Decreto Supremo N° 4272
23 DE JUNIO DE 2020 .- PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO N° 4272 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO: Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional. Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo. Que ante la situación por la que atraviesa el país, es necesario realizar acciones en los sectores más afectados por el Coronavirus (COVID-19), como ser construcción, turismo, industria, comercio, servicios, minería y agropecuario, entre otros. Estas acciones permitirán dinamizar la economía, generar empleo y coadyuvar a la reducción del impacto en los ingresos de las familias por la pérdida de empleo. Que por este motivo se requiere de acciones específicas en los sectores fuertemente afectados por el Coronavirus (COVID-19) que permitan en el corto plazo una inyección de recursos públicos y privados que estén orientados a dinamizar sus actividades y preservar el empleo. Que las medidas de reactivación económica y empleo a ser implementadas deben ser desarrolladas en un marco de ajustes administrativos y disciplina fiscal en el sector público que permita enfrentar los efectos del Coronavirus (COVID-19), priorizando los sectores que requieren mayor inversión pública y fomentando el consumo de productos nacionales para apoyar la recuperación del aparato productivo mediante la inyección de recursos. Que el desarrollo de Internet de las Cosas ha cobrado relevancia en múltiples áreas de la economía y es una herramienta útil para el desarrollo de diversas áreas como salud, educación, agricultura, transporte y gestión ambiental, entre otras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el “Programa Nacional de Reactivación del Empleo”.
Se aprueba el Programa Nacional de Reactivación del Empleo como un conjunto de medidas desarrolladas en el presente Decreto Supremo, en un marco de ajustes administrativos y disciplina fiscal en el sector público que permita enfrentar los efectos del Coronavirus (COVID-19), priorizando los sectores que requieren mayor inversión pública y fomentando el consumo de productos nacionales para apoyar la recuperación del aparato productivo mediante la inyección de recursos.
Se crea el Programa Intensivo de Empleo con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica ante los efectos generados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), a través de la ejecución de proyectos de infraestructura pública que se consideren intensivos en mano de obra, pequeña escala y corta duración.
Los recursos señalados en el Artículo precedente, serán destinados a la implementación de programas y proyectos de empleo en obras de rehabilitación de infraestructura en salud, educación, agua y saneamiento básico, riego, vial y urbana, acciones vinculadas con el cuidado y la preservación del medio ambiente, y otros, en las ciudades capitales, municipios y departamentos más afectados económicamente por la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Los servicios de intermediación laboral implementarán los planes y/o proyectos de empleo considerando la elegibilidad de:
a) Grupos en situación de vulnerabilidad, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, trabajadores en riesgo de perder su empleo y otros;
b) Propuestas que incluyan prácticas de control de la propagación del Coronavirus (COVID-19), seguridad y salud en el puesto laboral;
c) Propuestas que incluyan el desarrollo de habilidades digitales.
Y PRESERVACIÓN DEL EMPLEO**
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, constituir el Fideicomiso del Fondo de Reactivación – FORE a ser gestionado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario.
La finalidad del FORE es financiar parcialmente la reprogramación de créditos otorgados a empresas de los sectores de Turismo, Hoteles y Restaurantes, Industria Manufacturera, Construcción, Agropecuario y Silvicultura, Comercio, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler; y otros, por parte de las Entidades de Intermediación Financiera – EIF.
El Fideicomiso del FORE obtendrá sus recursos, de hasta Bs12.000.000.000.- (DOCE MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) Recursos provenientes del TGN;
b) Recursos provenientes de emisiones de títulos negociables de deuda del BDP-S.A.M., con garantía del TGN;
c) Recursos de cooperación internacional, organismos bilaterales, multilaterales y otros;
d) Rendimientos anuales que obtenga el Fideicomiso FORE;
e) Otras fuentes de recursos.
El plazo de vigencia del Fideicomiso FORE será de hasta doce (12) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
Podrán acceder a estos recursos, las EIF bancarias y no bancarias, con licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en el marco de lo establecido en el contrato del Fideicomiso FORE.
Las EIF podrán acceder a estos recursos bajo las siguientes condiciones:
a) La cartera a ser reprogramada debe haber sido generada antes de la declaratoria de emergencia por el Coronavirus (COVID-19);
b) Las reprogramaciones serán realizadas después del periodo de diferimiento establecido mediante Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020 y sus decretos reglamentarios;
c) Las EIF accederán a los recursos del Fideicomiso FORE a través de suscripción de contratos de financiamiento.
Las empresas cuyos créditos serán reprogramados por las EIF con recursos del Fideicomiso FORE corresponden a los sectores clasificados según la probabilidad de potencial mora, vinculada al impacto del Coronavirus (COVID-19) en el empleo, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Turismo, Hoteles, Restaurantes, Industria Manufacturera, Construcción, Agropecuario y Silvicultura: La reprogramación tendrá un plazo máximo de ocho (8) años, con dos (2) años de gracia. El cincuenta por ciento (50%) del total de la reprogramación será cubierta con recursos del FORE;
b) Comercio, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler: La reprogramación tendrá un plazo máximo de seis (6) años, con dos (2) años de gracia. El cuarenta por ciento (40%) del total de la reprogramación será cubierta con recursos del FORE;
c) Resto: La reprogramación tendrá un plazo máximo de cuatro (4) años, con un (1) año de gracia. El treinta por ciento (30%) del total de la reprogramación será cubierta con recursos del FORE.
Los aspectos operativos del Fideicomiso FORE, serán determinados en el Contrato a ser suscrito por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el BDP-S.A.M. en un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por un período de veinticuatro (24) meses, las EIF podrán realizar el refinanciamiento y reprogramación de las obligaciones de sus prestatarios, siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias.
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y por un período de veinticuatro (24) meses, las EIF podrán ajustar sus políticas y tecnologías crediticias para los segmentos al que orientan sus productos, incluyendo en las mismas la evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios mediante la proyección de flujos de caja. La ASFI considerará estos ajustes al momento de la evaluación integral de riesgos. Dichos ajustes podrán incluir los siguientes aspectos:
a) Crédito para capital de operaciones: El refinanciamiento y la reprogramación de créditos podrá destinarse a cubrir necesidades de financiamiento para el pago por concepto de insumos, materia prima, mano de obra y otros necesarios para ejecutar las operaciones, podrá ser de corto plazo (hasta 1 año) y mediano plazo (entre 2 y 5 años), en función a la evaluación individual de cada caso;
b) Evaluación del entorno económico: Para el refinanciamiento y la reprogramación de créditos no serán considerados como factor para incidir en el deterioro de la calificación de dichos prestatarios, las situaciones desfavorables en la actividad económica de los prestatarios, atribuibles al entorno económico;
c) Diferimiento de intereses: El refinanciamiento y la reprogramación de créditos podrá considerar el diferimiento del pago de los intereses devengados. Dicho diferimiento no implicará el incremento de la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Los intereses diferidos no generarán ni devengarán intereses ordinarios ni extraordinarios adicionales a los ya establecidos contractualmente, ni mayores costos administrativos para los prestatarios.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, constituir el Fideicomiso del Fondo de Garantía Sectorial – FOGASEC a ser gestionado por el BDP-S.A.M., en calidad de Fiduciario.
La finalidad del FOGASEC es garantizar:
a) Nuevas operaciones crediticias otorgadas por las EIF bancarias y no bancarias a empresas legalmente constituidas; y
b) Nuevas emisiones de títulos valores de deuda de empresas legalmente constituidas.
El Fideicomiso del FOGASEC obtendrá sus recursos, de hasta Bs1.100.000.000.- (UN MIL CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) Recursos provenientes del TGN, de acuerdo a disponibilidad;
b) Rendimientos anuales que obtenga el FOGASEC;
c) Recursos provenientes de emisiones de títulos negociables de deuda del BDP-S.A.M.;
d) Aportes adicionales de cooperación internacional, organismos bilaterales, multilaterales y otros;
e) Otras fuentes de recursos.
El plazo de vigencia del Fideicomiso FOGASEC será de hasta diez (10) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
Podrán acceder a la garantía con recursos del FOGASEC:
a) Las EIF bancarias y no bancarias, con licencia de funcionamiento de la ASFI; y
b) Las Agencias de Bolsa, por cuenta de las empresas emisoras de títulos valores de deuda, en el marco de lo establecido en el contrato del Fideicomiso FOGASEC.
Para acceder a la garantía otorgada por el Fideicomiso FOGASEC, los créditos deberán estar aprobados por las EIF, así como las emisiones de títulos valores deberán estar aprobadas, según normativa del mercado de valores vigente.
El BDP-S.A.M. en su condición de Fiduciario del Fideicomiso FOGASEC, dentro del patrimonio autónomo que administra, constituirá una reserva destinada a cubrir contingencias, de acuerdo al contrato del Fideicomiso.
Los aspectos operativos del Fideicomiso FOGASEC, serán determinados en el Contrato a ser suscrito por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el BDP-S.A.M. en un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
Los prestatarios o emisores que hubieran ocasionado que el Fideicomiso FOGASEC, pague la garantía otorgada, serán registrados en la Central de Información Crediticia – CIC, como deudores en mora del Fideicomiso FOGASEC hasta la cancelación del monto adeudado.
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS**
En el marco del Programa Especial de Apoyo a las MIPYMEs establecido en el Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020, se amplía la finalidad del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, para garantizar las operaciones de crédito a las MIPYMEs.
El Fondo de Afianzamiento FA-BDP obtendrá sus recursos, de hasta Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) Activos con los que actualmente cuenta, hasta Bs45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Aportes adicionales de cooperación internacional, organismos bilaterales, multilaterales y otros;
c) Recursos provenientes del TGN, de acuerdo a disponibilidad;
d) Rendimientos anuales que obtenga el Fondo de Afianzamiento FA-BDP; y
e) Recursos provenientes de emisiones de títulos negociables de deuda del BDP-S.A.M.
Podrán acceder a la garantía con recursos del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, los Bancos Pequeña y Mediana Empresa – Bancos PYME, las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, las Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC y las Entidades Financieras de Vivienda – EFV.
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para acceder a la fianza otorgada por el Fondo de Afianzamiento FA-BDP, todo solicitante de un crédito, deberá contar con la capacidad de pago suficiente para responder a la obligación de acuerdo a disposiciones regulatorias vigentes y a las políticas de las EIF.
La ASFI, será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y control del Fondo de Afianzamiento FA-BDP.
Los prestatarios o emisores que hubieran ocasionado que el Fondo de Afianzamiento FA-BDP, pague la garantía otorgada, serán registrados en la Central de Información Crediticia – CIC, como deudores en mora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP hasta la cancelación del monto adeudado.
DE VIVIENDA SOCIAL Y SOLIDARIA**
El Fideicomiso del FOGAVISS obtendrá sus recursos, de hasta Bs5.000.000.000.- (CINCO MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de las siguientes fuentes:
a) El primer aporte proveniente de los recursos transferidos por la AEVIVIENDA del Fideicomiso que mantiene con el Banco Unión S.A., hasta un monto de Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo;
b) Aportes recurrentes mensuales a partir de enero de 2021, correspondientes al setenta por ciento (70%) de los ingresos por la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado;
c) Rendimientos anuales que obtenga el FOGAVISS.
El plazo de vigencia del Fideicomiso FOGAVISS será de hasta treinta (30) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
Podrán acceder a la garantía con recursos del FOGAVISS: los Bancos Múltiples especializados en microcrédito, Bancos PYME, las IFD, las CAC y las EFV.
a) Financiamiento para construcción de vivienda con garantía del Fondo que no incluya la mejora y/o ampliación de la misma:
b) Financiamiento para la mejora y/o ampliación de la vivienda con garantía del Fondo:
c) Financiamiento para la compra de vivienda:
a) Nota de solicitud de garantía en la que especifique el nombre del prestatario, monto, porcentaje de cobertura y las condiciones de la operación de crédito otorgada;
b) Copia de aprobación de la solicitud de crédito;
c) Copia del informe de evaluación de riesgo crediticio sin objeciones;
d) Cumplir con los requisitos básicos y criterios de priorización para beneficiarios definidos por la AEVIVIENDA.
El BDP-S.A.M. en su condición de Fiduciario del Fideicomiso FOGAVISS, dentro del patrimonio autónomo que administra, constituirá una reserva destinada a cubrir contingencias, de acuerdo al contrato del Fideicomiso FOGAVISS.
Los aspectos operativos del Fideicomiso FOGAVISS, serán determinados en el Contrato a ser suscrito por la AEVIVIENDA y el BDP-S.A.M. en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
A partir de la suscripción del contrato de Fideicomiso, las funciones de la Entidad Administradora del Fondo de Garantía son las siguientes:
a) Registrar las garantías solicitadas por los intermediarios institucionales;
b) Administrar e invertir, de manera gradual, hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos del Fondo en títulos de renta fija (DPF’s o págares) emitidos por las EIF participantes. La tasa de interés de los títulos de renta fija será del cero punto cinco por ciento (0.5%) anual, siempre y cuando los recursos sean canalizados para el crecimiento de la cartera de vivienda social y solidaria. Las EIF, cumpliendo las exigencias de AEVIVIENDA, presentarán un Plan de Cartera de Vivienda Social y Solidaria y metas de colocación. Las EIF destinarán un monto similar a los recursos recibidos del Fondo para ampliar dicha cartera.
c) Remitir mensualmente en formato digital a la AEVIVIENDA y a la ASFI los estados financieros del Fondo de Garantía;
d) Remitir anualmente en formato digital a la AEVIVIENDA y a la ASFI, los estados financieros del Fondo de Garantía, acompañados del informe de auditoría externa firmado e impreso;
e) Enviar mensualmente y cuando lo requiera a la AEVIVIENDA, estadísticas y cualquier otra información que sea solicitada sobre el funcionamiento y administración del Fondo de Garantía;
f) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Garantía y la correcta administración de los recursos que estarán establecidas en el Contrato suscrito con la AEVIVIENDA.
Los prestatarios o emisores que hubieran ocasionado que el Fideicomiso FOGAVISS, pague la garantía otorgada, serán registrados en la CIC, como deudores en mora del Fideicomiso FOGAVISS hasta la cancelación del monto adeudado.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá el cierre y liquidación de los contratos de Fideicomiso de aquellos que no hayan cumplido el mandato de creación o que se encuentren con bajos niveles de operación, ejecución o sin funcionamiento, a fin de proceder a la restitución de recursos al TGN, según corresponda. Dichos recursos serán asignados prioritariamente para la atención de requerimientos de salud y la reactivación y apoyo al empleo.
Con el objeto de otorgar una herramienta de financiamiento a las EIF, se habilitan los procedimientos para la titularización de cartera de créditos.
Las EIF pueden actuar como originadores en procesos de titularización, constituyendo un patrimonio autónomo, a partir de un Contrato de Cesión Irrevocable de Activos.
La subordinación será el único mecanismo de cobertura en procesos de titularización de cartera. La porción subordinada de la emisión, que debe adquirir la EIF originadora, no será menor al diez por ciento (10%) ni excederá el veinte por ciento (20%) de la misma.
La EIF originadora, a cargo de la administración de la cartera cedida, para garantizar la gestión eficiente de la misma, mantendrá la previsión por incobrabilidad de la cartera cedida, y contabilizará mayores requerimientos, aplicando la norma general de previsiones sobre el total de la cartera cedida, hasta el valor de la porción subordinada.
Las EIF que actúen como originadores en procesos de titularización de cartera de créditos de vivienda, aplicarán los coeficientes de ponderación, a los títulos adquiridos de la porción subordinada de la emisión a su valor neto de previsiones, de acuerdo a la siguiente tabla:

La Cartera de Créditos de Vivienda de Interés Social que sea titularizada por las EIF computará a favor de las mismas, para efectos del cumplimiento de los niveles mínimos de la Cartera de Créditos de Vivienda de Interés Social, establecidos mediante Decreto Supremo.
Los ministerios encargados de la promoción de las exportaciones priorizarán la misma en relación a las exportaciones agroalimentarias, optimizando los acuerdos comerciales vigentes, identificando nuevas oportunidades de comercialización, apertura y diversificación de mercados externos y generando mecanismos efectivos de inclusión social en cadenas agroexportadoras.
De manera excepcional y a fin de evitar el desabastecimiento de productos provocado por el cierre de fronteras, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, la habilitación de la Categoría Semilla Certificada B ya registrada en el país, en las campañas agrícolas de invierno (2020) y de verano 2020/2021; así como su uso y comercialización en la producción de cultivos agrícolas, para garantizar la seguridad alimentaria.
El FOGAVISS permitirá dinamizar el sector de la construcción, en el marco del Programa de Vivienda Social y Solidaria establecido en el Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006.
Para el cumplimiento de lo señalado en el Artículo precedente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la AEVIVIENDA, desarrollará las condiciones y procedimientos para la construcción de viviendas con la garantía del Fondo de Garantías del Programa de Vivienda Social y Solidaria.
En el marco de las condiciones establecidas en la Sección I del Capítulo III del presente Decreto Supremo, se facilitará la reprogramación de la cartera de créditos de las empresas turísticas, para la continuación de sus labores.
Como medida de fomento para un turismo planificado y programado, las personas podrán acceder a los créditos establecidos en la Sección I del Capítulo VII, de Incentivo al Consumo de Bienes y Servicios Producidos en Bolivia, a fin de adquirir paquetes y servicios turísticos con tasas preferenciales.
Se autoriza a las estaciones de servicio de los aeropuertos, comercializar de manera temporal el Jet Fuel A-1 Nacional a las aeronaves con matrícula nacional e internacional que operan en el país para el servicio en rutas internacionales.
La autorización temporal establecida en el Artículo precedente tendrá una duración inicial de doce (12) meses computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
PARA LA REACTIVACIÓN DEL EMPLEO**
A objeto de coadyuvar a la generación de empleos, las entidades públicas del nivel central del Estado, de manera excepcional en las gestiones 2020 y 2021, priorizarán la ejecución de proyectos de inversión pública en función a su mayor capacidad de generación de empleo, tales como: salud, red vial fundamental, agua y saneamiento básico.
Se aprueba el Programa de Inversión Pública y Sostenibilidad Financiera a objeto de dar continuidad a proyectos de inversión pública con contraparte local que cuenten con financiamiento externo.
El Programa de Inversión Pública y Sostenibilidad Financiera tiene por objeto otorgar créditos, de manera excepcional en las gestiones 2020 y 2021, para financiar:
a) Contraparte local de proyectos de inversión pública que cuenten con financiamiento externo aprobados por Ley;
b) Deuda flotante de proyectos de inversión pública;
c) Reestructuración de deuda a condiciones financieras favorables.
Los beneficiarios del Programa de Inversión Pública y Sostenibilidad Financiera serán los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, capitales de Departamento y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
a) Presentar un plan de sostenibilidad fiscal, donde se demuestren las acciones para lograr un equilibrio financiero en un plazo no mayor a ocho (8) años;
b) Crear un Fondo de Amortización que considere un porcentaje de los recursos recaudados y percibidos por transferencias, como garantía de repago de las obligaciones a ser obtenidas.
El Estado promoverá la inversión privada en proyectos de desarrollo económico y social, a través de los siguientes mecanismos:
a) Concesiones;
b) Alianzas estratégicas.
En el marco de la Constitución Política del Estado y demás normativa vigente, el Estado podrá otorgar al sector privado la construcción, administración, mantenimiento u operación de una obra, bien o servicio, en aquellos sectores que puedan ser concesionados.
En el marco de la Constitución Política del Estado y demás normativa vigente, las empresas públicas podrán suscribir contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con empresas privadas constituidas en el país que cumplan con los requisitos para el ejercicio habitual de actos de comercio.
a) Sector de Salud;
b) Magisterio Nacional;
c) Fuerzas Armadas;
d) Policía Boliviana; y
e) Empresas Públicas.
a) Las acefalías por tres (3) meses consecutivos;
b) Un ajuste de veinte por ciento (20%) del gasto en personal eventual, que no esté financiado con recursos externos.
a) Sector de Salud;
b) Magisterio Nacional;
c) Fuerzas Armadas;
d) Policía Boliviana; y
e) Empresas Públicas.
Y EL EMPLEO**
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de quince (15) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, presentará para su tramitación correspondiente un proyecto de Decreto Supremo de Incentivos Tributarios para la Reactivación Económica y el Empleo.
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de tela para confección de prendas y vestimenta de bioseguridad, y papel para impresión de periódicos, establecidas a nivel de subpartida arancelaria que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
Y FINANCIAMIENTO**
Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN BOLIVIA**
Se crea el Programa de Incentivo a la Producción Nacional, con el objeto de incentivar el consumo de bienes y servicios elaborados en Bolivia que consiste en:
a) Líneas de crédito exclusivas para incentivar el consumo de bienes y servicios nacionales. En el marco del Sistema Financiero Boliviano se crearán líneas de crédito exclusivas con tasas preferenciales para el Programa de Incentivo a la Producción Nacional;
b) Ampliar el margen de preferencia para las compras y adquisiciones estatales dentro del Programa de Incentivo a la Producción Nacional, de acuerdo a lo señalado en la Sección III del Capítulo VII del presente Decreto Supremo.
Las unidades productivas y de servicios, incluyendo intermediarios, para ser proveedores del Programa de Incentivo a la Producción Nacional, deberán inscribirse gratuitamente en línea o de forma presencial ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo con el procedimiento e información requerida para el efecto. La inscripción señalada tendrá carácter de declaración jurada.
El Programa de Incentivo a la Producción Nacional será administrado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que promoverá el uso de medios electrónicos.
En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá reglamentar el Programa de Incentivo a la Producción Nacional.
Se crea el Programa de Subsidios a la Demanda, a través de cupones de valor fijo para las MIPYMEs.
Las Instituciones microfinancieras que participan en este Programa son las IFD, Bancos PYME y Cooperativas.
En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá reglamentar el Programa de Subsidios a la Demanda.
DE AJUSTE EN LAS COMPRAS PÚBLICAS**
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2021, los márgenes de preferencia y factores de ajuste establecidos en el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, serán:
a) En la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, se aplicará uno de los siguientes márgenes de preferencia:
i) Quince por ciento (15%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0.85); ii) Treinta por ciento (30%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta centésimos (0.70); iii) Cuarenta por ciento (40%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de sesenta centésimos (0.60).
b) En la modalidad de Licitación Pública se aplicarán uno de los siguientes márgenes de preferencia:
i) Quince por ciento (15%) al precio ofertado en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0.85); ii) Veinticinco por ciento (25%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción se encuentren entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (0.75); iii) Treinta y cinco por ciento (35%) al precio ofertado, cuando el porcentaje de componentes de origen nacional (materia prima y mano de obra) del costo bruto de producción sea mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de sesenta y cinco centésimos (0.65).
a) Por empresa nacional: En las modalidades de ANPE y Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del diez por ciento (10%) con un factor numérico de ajuste de noventa centésimos (0.90), en los siguientes casos:
i) A las propuestas de empresas constructoras unipersonales bolivianas; ii) A las propuestas de empresas constructoras, donde la participación en aportes de los socios bolivianos sea igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%); iii) A las propuestas de asociaciones accidentales de empresas constructoras, donde los asociados bolivianos tengan una participación en aportes comunes en la Asociación Accidental igual o mayor al cincuenta y uno por ciento (51%).
b) Por generación de empleo: En la modalidad de Licitación Pública, se otorgará el margen de preferencia por generación de empleo al proponente que aplique la siguiente fórmula, al momento de elaborar su propuesta:

Debiendo considerar los siguientes parámetros, para su aplicación:
i) En ningún caso el margen de preferencia deberá sobrepasar el cinco por ciento (5%) de la propuesta económica ≤5%; ii) Para obtener el factor numérico de ajuste se aplicará la siguiente fórmula:

iii) Los empleos adicionales generados deberán estar claramente identificados en la propuesta técnica.
Las medidas iniciales de protección social con los bonos: “Bono Familia”, “Canasta familiar” y “Bono Universal”, se complementan con el Programa Nacional de Reactivación del Empleo.
DEL EMPLEO Y EL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL**
Y CONVERSIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS**
Para la aplicación del Programa Nacional de Reactivación del Empleo señalado en el presente Decreto Supremo, los procesos de contratación que sean realizados con recursos del Estado serán públicos, para este efecto las entidades involucradas deberán publicar adicionalmente en sus respectivas páginas Web, mínimamente lo siguiente:
a) Convocatoria;
b) Informe de calificación;
c) Informe y resolución o documento de adjudicación; y
d) Contrato suscrito.
A efectos de transparentar la información de la gestión de las empresas públicas cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, estas deberán actualizar la información de su patrimonio y remitir la misma al Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP, en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las gestiones para la aprobación de los instrumentos normativos necesarios que permitan el cumplimiento de la Sección I del Capítulo III del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente norma:
a) El FPS, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, elaborará y aprobará el Reglamento Operativo del Programa Intensivo de Empleo, para su ejecución;
b) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, realizará las gestiones respectivas para la aplicación de los márgenes de preferencia y factores de ajuste en las compras públicas;
c) El Ministerio de Minería y Metalurgia, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, presentará el proyecto de Decreto Supremo que regule la estructura y funcionamiento del FAREMIN;
d) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de treinta (30) días calendario, emitirá la reglamentación correspondiente para el Fideicomiso FORE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las auditorias establecidas en el Parágrafo III del Artículo 66 del presente Decreto Supremo, deberán ser realizadas por el FOFIM en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Para el cumplimiento del Artículo 84 del presente Decreto Supremo, las empresas públicas en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán remitir el Plan de Factibilidad de Corto Plazo al Ministerio cabeza de sector para su respectiva evaluación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo 87 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.-
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las entidades públicas que por sus características de funcionamiento y/o al amparo de la Ley o Decreto Supremo específico, requieran exceptuarse de la aplicación de los Artículos 82 y 83 del presente Decreto Supremo, deberán remitir su solicitud justificada mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva e informes técnico y legal, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación; para lo cual se otorga un plazo adicional al previsto en el Parágrafo V del Artículo 82, hasta el 22 de julio de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Artículo 96 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días calendario, siguientes a la publicación de los Modelos de Documento Base de Contratación, en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo y Licitación Pública, en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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