24 DE JULIO DE 2020 .- Excluye las subpartidas arancelarias del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019.
DECRETO SUPREMO N° 4299
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y Comercio Exterior.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que las Autorizaciones Previas para la importación de mercancías a territorio nacional deberán ser emitidas por la autoridad competente.
Que el Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, dispone la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto de 2019, sustituyó el anexo del Decreto Supremo Nº 2752.
Que es necesario realizar exclusiones a las mercancías comprendidas en el anexo de las mercancías comprendidas en el Decreto Supremo N° 2752, considerando los resultados del seguimiento a las regulaciones para el ingreso e importación de mercancías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se excluye del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019, las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | SIDUNEA 11º Dígito | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
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3923 | Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.10 | - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares:
3923.10.90.00 | 0 | - - Los demás
70.10 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
7010.90 | - Los demás:
7010.90.10.00 | 0 | - - De capacidad superior a 1 l
7010.90.10.00 | 1 | - - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.20.00 | 0 | - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l
7010.90.20.00 | 1 | - - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.30.00 | 0 | - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l
7010.90.30.00 | 1 | - - BOMBONAS Y BOTELLAS
73.10 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21.00.00 | 0 | - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado
76.12 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7612.10.00.00 | 0 | - Envases tubulares flexibles
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles posteriores a su publicación, a efectos de que la Aduana Nacional realice la adecuación de su sistema informático.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ , Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.