la
Presidencia, para la otorgación de personalidad jurídica a las entidades
deportivas públicas y/o privadas nacionales.
c) Proponer y desarrollar planes y programas de actividad física y deporte
para personas con discapacidad.
d) Normar la representación y administración deportiva en todos sus niveles.
e) Normar y actualizar el registro único nacional de las entidades operativas
deportivas, para validar y acreditar su funcionamiento en el Sistema Deportivo
Nacional.
f) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física,
mediante la elaboración y ejecución de planes y programas.
g) Promover y desarrollar políticas y programas que fomenten el acceso al
deporte, la cultura física y la recreación de las bolivianas y los bolivianos,
en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
h) Atender la preparación de la reserva deportiva en coordinación con las
instituciones deportivas mediante las clases de educación física, aplicando
las ciencias pedagógicas, la didáctica general en la formación del futuro
talento deportivo.
i) Brindar toda la atención técnica y metodológica necesaria en coordinación
con el Ministerio de Educación durante las competencias deportivas
estudiantiles.
j) Promover la constitución de Federaciones Nacionales y Asociaciones
Departamentales y Municipales para personas con discapacidad, en coordinación
con los diferentes organismos e instituciones internacionales del deporte
paralímpico y para sordos.
k) Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas que conforman
el sistema deportivo boliviano, la calidad y organización de las competencias
nacionales, para personas con discapacidad, perfeccionando constantemente el
sistema competitivo del país.
l) Coordinar con las diferentes entidades público y/o privadas, el
presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la participación de
las personas y deportistas con discapacidad en cada una de las competencias
nacionales e internacionales.”
X. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural señalada en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 1659, de 24 de julio de 2013 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, el siguiente Viceministerio:
“- Viceministerio de Turismo
• Dirección General de Turismo
• Dirección General de Control a la Actividad Turística”
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Turismo establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 0429, de 10 de febrero de 2010 y N° 1479, de 30 de enero de 2013.
XI. Se incorporan atribuciones en el Artículo 64 del Decreto Supremo N°
29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificados
por los Decretos Supremos N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 1479, de 30 de
enero de 2013, con los siguientes incisos:
“z) Formular y ejecutar políticas de difusión de las culturas existentes en
el país.
aa) Formular e impulsar políticas públicas de desarrollo y promoción del
turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria.
bb) Normar y regular la actividad turística en el país.
cc) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del
país.
dd) Elaborar las políticas generales de turismo y el régimen de turismo.
ee) Articular políticas y proyectos productivos y culturales que promuevan el
desarrollo armónico y sustentable del turismo.
ff) Articular políticas de turismo enfocadas al desarrollo económico local,
regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes.”
XII. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, señalada en el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017 y N° 3540, de 25 de abril de 2018, el siguiente Viceministerio:
“- Viceministerio de Descolonización
• Dirección General de Administración Pública Plurinacional
• Dirección General de Lucha Contra el Racismo.”
Se mantienen las atribuciones del Viceministerio de Descolonización establecidas en el Artículo 116 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
XIII. Se incorporan atribuciones en el Artículo 80 del Decreto Supremo N°
29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado
por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3540, de 25 de
abril de 2018, con los siguientes incisos:
“kk) Coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización
en el Estado Plurinacional.
ll) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas, actividades
que promuevan la descolonización.
mm) Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier
otra forma de discriminación.”
ARTÍCULO 3.- (TUICIÓN, SUJECIÓN Y DEPENDENCIA). Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y FUNCIONES). Las atribuciones, competencias y funciones de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS). Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2020 de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6.- (ACTIVOS, PASIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado fusionados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.
ARTÍCULO 7.- (PERSONAL). El personal de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
ARTÍCULO 8.- (OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES). Las obligaciones sociales y laborales del personal de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 9.- (CONTRATACIONES). Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios fusionados, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
ARTÍCULO 10.- (ACUERDOS, CONVENIOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS LEGALES). Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 11.- (PROCESOS LEGALES). Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
ARTÍCULO 12.- (OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES). Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado fusionados por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias de manera ágil y simplificada, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Numeral 1 del Artículo 1, Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y Parágrafos I y II
del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0793, de 15 de febrero de 2011 y sus
modificaciones.
b) Inciso a) del Artículo 1, Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del Decreto Supremo
N° 1868, de 22 de enero de 2014 y sus modificaciones.
c) Artículos 114, 115 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las entidades, instituciones y empresas públicas alcanzadas por la presente norma, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se adecúa en toda la normativa vigente, la denominación de:
a) “Ministerio de Comunicación” por “Ministerio de la Presidencia”
b) “Ministerio de Educación” por “Ministerio de Educación, Deportes y
Culturas”.
II. Según corresponda en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo, se adecúa en toda la normativa vigente, la denominación de “Ministerio de Culturas y Turismo” por “Ministerio de Educación, Deportes y Culturas”, “Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural” o “Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional”.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al cuarto día calendario computable a partir de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ , Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.